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1. ETIMOLOGÍA Y DEFINICIONES

1. ETIMOLOGÍA Y DEFINICIONES

Para conocer la etimología de la palabra puerto, recurrimos al Breve
Diccionario Etimológico de la Lengua Española de Guido Gómez de Silva, El
Colegio de México, Fondo de Cultura Económica, México, 2004 y encontramos:

Puerto: ‘Lugar protegido en que se puede anclar una nave’: del latín portus
‘entrada de un puerto; paso, medio de entrada; puerta de una casa’, del
indoeuropeo pr-tu- ‘paso’, de pr-, de per- ‘conducir, atravesar’.

En lo que a su definición hace, consultamos el Diccionario Enciclopédico
Ilustrado de la Lengua Española, Tomo III, Ed. Ramón Sopena S.A., Barcelona,
1970 (a.) y el Diccionario de la Lengua Española, Real Academia Española,
Vigésima Segunda Edición, Tomo II, Ed. Espasa Calpe, 2001 (b.), de los que se
obtiene:

  1. Puerto: Paraje de la costa,
    seguro y abrigado, donde las embarcaciones pueden fondear y hacer las
    operaciones de carga y descarga. Hay puertos naturales y artificiales: los
    primeros son los que ofrece la naturaleza; los segundos, los que el hombre
    construye por medio de obras hidráulicas de toda clase. Hay, asimismo, puertos
    de marea, por tener que contar con ésta para toda maniobra, ya que algunos
    llegan a quedar en seco en la bajamar. En los puertos muy grandes, suelen los
    diques dividir el espacio ocupado por las instalaciones portuarias en dos
    secciones que se comunican y se denominan antepuerto y puerto, o puerto
    exterior e interior, según la disposición en que quedan. Antiguamente se decía
    puerto y portaje.

    Puerto Comercial: El que reúne las condiciones necesarias para el tráfico de
    comercio, transacciones y enlace con otras vías de comunicación, así como las
    instalaciones de diques, almacenes, grúas y demás servicios requeridos a tales
    efectos.

    Puerto de Refugio:
    El que se utiliza sólo como abrigo para las embarcaciones
    en tiempos duros, pero no para las operaciones de carga y descarga.

    Puerto Fluvial: El que se encuentra en un río.

    Puerto Franco:

    • Se dice del puerto de
      libre entrada, esto es, donde pueden cargar y descargar barcos de todas
      nacionalidades sin pagar derecho alguno.

    • Se dice de aquellos
      puertos que la legislación española no incluye en el territorio aduanero
      nacional, por cuya razón pueden introducirse en ellos mercancías extranjeras
      sin satisfacer derechos de importación.

    Puerto Militar o de Guerra: El que tiene las instalaciones propias y los
    servicios necesarios para servir de base a las escuadras y buques de guerra.

    Puerto Pesquero: El destinado a las embarcaciones de pesca, con las
    instalaciones consiguientes de lonja, varadero, secadero de redes, etc. Suelen
    ser pequeños puertos o dársenas interiores en los puertos grandes, habilitados o
    construidos a tal objeto.

    Tomar puerto: Arribar a él.

  2. Puerto:
    Lugar en la costa o
    en las orillas de un río que por sus características, naturales o
    artificiales, sirven para que las embarcaciones realicen operaciones de carga
    y descarga, embarque y desembarco, etc..

  3. Puerto de arribada: Puerto en el que entran las embarcaciones forzadas por el
    mal tiempo.

    Puerto deportivo: Puerto especialmente construido para el amarre de
    embarcaciones deportivas y de recreo.

    Puerto franco: Zona portuaria habilitada para recibir depósitos francos.

    Puerto libre: Puerto franco.

    Puerto seco: Lugar de las fronteras donde está establecida una aduana.

    Tomar puerto un buque: Llegar a él.

