Decreto 564/2008 Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.)

Aceptación de la excusación presentada por el Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Aceptación de la excusación presentada por el Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Publicada en el Boletín Oficial del 08-abr-2008
Número: 31379
Página: 5

Resumen:
Aceptase la excusación presentada por el Señor Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dr. Don Carlos Alfonso Tomada, para intervenir en aquellas actuaciones en las que sean parte la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina (UOMRA), la Unión Ferroviaria, el Sindicato Argentino de Televisión, el Sindicato del Seguro de la República Argentina, el Sindicato de Conductores Navales, el Centro de Capitanes de Ultramar y Oficiales de la Marina Mercante, la Asociación del Personal Jerárquico de Agua y Energía y la Unión de trabajadores del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, en las que pudiera corresponder su intervención en ejercicio de las competencias propias del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Decreto 564/2008
Acéptase la excusación presentada por su titular, para intervenir en actuaciones en las que sean parte determinadas asociaciones sindicales y que pudiera corresponder su intervención en ejercicio de las competencias propias del citado Ministerio.

Bs. As., 3/4/2008
VISTO el Expediente Nº 1.251.934/2007 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y los Decretos Nros. 977 de fecha 6 de julio 1995, 324 del 3 de julio de 2003 y 842 del 8 de julio de 2004, y
CONSIDERANDO:

Que por los Decretos Nros. 324 del 3 de julio de 2003 y 842 del 8 de julio de 2004, se aceptó la excusación solicitada por el señor Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para intervenir en aquellas actuaciones en las que sean parte la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOMRA), la UNION FERROVIARIA, el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE CONDUCTORES NAVALES, el CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE, la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DE AGUA Y ENERGIA y la UNION DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, en las que pudiera corresponder su intervención en ejercicio de las competencias propias del citado Ministerio.

Que por los citados decretos se encomendó la decisión de los asuntos mencionados en el considerando precedente al entonces titular del MINISTERIO DE SALUD.

Que por el Decreto Nº 1921 del 7 de diciembre de 2007 se aceptó la renuncia, a partir del 10 de diciembre de 2007, del Dr. Don Carlos Alfonso TOMADA al cargo de Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Que con motivo de la asunción de las nuevas autoridades del Gobierno Nacional el 10 de diciembre de 2007, se designó por Decreto Nº 8 del 10 de diciembre de 2007 al Dr. Don Carlos Alfonso TOMADA como Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a partir de la fecha mencionada.

Que por los motivos expuestos, resulta oportuno y procedente encomendar la decisión de las actuaciones en que sean parte las asociaciones sindicales citadas a la titular del MINISTERIO DE SALUD, por aplicación de lo previsto en el artículo 10 del Decreto Nº 977 del 6 de julio de 1995 y de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Ministerios Nº 22.520(texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º — Acéptase la excusación presentada por el señor Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dr. Don Carlos Alfonso TOMADA, para intervenir en aquellas actuaciones en las que sean parte la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOMRA), la UNION FERROVIARIA, el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE CONDUCTORES NAVALES, el CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE, la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DE AGUA Y ENERGIA y la UNION DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, en las que pudiera corresponder su intervención en ejercicio de las competencias propias del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Art. 2º — Encomiéndase la decisión de los asuntos mencionados en el artículo precedente a la titular del MINISTERIO DE SALUD.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Carlos A. Tomada. — María G.Ocaña.

Fuente: Infoleg

14/04/08
NUESTROMAR

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