CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO – SINDICATO DE OBREROS MARÍTIMOS UNIDOS – CÁMARA ARGENTINA DE ARENA Y PIEDRA – CCT 621/11 REG. 263/11
CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO – SINDICATO DE OBREROS MARÍTIMOS UNIDOS – CÁMARA ARGENTINA DE ARENA Y PIEDRA – CCT 621/11 REG. 263/11
Publicada en el Boletín Oficial del 18-ago-2011
Número: 32216
Página: 47
Disposición 243/2011
Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 685/701 del Expediente Nº 6886/95, celebrado entre el Sindicato de Obreros Marítimos Unidos y la Cámara Argentina de Arena y Piedra, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (T.O. 2004).
Bs. As., 18/2/2011
VISTO el Expediente Nº 6886/95 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 685/701 del Expediente Nº 6886/95, obra el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS y la CAMARA ARGENTINA DE ARENA Y PIEDRA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el texto convencional de marras, será de aplicación para todo el personal de ambos sexos de marinería y maestranza embarcados en buques destinados a la extracción y transporte de arena y canto rodado, piedra partida y sus derivados auxiliares, que desarrollan tareas en la zona de Zárate y La Plata.
Que su período de vigencia es de dos años desde el 1º de septiembre de 2009.
Que a fojas 584/585 del Expediente Nº 6886/95, luce el Acuerdo celebrado por el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y DE CABOTAJE MARITIMO, la ASOCIACION PROFESIONAL DE CAPITANES Y BAQUEANOS FLUVIALES DE LA MARINA MERCANTE, el SINDICATO DE CONDUCTORES NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS y la CAMARA ARGENTINA DE ARENA Y PIEDRA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el citado Acuerdo, los agentes negociadores pactan condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación de los instrumentos de marras, se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de las asociaciones sindicales firmantes, emergente de sus respectivas personerías gremiales.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado convenio.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 1304/09.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 685/701 del Expediente Nº 6886/95, celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS y la CAMARA ARGENTINA DE ARENA Y PIEDRA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 584/585 del Expediente Nº 6886/95, celebrado por el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y DE CABOTAJE MARITIMO, la ASOCIACION PROFESIONAL DE CAPITANES Y BAQUEANOS FLUVIALES DE LA MARINA MERCANTE, el SINDICATO DE CONDUCTORES NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS y la CAMARA ARGENTINA DE ARENA Y PIEDRA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 685/701 y el Acuerdo obrante a fojas 584/585, ambos del Expediente Nº 6886/95.
ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo, del Acuerdo y de esta Disposición, partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y seguridad social.
Fuente: INFOLEG
19/08/11