2. LEGISLACIÓN PORTUARIA

Antecedentes

Hasta alrededor de 1860 las instalaciones portuarias argentinas eran simples
atracaderos, que cuando el nivel de las aguas descendía, se utilizaban carretas
para el embarque y desembarque de los pasajeros y de las cargas. En Buenos Aires
la actividad portuaria se realizaba en el Riachuelo.

  • En 1912 se sancionó la Ley 8380 creando una
    sola autoridad portuaria, que no entró en vigencia por no ser dotada de
    fondos.
  • Por Decreto 53.414/34 se creó la "Comisión de Organización de la
    Marina Mercante", que preparó un "Anteproyecto de Ley Orgánica del Puerto de
    Buenos Aires", que tampoco llegó a tener éxito.
  • Por Ley 12.964 se creó la Ädministración de Aduana y Puertos de la
    Nación", pero se pasó la Administración de Puertos al Ministerio de Transporte y
    por Decreto 8.803 se creó la "Dirección Nacional de Puertos", con jurisdicción
    sobre todos los puertos comerciales del país.
  • Por Ley 4263/56 se creó la "Administación General de Puertos" como
    Empresa del Estado, que tenía cuatro consejos : El Administrativo – El Asesor
    Estatal – El Ejecutivo Estatal y La Junta Consultiva integrada por
    representantes de todas las actividades relacionadas con la operativa portuaria.
    A pesar de estar la Ley en vigencia, pero sin operar, en el año 1960 el PEN por
    Decreto 668/60 crea una Comisión de Estudio, que redactó un Reglamento de
    Trabajo, que nunca llegó a aplicarse.
  • Entre 1943 y 1991 la propiedad y administración de todos los puertos
    del país se encontraba centralizada en una empresa estatal monopólica, la
    Administración General de Puertos Sociedad del Estado y la Capitanía General de
    Puertos.
  • En 1969 se reconoce por primera vez a la
    empresa privada Propulsora Siderúrgica S.A. el derecho de propiedad y de
    operación exclusiva del Puerto Industrial Ingeniero Roca, en Ensenada,
    construido sobre terrenos propios.
  • Las Leyes 22.080 de política portuaria y la
    22.108, ambas de 1970, abrieron la posibilidad de la existencia de puertos
    específicos operados en forma privada y elevadores de granos que se operaban
    en puertos estatales, pudieron actuar prestando servicios de carga en forma
    comercial por empresas privadas.
  • La Administración General de Puertos
    centralizó la administración de todos los puertos del país, hasta que la Ley
    23.696 de Reforma del Estado inicia un proceso de reorganización pública y
    adopta el principio de desregulación de la actividad económica para estimular
    la libre competencia y la reducción de los costos portuarios.
  • Mediante el Decreto 817/92 de desregularización marítima y portuaria,
    se disuelve la Capitanía General de Puertos, se declara en liquidación a la
    Administración General de Puertos y se liberaliza el trabajo portuario,
    declarando caducas las convenciones existentes y se sientan las bases de la
    desregulación y privatización de los servicios de remolqie y practicaje.


LEY 24.093 (Ley de Actividades Portuarias)

Con fecha 3 de junio de 1992 fue sancionada la Ley 24.093 (Ley de Actividades
Portuarias), no solo con el propósito de obtener la consecución del principio de
descentralización política y administrativa de los puertos, sino también
persiguiendo el aumento de la eficiencia operativa de todo el sector portuario,
para lograr una disminución de los costos en general y lograr una mayor agilidad
en la operación integrada del transporte.

