Peaje en el tramo norte de la Vía Navegable Troncal, una decisión ilegal (Jorge Metz)

Peaje en el tramo norte de la Vía Navegable Troncal, una decisión ilegal (Jorge Metz)

La Resolución del ministerio de Transporte que impone este canon adolece de fundamento jurídico, viola normas locales y acuerdos internacionales suscriptos.

Cicerón decía que “cuanto más cerca está la caída de un imperio, más locas son sus leyes”. Esta máxima del político y filósofo romano quizá sirva para explicar la inconsulta decisión del gobierno argentino de cobrar peaje en el tramo norte de la Vía Navegable Troncal (VTN).

La gratuidad solamente se da con amor. No es el caso de la navegación en el canal artificial desde Santa Fe a Confluencia o viceversa, el que se debe mantener en su determinante, taludes y balizamiento con iluminación. Sin embargo, la Resolución del ministerio de Transporte que impone este peaje adolece de fundamento jurídico, viola los artículos 31 y 32 del Decreto 817/92, y los acuerdos internacionales suscriptos.

En primer término, el contrato de concesión entre el Estado nacional y la Administración General de Puertos (AGP), aprobado por la Resolución N° 308/21 tiene por objeto el mantenimiento del sistema de señalización y tareas de dragado y redragado y el correspondiente control hidrológico de la VNT entre el kilómetro 1.238 del Río Paraná, punto denominado Confluencia, hasta la Zona de Aguas Profundas Naturales en el Río de la Plata. Queda claro entonces que dicho contrato no es entre el km. 584 del Paraná, tramo exterior de acceso al puerto de Santa Fe, hasta Confluencia.

Lo expuesto elimina los fundamentos de la medida adoptada: si el servicio de dragado no se brinda no se encuentran legitimados para cobrar la tarifa aprobada. Esto es así en virtud de lo establecido en el artículo 32 del Decreto 817/92 que “prohíbe a los entes que presten servicios en el ámbito portuario el cobro de tasas u otras contribuciones por servicios que no sean efectivamente prestados y utilizados por los usuarios”.

Asimismo, se viola la Decisión Administrativa N° 4/22 de la Jefatura de Gabinete que establece el “objetivo prioritario” de “reducir costos logísticos y conectar a las regiones productivas del país”.

El valor del peaje propuesto, de u$s 1,47 por Tonelada de Registro Neto (TRN), es significativo en relación al flete. Y es muy caro pensando que generalmente en ese tramo apenas se hacen retoques en algunos pasos críticos bien conocidos, o se repasa un canal secundario con variaciones bruscas de caudal, pero no es una tarea muy demandante.

El tema es que haya una contraprestación real y se verifique en la navegabilidad y la seguridad las 24 horas.

Si el peaje no implica un aumento del calado a mediano plazo, el nuevo costo caerá sobre las espaldas del chacarero productor que pone el grano en el acopio. Será pérdida de competitividad del país y del bloque regional.

En un análisis cualitativo de la propuesta puede decirse que el tráfico está llegando a unas 20.000 barcazas anuales (55/día). Considerando viajes internacionales, cobro ida y vuelta, 600 TRN/barcaza, a razón de u$s 1,47 /TRN tenemos = 20.000 x 2 x 600 x 1.5 = u$s 35.280.000 al año, que dividido 12 resulta en casi u$s 3 millones por mes, valor muy cercano al prometido en su momento por la concesionaria Hidrovía S.A.

El valor debe ser resultado de un buen análisis técnico y económico, para convencer a los que se vean obligados a pagar y que los argentinos no aparezcamos como voraces, perversos y autoritarios. No se puede volcar este costo a la carga y menos a los productores del bloque sin consultar ni llevar a cabo las audiencias públicas que correspondan. (JORGE METZ – CRONISTA) #NUESTROMAR

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