El senador nacional por Corrientes Eduardo «Peteco» Vischi organizó un nutrido conversatorio virtual junto al presidente de la Asociación Intermodal de América del Sur (AIMAS), Jorge de Mendonça, para presentar el proyecto de Economía de Transporte Intermodal.
Mediante esta iniciativa, se propone la creación del Régimen de Transporte Intermodal para integrar y complementar la movilización de mercaderías en nuestro país. Adhirieron al evento entidades y representantes de toda la cadena logística, del mundo del transporte y legisladores, entre otros.
“La logística de nuestro país hoy es una debilidad, pero con las medidas adecuadas puede transformarse en una fortaleza. El sistema propuesto, utiliza una combinación de diferentes modos de transporte para alcanzar una logística más eficiente, con mejor trazabilidad, menor impacto ambiental, y que recupere la navegación de cabotaje fluviomarítimo y fortalezca la red ferroviaria», explicó Vischi.
Entre quienes expresaron su aval al proyecto, se destacan el Ing. Ernesto Cartagnet por la Universidad Nacional del Sur; Ing. Francisco Stevenson por la Universidad Nacional de Misiones; Dr. Ceferino Farberoff, Vocal de AIMAS; Ismael Mahfoud, Director de Multimodal y Miembro de Santa Fe en el Tren; Roberto Slobodianiuk, dirigente empresarial de Santa Fe; Ing. Carlos Santillán Doherty, director de CIAO (México), Valeria Rodríguez concejal de Bahía Blanca (LLA), el profesor Víctor García (Tijuana, México), director de Chain Solutions; Juan Pedro Temporelli, Presidente de la Asociación Ambientalista del Sur; Luis Felipe González, especialista en transporte intermodal (México); Roberto Fernández, Gerente Comercial de Naviera Maruba; Paloma Loewenthal, Presidenta de la Cámara de Armadores de Buques de Bandera Argentina; Lic. Silvia Martínez, Presidenta de la Cámara de la Industria Naval Argentina; José María Lojo, Presidente Consejo Portuario Argentino y Presidente del Puerto La Plata; Fernando Bueno, vicepresidente de AIMAS, Secretario de Transporte de ADIBa y Director de la Corporación de Comercio de Bahía Blanca; y Dr. Ramiro Puente, Secretario de AIMAS.
«La Argentina tiene todas las posibilidades para crecer, pero hay que acompañar al sector privado brindándole las condiciones adecuadas que permita invertir. Mejorar las condiciones para transportar lo que producimos, no sólo redundará en beneficios económicos, sino que permitirá una mejor conexión e integración de las comunidades y les dará un impulso federal a las economías regionales, generando empleo genuino. Este proyecto es una apuesta por un desarrollo federal”, finalizó el legislador correntino.
Este proyecto representa un aporte significativo al desarrollo productivo del país, reconociendo que la infraestructura logística es un factor fundamental en este proceso. El objetivo es optimizar su eficiencia mediante la creación de condiciones técnicas y legales adecuadas para alcanzar dicho propósito.
Conocé el proyecto en 8 preguntas
- ¿Qué es la Economía de Transporte Intermodal (ETI)?
La Economía de Transporte Intermodal (ETI) es un sistema de transporte de mercancías que utiliza una combinación de diferentes modos de transporte (fluvial, marítimo, terrestre y aéreo) de manera coordinada e integrada. La mercancía se transporta dentro de una Unidad de Transporte (UT) cerrada e inaccesible, como un contenedor, un remolque o un vagón de ferrocarril, lo que minimiza la manipulación y los riesgos de daños o pérdidas.
- ¿A qué tipo de operaciones se aplica la ley de ETI?
La ley de ETI se aplica al transporte de mercancía nacional y nacionalizada destinada al comercio interior. Abarca las operaciones dentro del Territorio Aduanero General, y también aquellas que se realizan fuera del territorio si el recorrido lo exige. Es importante destacar que la adhesión al régimen de ETI es opcional y requiere el consentimiento de todas las partes involucradas (Dador Intermodal, Operador Intermodal y Terceras Partes Intermodales).
- ¿Cuáles son los roles y responsabilidades en el sistema ETI?
Dador Intermodal: El propietario de la mercancía o quien éste delegue la responsabilidad.
Operador Intermodal: La persona o empresa contratada por el Dador Intermodal para gestionar la logística y el transporte de la mercancía hasta su destino final.
Tercera Parte Intermodal: Las empresas contratadas por el Operador Intermodal para ejecutar servicios específicos de transporte o logística.
El Operador Intermodal es el único responsable ante el Dador Intermodal del cumplimiento del contrato y de la entrega de la mercancía en el destino final. Las Terceras Partes Intermodales responden ante el Operador Intermodal por los daños o pérdidas que ocurran durante su intervención.
- ¿Qué es el Contrato de Prestación Intermodal (CPI)?
El CPI es el documento legal que formaliza la aplicación del régimen de ETI. En él se establecen las condiciones de la movilización, los mecanismos de trazabilidad, las responsabilidades de cada parte y el precio del servicio.
- ¿Qué son los precintos de seguridad y por qué son importantes en la ETI?
Los precintos de seguridad son dispositivos que se utilizan para sellar las UT y garantizar la inviolabilidad de la mercancía durante el transporte. Deben cumplir con requisitos técnicos específicos, como el registro electrónico de aperturas, cierres y movimientos, así como la transmisión de información en tiempo real. Su uso es fundamental para la trazabilidad y la seguridad del sistema ETI.
- ¿Qué es el Documento Único Intermodal (DUI)?
El DUI es la carta de porte electrónica que acompaña a la UT durante todo su recorrido. Su validez se extiende a todos los modos de transporte y etapas de estacionamiento, eliminando la necesidad de múltiples cartas de porte. Además, el DUI puede incorporar otros documentos relevantes a la operación (documentación embebida).
- ¿Cómo se regula el transporte marítimo de cabotaje en la ley de ETI?
La ley de ETI busca fomentar el uso del cabotaje fluviomarítimo al establecer la libre circulación de la mercancía transportada por esta vía y al garantizar la igualdad de trato en comparación con otros modos de transporte. Se prohíbe la imposición de cargos adicionales o trámites diferenciados al cabotaje, y se establecen mecanismos de control aduanero no intrusivos para agilizar las operaciones.
- ¿Cómo se aborda la movilización de UT vacías en la ley de ETI?
La ley de ETI no considera a las UT vacías que se movilizan como parte de una operación intermodal como mercancía o carga. Esto simplifica su tratamiento legal y aduanero. Sin embargo, para gozar de los beneficios de la ley, las UT vacías deben circular con precinto y su movilización debe estar amparada por un contrato de transporte de ETI.
(AIMAS) #NUESTROMAR
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