Actualizado al 21/05/07
NUESTROMAR pone al alcance de sus lectores importante información actualizada a abril de 2007, referida al Sistema de Preferencias Generalizadas de la Unión Europea, mediante el cual se otorgan franquicias totales o parciales a las exportaciones de los países en desarrollo, sin reciprocidad. Se trata de un instrumento de política comercial que favorece la colocación de productos argentinos, con aranceles diferenciados.
Se agrega para una mejor comprensión, el texto del Reglamento (CE) Nº 980/2005, relativo a la aplicación de un sistema de preferencias arancelarias generalizadas, adoptado por el Consejo de la UE el 27 de junio de 2005 y publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Por considerarlo de utilidad para los lectores de NUESTROMAR, agregamos también la información sobre intercambio comercial con la Unión Europea, con énfasis en los productos de pesca, información que comprende los últimos seis años. Al respecto, hacemos notar la incorporación de los datos de Exportaciones del rubro, correspondientes al año 2006.
Agradecemos a la Consejero de Embajada Corina Lehmann de la Embajada Argentina ante la Unión Europea por brindarnos este completo y actualizado reporte sobre el sistema, que esperamos contribuya a que productores, exportadores y emprendedores argentinos encuentren nuevas oportunidades en el viejo continente.
I.- Antecedentes (NUESTROMAR)
En 1968, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) recomendó crear un sistema que permitiera a los países industrializados conceder preferencias tarifarias a todos los países en desarrollo.
En 1971, las partes contratantes en el Acuerdo General de Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) dieron marco jurídico para el sistema de preferencias generalizadas.
Inicialmente establecido en 1971, el Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG) de la Unión Europea es un sistema arancelario preferencial por medio del cual la Unión Europea otorga franquicia total o parcial a las exportaciones de la mayoría de los países en desarrollo, sin reciprocidad. En al actualidad existen 166 países beneficiarios, dentro de los cuales hay 50 más favorecidos, por estar categorizados como “países menos desarrollados”.
El SPG es un instrumento autónomo de política comercial orientado hacia el desarrollo, que recurre a uno de los instrumentos clásicos de la política comercial: el arancel. Su objetivo es ofrecer a determinados productos de países en vías de desarrollo un arancel aduanero preferencial en relación con el aplicado. Es interesante destacar, que la Unión Europea importa de los países involucrados, productos por un monto de alrededor de 60.000 millones de euros.
Si bien en un principio el SPG tenía una vigencia anual, desde 1995 se estableció por un período plurianual, con el objetivo de brindar una mayor estabilidad a las operaciones comerciales.
En la actualidad, el Sistema de Preferencias Generalizadas constituye el único esquema global que otorga aranceles preferenciales a un gran número de productos argentinos en todos los sectores.
II.- Actualización 2007 (Fuente: Embajada Argentina ante la Unión Europea)
1. Sistema vigente
Desde 1971 la Unión Europea (UE) concede preferencias arancelarias a los países en desarrollo en el marco de su Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG).
El SPG vigente –adoptado por Reglamento (CE) 980/2005 establece tres regímenes de preferencias: el régimen general, el régimen especial de estímulo al desarrollo sostenible (SPG plus) y el régimen especial para los países menos desarrollados (PMA). La Argentina está incluida sólo en el régimen general.
El SPG vigente rige desde el 1 de enero de 2006 y se aplicará hasta el 31 de diciembre de 2008.
Las condiciones por las cuales un país se beneficia del SPG están relacionadas con su nivel de desarrollo y con la concentración de su comercio bajo SPG.
La UE lo concede unilateralmente a todo país en desarrollo, siempre y cuando: a) el Banco Mundial no lo considere como país de ingresos elevados durante 3 años consecutivos y; b) el valor de las exportaciones de las 5 Secciones más significativas bajo SPG de ese país a la UE representen más del 75% de su total exportado bajo SGP.