Esencialmente la ley de Actividades Portuarias regula los siguientes asuntos:

  1. Define el concepto de puerto como el ámbito
    acuático y terrestre natural o artificial e instalaciones fijas aptos para las
    maniobras de fondeo, atraque y desatraque y permanencia de buques o artefactos
    navales.
  2. Clasifica los puertos según la titularidad
    del inmueble en: nacionales, provinciales, municipales o particulares; según
    su uso en: públicos y privados y según su destino en: comerciales,
    industriales o recreativos.
  3. Establece las condiciones y requisitos
    necesarios para la habilitación de los puertos,
  4. Crea la Autoridad Portuaria Nacional, determina su jurisdicción y
    dispone un régimen sancionatorio para el incumplimiento de su normativa.
  5. Dispone la transferencia del dominio,
    administración o explotación a los estados provinciales, municipales o a la
    actividad privada de los puertos nacionales hasta ese momento administrados,
    explotados y controlados por la Administración General de Puertos Sociedad del
    Estado.

La filosofía de la Ley de Actividades Portuarias y su Decreto Reglamentario
No. 769/93, así como del Decreto No. 817/92 es : Descentralizar – Refederalizar
– Competitividad Portuaria y Economía y Reducción de costos portuarios.

La administración y operartoria portuaria será transferida a título gratuito
a solicitud de las provincias y / o Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires
(posteriormente vetada para la Ciudad de Buenos Aires), en cuyos territorios se
encuentren los puertos de propiedad y / administrados por el Estado Nacional,
mediante procedimientos que determine la reglamentación.

Agregando que : En el caso de los puertos de Buenos Aires, Rosario, Bahía
Blanca, Quequén y Santa Fe, la transferencia se efectuará a condición de que,
previamente, se hayan constituido sociedades de derecho privado o entes públicos
no estatales que tendrán a su cargo la administración de cada uno de esos
puertos.

El Decreto 1029/92 de promulgación de la Ley de Actividades Portuarias, vetó
parcialmente la transferencia del Puerto de Buenos Aires a la ciudad homónima,
por lo que hoy es el único puerto argentino de propiedad y administración del
Estado Nacional, que transfirió una de las secciones de ese puerto, el Dock Sud,
ubicado del otro lado del riachuelo, límite entre la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y la provincia del mismo nombre.

Se designa por Decreto 769/03 como Autoridad de Aplicación de la Ley a la
Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables, dependiente del Secretario de
Transporte, cuya función es la de controlar el cumplimiento de las normas
legales en todos los puertos del país y en especial el cumplimiento de las
características, uso y destino que condicionaron la habilitación de cada puerto;
asegurar el cumplimiento de las normas de seguridad de la navegación, sanidad,
protección ambiental y seguridad laboral. Facultándola para vigilar que se
cumplan las normas de libre competencia entre los puertos y dentro de los
puertos.

Actualmente la Secretaría de Transporte depende del Ministerio de
Planeamiento Federal, Inversión Pública y Servicios.

El Estado Nacional continúa con el ejercicio de sus poderes de habilitación,
aplicación de la Ley, ejercicio de sus poderes fiscales y de policía y de
jurisdicción legislativa exclusiva.

3. CONSEJO PORTUARIO ARGENTINO

El Consejo Portuario Argentino fue reconocido el 19 de noviembre de 1993, a través de la Resolución S.S.P. y V.N. Nº 69, firmada por el subsecretario de Puertos y Vías Navegables, Rafael Conejero.


Este organismo, que integran los diferentes puertos estatales del país, fue
gestado con la intención de nuclear en su seno a las personas físicas o
jurídicas, sean estas últimas públicas, estatales o no, privadas o mixtas o
administraciones portuarias públicas centralizadas o descentralizadas,
nacionales, provinciales o municipales.

Asimismo, se procura peticionar y actuar ante las autoridades públicas
nacionales, provinciales y / o municipales, o entidades públicas estatales o no,
o mixtas, y / o internacionales respecto de asuntos de índole portuario marítimo
/ fluvial que hagan a la realización de sus objetivos institucionales y / o a la
defensa de los intereses del sector.

Una de las metas que se persigue es propender al acercamiento y entendimiento
recíproco entre los distintos entes responsables de los puertos argentinos,
asegurando una relación armónica entre ellos, evitando que las conductas que
excedan el marco de una leal competencia perjudiquen o interfieran la actividad
de otros.

