La semana pasada corrió por los medios de prensa de Mar del Plata la noticia de que la Cámara Pesquera Marplatense (CAPEMAR) habría presentado un pedido de amparo en el Juzgado Federal Nº 4 de esa ciudad para que se respete la Ley 25.109, principalmente en lo referido a los artículos 5º y 6º de esa norma.

La semana pasada corrió por los medios de prensa de Mar del Plata la noticia de que la Cámara Pesquera Marplatense (CAPEMAR) habría presentado un pedido de amparo en el Juzgado Federal Nº 4 de esa ciudad para que se respete la Ley 25.109, principalmente en lo referido a los artículos 5º y 6º de esa norma.

Sin entrar en cuestionamientos sobre la composición de la Cámara de referencia, es necesario llevar algo de precisión a los rumores circulantes.

Desde un punto de vista estrictamente periodístico, sin pretender pasar por jueces ni abogados, debemos hacer notar que los artículos citados señalan que: “5º) Durante la vigencia de la emergencia pesquera, la captura máxima permisible de merluza común (Merluccius hubbsi) que se establezca, será distribuida por el Consejo Federal Pesquero al norte del paralelo 48° sur, exclusivamente entre la flota fresquera, conforme el criterio que establece el artículo 27 de la Ley Federal de Pesca” y “6º) Durante la vigencia de la emergencia pesquera, los buques arrastrero-congeladores y factorías, deberán desarrollar sus tareas de pesca al sur del paralelo 48° sur, con las limitaciones de captura por especie que establezca el Consejo Federal Pesquero, conforme el criterio que establece el artículo 27 de la Ley Federal de Pesca”, como bien señala María Adelina Martorella, letrada patrocinante del titular de CAPEMAR, Daniel Tunoni.

Lo que parece haber olvidado la abogada, o deliberadamente omitió, en las declaraciones a la prensa es que el Artículo 1º de la citada ley es contundente al definir el plazo de la misma. Así dice: “Declárase la emergencia pesquera para la especie merluza común (Merluccius hubbsi) hasta el 31 de diciembre de 1999 en los espacios marítimos regulados por el artículo 4º del Régimen Federal de Pesca, Ley 24.922”.

Acceder a un amparo por violar una ley que no se encuentra en vigencia, ya que su propio texto la extinguió a partir del año 2000, es al menos temerario.

De adoptarse esta medida judicial, claramente reñida con toda lógica, comenzará un nuevo festival de amparos a lo largo de todo el litoral marítimo argentino que terminará no solo con las esperanzas de quienes apuestan a la legalidad y sustentabilidad de la industria pesquera, sino también con uno de los principales sostenes de la misma, la merluza hubbsi.

Por Tedy Woodley

31/03/08
PESCA & PUERTOS

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