CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO – ATE – DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PUERTOS DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO… – CCT 1072/09 "E"
Publicada en el Boletín Oficial del 28-ene-2010
CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO – ATE – DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PUERTOS DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO… – CCT 1072/09 "E"
Publicada en el Boletín Oficial del 28-ene-2010
Número: 31831
Página: 23
Disposición Nº 179/2009
CCT Nº 1072/2009 "E"
Bs. As., 30/10/2009
VISTO el Expediente Nº 1.190.199/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley de la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR Nº 113 y el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL ESTADO (A.T.E.) con la adhesión de la UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION (U.P.C.N.) conforme Acta Complementaria agregada a fojas 168/169 del Expediente Nº 1.190.199/06, por el sector sindical, y la DIRECCION PROVINCIAL DE PUERTOS DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR por la parte empleadora, obrante a fojas 2/27 de las actuaciones precitadas.
Que el instrumento acompañado resulta de aplicación a los trabajadores de planta permanente de las Dependencias de la DIRECCION PROVINCIAL DE PUERTOS dentro del territorio de la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.
Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.
Que en tal sentido, cabe indicar que el ámbito de aplicación del presente instrumento, se corresponde con el ámbito de actuación del organismo signatario y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergentes de sus respectivas personerías gremiales.
Que las partes han ratificado el contenido y firmas del plexo convencional cuya homologación se peticiona, a fojas 1 del Expte. Nº 222-1542/07 agregado al principal como foja 75 y a fojas 94 y 197 del mismo.
Que asimismo corresponde tener presente que con posterioridad a la celebración del instrumento acompañado, las partes introdujeron modificaciones a los artículos 2º, 13, 24, 26, 28, 29, 34, 64 y 69, mediante diversas Actas Acuerdos.
Que las citadas Actas fueron registradas por las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR Nº 205/08 y Nº 9/09, en el marco de la competencia asignada a dicho Organismo por la Ley Provincial Nº 113.
Que las Resoluciones y Actas referidas en los considerandos precedentes fueron publicadas en el Boletín Oficial de la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR conforme surge de las constancias que en copia fiel obran a fojas 220/227 y 242/245 del Expediente Nº 1.190.199/06.
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con previsto por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL ESTADO (A.T.E.) con la adhesión de la UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION (U.P.C.N.) conforme Acta Complementaria agregada a fojas 168/169 del Expediente Nº 1.190.199/06, por el sector sindical, y la DIRECCION PROVINCIAL DE PUERTOS DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR por la parte empleadora, obrante a fojas 2/27 con las modificaciones introducidas a los artículos 2º, 13, 24, 26, 28, 29, 34, 64 y 69 mediante Actas registradas según Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO de la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR Nros. 205/08 y 9/09, publicadas en el Boletín Oficial de la citada Provincia, que obran agregadas a fojas 220/227 y 242/245 del Expediente Nº 1.190.199/06.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo y Acta Complementaria obrante 2/27 y 168/169 respectivamente junto con las Actas modificatorias obrantes a fojas 220/227 y 242/245 del Expediente Nº 1.190.199/06.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de la elaboración del pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo, Acta Complementaria y Modificatorias homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Fuente: INFOLEG
04/02/10
NUESTROMAR