Comisión Directiva: Presidente Sr. JORGE SCOCCIA (Consorcio de Gestión de
Puerto Bahía Blanca), Vicepresidente Sr. Hugo RODRIGUEZ (Instituto Portuario de
Entre Rios), Secretario Sr. Francisco GLIEMMO (Consorcio de Gestión de Puerto La
Plata), Prosecretario Sr. Mario FRIZZO (Instituto Provincial de Puertos de
Tierra del Fuego, Tesorero Sr. Osvaldo DEFRANCO (Puerto de Buenos Aires),
Protesorero Sr. Sergio FARES (Consorcio Regional Portuario de Mar del Plata),
Vocales Titulares, Sr. Juan OSPITAL (Subsecretaria de Logística del Chubut), Sr.
Benito CORRENTI (Ente Administrador del Puerto de Santa Fe), Sr. Adolfo BUSTOS
(Ente Administrador del Puerto de Villa Constitución), Revisor de Cuentas Sr.
Miguel OTEGUI (SUBSECRETARÍA DE PUERTOS DE LA PROVINCIA DE BS.AS.) y Gerente
General Sra. Mabel S. Leman (Consejo Portuario Argentino).

Socios Activos: Subsecretaría de Actividades Portuarias de la Provincia de
Buenos Aires, Consorcio de Gestión de Puerto de Bahía Blanca, Consorcio
Portuario Regional de Mar del Plata, Consorcio de Gestión del Puerto Quequén,
Consorcio de Gestión del Puerto La Plata, Dirección de Construcciones
Portuarias, Vías Navegables y Puertos de Misiones, Dirección Provincial de
Puertos de Tierra del Fuego, Ente Administrador del Puerto Reconquista, Ente
Administrador del Puerto de Rosario, Ente Administrador del Puerto de Santa Fé,
Ente Administrador del Puerto de Villa Constitución, Ente Autárquico del Puerto
de Concepción del Uruguay, Ente Autárquico del Puerto de Diamante (Entre Rios),
Ente Autárquico Puerto Ibicuy (Entre Ríos), Intervención Provincial del Puerto
de Barranqueras (Chaco), Instituto Portuario Provincial de Entre Ríos,
Subsecretaría de Logíastica del Chubut, Puerto de Buenos Aires y Unidad
Ejecutora Portuaria de santa Cruz.

Socios Honorarios: Armada Argentina, Asociación Argentina de Ingenieros
Portuarios, Prefectura Naval Argentina y Servicio de Hidrografía Naval.

4. CÁMARA DE PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES

Comisión Directiva: Presidente Gustavo Gordillo; Vicepresidente Pablo Ferrés;
Secretario Ricardo De Francesco; Tesorero Gabriel Von Stremayr y Vocales
Salvador García, Fernando Boracchia y Alberto Castro.