Son 21 Secciones que incluyen uno o varios capítulos de la nomenclatura arancelaria de la UE y están identificadas en el arancel aduanero común. En el SGP sólo la Sección XI (textiles) se encuentra dividida en dos subsecciones.
2. Productos que se benefician del SPG
Son aproximadamente 7.000 productos a ocho dígitos incluidos en el SPG y se encuentran listados en el anexo 2 del Reglamento.
Según datos de la UE, en 2002, de un total de 936 mil millones de euros de importaciones de la UE, 53 mil millones de euros correspondieron a productos bajo SPG, es decir el 5,6% de las importaciones comunitarias. En ese año, el índice de utilización efectiva del SGP fue de 52,5%
En 2005 la Argentina exportó a la UE 7.740 millones de dólares, de los cuales 1.684 millones de dólares correspondieron a productos ingresados bajo SGP, es decir, 22% del total. Desde el 2002 al 2005 el índice de utilización efectiva del SPG de nuestro país osciló entre el 70% y el 80%.
3. Clasificación de los productos bajo SPG
Las preferencias arancelarias continúan aplicándose según el criterio de "sensibilidad del producto", definido en el Reglamento 2501/2001 como productos "sensibles" y productos “no sensibles".
Los productos “no sensibles" se benefician de la suspensión arancelaria (0%) a excepción del componente agrícola (EA).
Los productos "sensibles" se benefician de una reducción de 3.5 puntos de los derechos ad valorem y en el caso de derechos específicos, de una reducción del 30% (salvo para los productos NC 2207, cuya reducción corresponde al 15%). Es decir, si a un producto se le aplica 10% de arancel NMF, bajo SPG se le aplicará 6,5%.
Cláusula del “standstill”
Existe una excepción a la reducción de 3.5 puntos porcentuales y está establecida en el artículo 7 punto 3 del Reglamento y se aplica en el siguiente caso: si un producto ya poseía una preferencia arancelaria mayor a la que obtiene con la reducción de 3,5 puntos porcentuales, entonces continuará beneficiándose de la mayor reducción.
Esta cláusula se la conoce como “standstill” y fue establecida en el Reglamento (CE) 2501/2001 para no perjudicar a productos que, por el Reglamento 2820/1998 se beneficiaban de reducciones mayores al 3,5%.
A modo de ejemplo se puede citar el caso del langostino que, con un arancel NMF del 12% gozaba de un arancel SPG de 4,2%. Este arancel preferencial se mantuvo por la cláusula del “standstill” y ahora continúa con el nuevo Reglamento. En el caso de las rosadas frescas o refrigeradas continuarán beneficiándose de un arancel SPG de 2,6%, siendo que su arancel NMF es de 7,5%.
4. Retiro del SPG
El Reglamento vigente establece las condiciones en las cuales un país o determinados productos de un país pueden ser excluidos de preferencias arancelarias durante el actual período 2006-2008. Una de ellas es el retiro de un grupo de productos de un país o”Graduación”.
El criterio para graduar es único: la cuota de mercado comunitario, expresada en participación en las importaciones que efectivamente ingresan bajo SPG. La graduación se establece si, durante tres años consecutivos según datos disponibles al 1 de septiembre de 2004, el promedio de las importaciones comunitarias bajo SPG de esa Sección supera el 15% del promedio de las importaciones de la UE de esos mismos productos desde todos los países beneficiarios del SPG. Se establece para Secciones de la Nomenclatura Arancelaria de la UE y no para productos.
La graduación ya ha sido establecida en el SPG vigente y se aplicará hasta el 31 de diciembre de 2008.
Brasil, entre otros países, ha sido graduado en la Sección IV (Productos de las industrias alimentarias, bebidas, tabaco) y en la Sección IX (madera, carbón vegetal, cestería, corcho y sus manufacturas).
