Conflicto limítrofe entre Colombia y Nicaragua

Conflicto limítrofe entre Colombia y Nicaragua

Frente a los antecedentes históricos y jurídicos que han precedido a la Sentencia de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) del 19 de noviembre de 2012, en la que se fijaron unos nuevos límites marítimos entre Colombia y Nicaragua, se destaca el origen del conflicto marítimo, en los que se evidencian cuatro etapas claves. 

Frente a los antecedentes históricos y jurídicos que han precedido a la Sentencia de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) del 19 de noviembre de 2012, en la que se fijaron unos nuevos límites marítimos entre Colombia y Nicaragua, se destaca el origen del conflicto marítimo, en los que se evidencian cuatro etapas claves. 

La primera está relacionada con todos los hechos ocurridos antes de 1928; la segunda de 1928 a 1980; la tercera de 1980 a 2000 y por último, del 2001 a la fecha. La primera etapa nos remite a la época de la colonia, donde la Corona española a través de la Real Orden de 1803 le otorga a Colombia la soberanía de San Andrés reafirmando el principio del uti possidetis juris; posteriormente, en 1928 se firma el Tratado Esguerra-Bárcenas entre los Estados, donde se establece la soberanía de Nicaragua sobre la costa de Mosquita entre el Cabo Gracias a Dios y el río San Juan y sobre la islas de Mangle Grande y Mangle Chico. Por otra parte, le reconocen la soberanía a Colombia sobre las islas de San Andrés, Providencia, Santa Catalina “y todas las demás islas, islotes y cayos que hacen parte de dicho archipiélago de San Andrés”. En ese momento, no se incluyeron los cayos de Roncador, Quitasueño y Serrana por encontrarse en litigio entre Colombia y los Estados Unidos.

Frente al periodo de 1928 a 1980, no se presentaron mayores enfrentamientos entre las partes. En 1930 mediante el Acta de Canje se realizó la declaración que el archipiélago de San Andrés no se extendía al occidente del meridiano 82. Dicha Acta no fue sometida a ratificación de los Congresos y a partir de ese momento Colombia interpretó que el meridiano 82 era su límite marítimo, hasta 1980 cuando el gobierno Sandinista de manera unilateral declara la nulidad del tratado, alegando que éste había sido firmado bajo presión por la ocupación militar Norteamericana sobre Nicaragua a la fecha de la firma del tratado. Lo que provocó reclamaciones y notas de protesta que mantuvieron una tensa calma, ya que Nicaragua realizó concesiones petroleras en las aguas territoriales sobre las cuales Colombia alegaba soberanía. Por lo anterior, en el 2001 se presenta por parte de Nicaragua la demanda ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de la Haya con el fin de solicitar la definición de los límites marítimos entre ambos Estados.

Tanto Colombia como Nicaragua se encuentran sujetos a la competencia de la CIJ, en virtud de la celebración del “Pacto de Bogotá” de 1948. Colombia intenta retirarse de la competencia de la Corte pocos días antes de la presentación de la demanda, sin que haya sido aceptada por la Corte. Posteriormente, en noviembre de 2012 Colombia denuncia el Pacto de Bogotá, renuncia que se hará efectiva en noviembre de 2013.

Frente a las pretensiones de las partes: Las podemos resumir de la siguiente manera, Nicaragua reclamó la soberanía sobre las islas de Providencia, San Andrés y Santa Catalina así como sobre todas las islas, cayos e islotes; solicitó la declaratoria de nulidad del Tratado Esguerra-Bárcenas y el rechazó del meridiano 82 como límite marítimo; solicitó el trazado de una línea media de delimitación marítima entre las costas continentales de ambos Estados; por su parte Colombia, solicitó se le concediese la soberanía sobre el archipiélago histórico de San Andrés, Providencia, Catalina y los cayos de Quitador, Roncasueño y Santa Catalina, así como mantener el meridiano 82 como límite marítimo.

Implicaciones del Fallo: Este fallo ha sido cuestionado debido al desconocimiento por parte de la Corte de una serie de consideraciones jurídicas expuestas por Colombia, entre las que podemos mencionar el tratamiento otorgado al Tratado Esguerra-Bárcenas, el cual fue analizado de manera fragmentada; el desconocimiento del principio del uti possidetis juris ; y la unidad histórica del Archipiélago. De la misma manera, entre las consecuencias derivadas del fallo encontramos, la utilización de la figura de “enclaves”, la cual era útil en la época antes de iniciar los procesos de descolonización; la afectación de los intereses de los raizales sanadresanos y de los pescadores artesanales; y de los tratados de límites marítimos vigentes de Colombia con terceros Estados como es el caso de Panamá y Costa Rica.

Así las cosas, lo que está claro es que el fallo no puso fin al litigio territorial entre las partes, por el contrario intensificó el conflicto, ya que ambas partes han adoptado posiciones contrarias en cuanto al cumplimiento del mismo. En el caso de Nicaragua, la ha llevado a prepararse militarmente e incluso a presentar una nueva reclamación para solicitar la extensión de la plataforma continental en áreas colombianas. En el caso del gobierno colombiano se ha manifestado en cuanto a la “inaplicabilidad del mismo”, lo que se traduce en su no cumplimiento y en la búsqueda de los recursos jurídicos contra el fallo (interpretación y revisión).

Opciones de Colombia frente al fallo: Colombia como país miembro de las Naciones Unidas ha adoptado el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, por tanto, se genera una obligación de cumplir con las disposiciones emanadas de ese instrumento internacional. De la misma manera, en el artículo 94 de la Carta de las Naciones, dispone la obligación de cumplir con el fallo proferido por ésta y además establece que en caso de incumplimiento, la parte perjudicada podrá recurrir ante el Consejo de Seguridad, órgano que hace parte de la estructura institucional de la Naciones Unidas, encargado de tomar las medidas necesarias para llevar a cabo la ejecución del fallo.

De la misma manera, deberá acudir a las instancias internacionales pertinentes, de las cuales hace parte, entre las que se encuentran, la Organización de Estados Americanos (OEA);  las Naciones Unidas (ONU) y la Unión Suramericana de Naciones (UNASUR) para solicitar el apoyo en la mediación de los puntos divergentes entre las partes involucradas en el fallo y sobre todo para la búsqueda de la protección de los recursos naturales vivos y no vivos presentes en la zona en disputa, ya que está en peligro el “Seaflower” zona de biosfera protegida por las Naciones Unidas, la cual podría verse afectada por la exploración de petróleo o gas en la zona, lo que incidiría en distintos aspectos como el de seguridad alimentaria, no solo en el Caribe Colombiano sino también en otros Estados con los cuales Colombia comparte frontera marítima.

¿Qué rumbo adoptar? Iniciar un adecuado ejercicio de la diplomacia por parte del Estado. Es este el momento, donde Colombia deberá hacer gala de la utilización de sus mejores estrategias a nivel diplomático, para lograr una convergencia de intereses entre ambas partes involucradas, es decir, entre Colombia y Nicaragua, siendo perentorio la conciliación de intereses, en torno al cumplimiento del fallo, para evitar una escalada política de un conflicto que ha sido resuelto jurídicamente. (Silvana Insignares Cera.  Panoramas – University of Pittsburgh)

08/12/14

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