5. ESTACIONES COSTERAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

ESTACIONES COSTERAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA      
COSTERA Señal VHF COSTERA Señal VHF
Pacheco Radio LPQ 23 AL 28 Colòn L8Y 16-09-12-14-15
Buenos Aires L2G 9-12-72-14-16 Concordia L9C 16-09-12-14-15
Pontòn Recalada L3V 16 Salto Grande L9D 16-09-12-14-15
  L3Z 12-14-15-77 Federaciòn L9E 16-09-12-14-15
San Isidro L5J 16-9-12-14-15 Puerto Blest L9P 16-09-12-14-15
Olivos L5I 16-09-12-14-15 Puerto Pañuelo L9Q 16-09-12-14-15
San Fernando L5K 16-09-12-14-15 Lago Pellegrini L9R 16
Tigre L5M 16-09-12-14-15 Bahìa Blanca Radio LPW 16-26-27
Zona Delta L9O 16-09-12-14-15 Bahìa Blanca L2H 16
Martìn Garcìa L5P 16-09-12-14-15   L2N 09-12-14-16-77
La Plata L5F 16-09-12-14-15 Mar del Plata Radio LPM 16-26-27
Quilmes L5H 16-09-12-14-15 Mar del Plata L2O 16
Escobar L5R 16-72 L2U 09-12-14-15
Campana L5S 09-12-14-16-77 Com. Rivadavia Radio LPX 16-26-27
Destac. Bragado L5S 16-09-12-14-15 Comodoro Rivadavia L3B 09-12-14-16
Zàrate L5T 72-14-16-19-15 Rìo Gallegos Radio LPG 26
Guazù Guazuncito L5U 16-09-12-14-15 Rìo Gallegos L3I 09-12-14-16
Paranacito L5Z 16-09-12-14-15   Ushuaia Radio LPG 27
Ibicuy L6D 16-09-12-14-15 Ushuaia L3P 09-12-14-16-77
San Pedro L6E 12-16-09-14-15 Lapataia L4A 16-09-12-14-15
Ramallo L6F 09-12-14-16 Puerto Almanza L4B 16-09-12-14-15
San Nicolàs L6G 12-09-16-14-15   Moat L4D 16-09-12-14-15
Villa Constituciòn L6H 09-12-16-14-15 Lago Fagnano L4E 16-09-12-14-15
Rosario L6I 14-12-09-16-15 Rìo Grande L4F 09-12-14-16
San Lorenzo Radio L6I 16-23-24-27 Cabo Vìrgenes L4I 09-12-14-16
San Lorenzo L6K 14-16-23-24-27 Punta Quilla L4K 09-12-14-16
Victoria L6L 16-09-12-14-15 Santa Cruz L4L 09-12-14-16-77
Diamante L6M 12-09-16-14-15 San Juliàn L4M 09-12-14-16
Paranà L6N 16-09-12-14-15 Puerto Deseado Radio LPO 16-25
Santa Fè L6O 16-09-12-14-15 Puerto Desado L4N 09-12-14-16
La Paz L6S 16-09-12-14-15 Caleta Olivia L4O 16-09-12-14-15
Reconquista L6U 16-09-12-14-15 Caleta Còrdoba L4P 16-09-12-14-15
Goya L6V 16-09-12-14-15 Rawson L4R 16-09-12-14-15
Corrientes Radio L6B 16-26-27 Puerto Madryn L4S 09-12-14-16-77
Corrientes L6Y 16-09-12-14-15 Punta Colorada L4T 09-12-14-16
Barranqueras L6Z 16-09-12-14-15 San Carlos de Bariloche L4U 16-09-12-14-15
Paso de la Patria L7A 16-09-12-14-15 San Antonio Oeste L4V 16-09-12-14-15
Itatì L7D 16-09-12-14-15 San Antonio Este L4W 16-09-12-14-15
Ita – Ibatè L7G 16-09-12-14-15 Patagones L4X 16-09-12-14-15
Ituzaingò L7J 16-09-12-14-15 Bahìa San Blas L4Y 16-09-12-14-15
Posadas L7N 16-09-12-14-15 Monte Hermoso Radio L5A 16-26
Lib. Gral. San Martìn L7U 16-09-12-14-15 Monte Hermoso L5A 16-09-12-14-15
Eldorado L7Z 16-09-12-14-15 Quequèn L5B 16-09-12-14-15
Iguazù L8C 16-09-12-14-15 General Lavalle L5C 16-09-12-14-15
Bermejo L8F 16-09-12-14-16 Rìo Salado L5D 16-09-12-14-15
Formosa L8I 16-09-12-14-17 Mar del Tuyù L9U 16-09-12-14-15
Pilcomayo L8L 16-09-12-14-18 Pinamar L2Z 16-09-12-14-15
Gualeguaychù L8O 16-09-12-14-19 Villa Gesell L9S 16-09-12-14-15
Conc. del Uruguay L8Z 09-12-14-16      
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