Ninguna Sección de productos provenientes de la Argentina está graduada y esta situación no será modificada hasta el 31 de diciembre de 2008.
5. Reglas de origen:
La Comisión Europea ha iniciado en los últimos años un proceso de análisis para reformar las reglas de origen de los productos bajo regímenes preferenciales, entre ellos el SPG:
El proceso de reforma tiene como base dos informes presentados por la Comisión al Consejo y al Parlamento en los que se describe la situación actual de las reglas de origen y las posibles vías de acción para mejorar el sistema: la Comunicación sobre las normas de origen en los regímenes comerciales preferenciales. “Orientaciones de cara al futuro” (COM 2005/100) y el Libro Verde “El futuro de las reglas de origen en los regímenes comerciales preferenciales” (COM 2003/787).
El objetivo de la reforma está planteado en tres pilares: a) reglas más simples y mejor orientadas al desarrollo para la determinación y la acumulación del origen preferencial; b) procedimientos más eficaces basados en la responsabilidad de los operadores económicos y las autoridades públicas para la determinación y el control del origen; y c) mayor seguridad en la gestión y el control del cumplimiento de las normas.
Según la Unión Europea, los problemas del sistema actual radican en: normas de origen desactualizadas, preferencias arancelarias que no son utilizadas en su totalidad, dificultades en la aplicación de la acumulación, problemas en la definición de origen (en particular, en la interpretación del origen en productos de la pesca), sistema de control inapropiado y por último, dificultades en la gestión de la cooperación administrativa y en el cumplimiento de las responsabilidades.
Anexo I. Productos bajo SPG (Régimen General)
1. Capítulos íntegros:
03 Pescados y crustáceos, moluscos y otros invertebrados acuáticos
05 Los demás productos de origen animal no comprendidos en otros capítulos
06 Plantas vivas y productos de la floricultura
09 Café, té, yerba mate y especias
13 Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales
18 Cacao y sus preparaciones
24 Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados
27 Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación, materias bituminosas, ceras minerales
33 Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería o de cosmética
34 Jabones, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artículos similares, pastas para modelar, preparaciones para odontología
36 Pólvoras y explosivos; artículos de pirotecnia; fósforos; aleaciones pirofóricas.
37 Productos fotográficos o cinematográficos
40 Caucho y manufacturas de caucho
43 Peletería y confecciones de peletería; peletería artificial o ficticia
45 Corcho y sus manufacturas
46 Manufacturas de espartería o de cestería
52 al 70 Seda. Alfombras. Tejidos. Calzado. Sombrerería. Paraguas. Plumas, Flores artificiales, Manufacturas de piedra, yeso, cemento, amianto. Cerámica. Vidrio.
73 Fundición, de hierro o de acero
74 Cobre y manufacturas de cobre
75 Níquel y manufacturas de níquel
82 Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metales comunes, partes de estos artículos, de metales comunes
83 Manufacturas diversas de metales comunes
86 Vehículos y material para vías férreas o similares y sus partes, aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de señalización para vías de comunicación
88 Navegación aérea o espacial
89 Navegación marítima o fluvial
90 Instrumentos y aparatos de óptica. Fotografía o cinematografía. Aparatos médico-quirúrgicos.
91 Relojería
92 Instrumentos de música.
96 Manufacturas diversas
2. Partes de Capítulos
01 Animales vivos
02 Carnes y despojos comestibles
04 Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural.
