Un desconcertante megaorganismo de control para la Hidrovía (María Eugenia Talerico)

Un desconcertante megaorganismo de control para la Hidrovía (María Eugenia Talerico)

En diciembre pasado, el Ministerio de Transporte constituyó el Consejo Federal de la Hidrovía (CFH) como un órgano de control superior y permanente, compuesto por distintos organismos tales como la Unidad de Información Financiera (UIF), AFIP, Ministerio de Seguridad, Prefectura Naval y otros organismos del Estado. Como todos conocemos, la hidrovía Paraná-Paraguay constituye un canal crucial para la comercialización de granos y de materias primas, de la industria automotriz, metalúrgica, siderúrgica y para el traslado de gas natural, petróleo crudo y productos refinados.

Dado el enorme movimiento que genera el corredor hídrico, se ha verificado un aprovechamiento del mismo y la consecuente comisión de distintos delitos asociados a esos movimientos por su deficiente control, como el contrabando, trata de personas, narcotráfico, contrabando de armas. Ha sido impactante la noticia de hace unos días que se relaciona con el decomiso histórico de un cargamento con 23 toneladas de cocaína, de origen boliviano, cuya operación fue facilitada por un empresario paraguayo, que zarpó del Puerto de Buenos Aires

En marzo pasado, la UIF, que compone dicho Consejo, envió una propuesta para crear una “Base Federal de Información Económica-Financiera”, que centralice y releve la información acerca de los puertos públicos y privados habilitados, las embarcaciones en operaciones y las zonas de producción, procesamiento, transporte y embarque. Ello con el propósito de obtener datos permanentes a ser compartidos entre todos esos organismos.

En el comunicado que emite el organismo, expresa su interés en colaborar sobre la planificación estratégica y económica, las obras e infraestructura y la cuestión ambiental. Sin desconocer la necesidad de que todas las autoridades involucradas ejerzan debidamente sus funciones para debido control y supervisión de las actividades dentro de su esfera de competencia específica y con absoluta coordinación de tareas a esos fines, la propuesta elaborada por la UIF con respecto a la hidrovía porta tantas buenas intenciones como posibles riesgos o defectos para su debida implementación.

En efecto, la UIF es el órgano central en materia de prevención y lucha contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo y se nutre de la información que brindan los sujetos obligados a informar conforme a ley 25.246, esencialmente a partir de los Reportes de Operaciones Sospechosa que le envían. La función de análisis de la UIF se activa a partir de esos reportes y luego, los informes de inteligencia que produce tienen el valor agregado que aportan otros fuentes de las que se nutre como los reportes sistemáticos mensuales, información que le remiten o a la que accede, proveniente de los organismos que conforman el Consejo Federal de la Hidrovía u otros y canales internacionales a los que se encuentra vinculada.

La mayor parte de la información que ingresa al organismo se encuentra resguarda por un estricto secreto legal; por ello, si bien la UIF puede formar parte de mecanismos eficaces de cooperación y coordinación para controlar el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, sólo esta habilitada para compartir información de inteligencia con entidades públicas que tengan facultades de inteligencia o investigación, únicamente con fines de persecución penal. Fuera de las fiscalías y juzgados, no puede abrir su información operativa a otros organismos, salvo de manera muy excepcional y con fines de coordinación preventiva ante una amenaza terrorista.

Conforme la ley vigente, tampoco la UIF cuenta con facultades para hacer tareas de análisis (léase inteligencia) en conjunto con otras entidades, esas tareas sólo es posible realizarlas de manera autónoma y si es la UIF la que centraliza la información relacionada con distintos delitos que generan flujos de dinero ilícito y a los fines de prevenir y combatir el lavado de activos o financiación del terrorismo.

Por su parte, la UIF tiene facultad de regular y supervisar exclusivamente a los sujetos obligados designados en la ley, pero no tiene incumbencia con relación a áreas físicas o territoriales de la referida Hidrovía, sean puertos, embarcaciones, zonas de producción, ni a los procesos licitatorios per se.

Finalmente, dado que el mandato legal de la UIF se encuentra relacionado, como lo he expuesto, con la lucha contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo, desconciertan las tareas de análisis para actividades tales como los movimientos no informados y desertificación de suelos en áreas de producción; desvío de aguas no autorizados, control de contaminación de napas y acuíferos; modificación de escorrentía por obras de infraestructura y/o conjuntos inmobiliarios, entre otras por el estilo.

Las buenas intenciones de la propuesta UIF, para constituir junto a otras Agencias del Estado una base federal de información, para mitigar riesgos de actividades ilícitas en el corredor hidrico-vial que se inicia en Paraguay y recorre todo el Paraná hasta el Puerto de Buenos Aires, deben interpretarse a la luz de las facultares reales del organismo y sus posibilidades de actuación en el marco de la ley. (María Eugenia Talerico – CRONISTA) #NUESTROMAR

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