07 Legumbres y hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios
08 Frutos comestibles, cortezas de agrios o de melones
10 Cereales
11 Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo
12 Semillas y frutos oleaginosos y diversos; plantas industriales o medicinales, forrajes
15 Grasas y aceites animales o vegetales; grasas alimenticias elaboradas; ceras
16 Preparaciones de carne, de pescado o de crustáceos, de moluscos
17 Azúcares y artículos de confitería
19 Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; pastelería
20 Preparaciones de legumbres y hortalizas, de frutos o de plantas
21 Preparaciones alimenticias diversas
22 Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre
23 Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos para animales
25 Sal, azufre, tierras y piedras, yesos, cales y cementos
28 Productos químicos inorgánicos; de los elementos radiactivos, de metales tierras
29 Productos químicos orgánicos
31 Abonos
32 Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pinturas y barnices
35 Materias albuminóideas; productos a base de almidón o de fécula, enzimas
38 Productos diversos de las industrias químicas
39 Materias plásticas y manufacturas de estas materias
41 Pieles (excepto la peletería) y cueros
42 Manufacturas de cuero, artículos de guarnicionería o de talabartería
44 Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera
51 Lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin
71 Perlas, piedras preciosas y semipreciosas, metales preciosos, monedas
72 Fundición, hierro y acero
76 Aluminio y manufacturas de aluminio
78 Plomo y manufacturas de plomo
79 Cinc y manufacturas de cinc
81 Los demás metales comunes;
84 Reactores nucleares, calderas, máquinas.
85 Máquinas, aparatos de grabación
87 Vehículos automóviles, tractores, terrestres, partes y accesorios
94 Muebles, mobiliario médicoquirúrgico, letreros, construcciones prefabricadas
95 Juguetes, juegos y artículos para recreo o para deporte, partes y accesorios.
Ayuda comercial online
• Export Helpdesk de la UE
El Export Helpdesk es un servicio en Internet prestado por la Comisión Europea para facilitar a los países en desarrollo el acceso a los mercados de la Unión Europea. Gratuito y de fácil utilización, este servicio proporciona información a los exportadores de los países en desarrollo interesados en suministrar al mercado de la UE.
Página web: http://export-help.cec.eu.int/index_es.html
CÁMARAS EUROPEAS – PESCA
• Asociación de las Organizaciones Nacionales de Empresas Pesqueras de la Unión Europea (Europeche)
La misión principal de Europêche consiste en participar en la elaboración, incluso influenciar, la política comunitaria en materia de pesca velando por los intereses de las organizaciones de empresas pesqueras de la UE.
Dirección: Rue Montoyer 24, 1000 Bruselas, Bélgica
Teléfono: +32 2 230 48 48– Fax: +32 2 230 26 80
E-mail: europeche@skynet.be
Página web: www.europeche.org
• Asociación Europea de Organizaciones de Productores de Pesca (EAPO)
Representa no oficialmente a las organizaciones de productores europeas de pesca.
Dirección: H. Baelskaai 25 8400 Ostende, Bélgica
Teléfono: +32 59 32 18 76 – Fax: +32 59 32 28 40
E-mail: info@eapo.com
Página web: www.eapo.com
• EU Fish Producers Association (AIPCE) & EU Federation of National Organizations of Importers and Exporters of Fish (CEP)
Dirección: Boulevard Saint Michel 77/79 1040 Bruselas, Bélgica
Teléfono: +32 2 740 29 61
E-mail: aipce@agep.be
Archivos adicionales para bajar:
Reglamento (CE) 980/2005 del Consejo del 27 de junio de 2005 relativo a la aplicación de un sistema de preferencias arancelarias generalizadas. (215 KB) 43 páginas
Comercio Argentina- Unión Europea. Datos Anuales. 2000-2005. (22 KB)
Exportaciones Argentinas de Productos de Pesca (Cap. 03 y 1604-1605) (74 KB)
Importaciones de la Unión Europea de Productos de Pesca (Cap. 03 y 1604-1605) (246 KB)
Exportaciones Argentinas a la Unión Europea. 20 principales grupos (2 dígitos). (25 KB)
Importaciones de la Unión Europea de Pesca según país de origen – Año 2005 (pdf, 55kb)
Tratamiento arancelario e importación de ostras (pdf, 38 kb)
Exportaciones de productos de la pesca correspondiente al período enero-diciembre de 2006 (pdf, 43 kb)