Régimen Normativo de las Exportaciones

Breve resumen sobre Código Aduanero,
Administración de Aduanas, clasificación de mercaderías, etc.

El Código Aduanero y su reglamentación:

Breve resumen sobre Código Aduanero,
Administración de Aduanas, clasificación de mercaderías, etc.

El Código Aduanero y su reglamentación:

El comercio internacional argentino está regido
por el Código Aduanero sancionado por Ley 22415 del 2 de marzo de 1981 y su
reglamentación contenida en el Decreto 1001/82 del 21 de agosto de 1982.

El Código Aduanero constituye un cuerpo de normas de derecho público que regulan
en forma sistemática la materia aduanera y determinan el régimen al que deben
someterse quienes realicen operaciones o presten servicios directa o
indirectamente vinculados con el comercio exterior de importación o exportación.

La operativa exportadora queda completada por las normas y resoluciones dictadas
al efecto por la Administración Nacional de Aduanas y por las normas específicas
relacionadas con la clasificación aduanera de las mercaderías objeto de tráfico
internacional, en concordancia con el sistema armonizado de designación y
codificación de mercaderías.

El ámbito espacial sobre el que rige el CA abarca todo el espacio terrestre,
acuático y aéreo sometido a la soberanía nacional. Territorio aduanero es la
parte del ámbito espacial en la que se aplica un mismo sistema arancelario y
operativo a las exportaciones. El CA consta de 1191 artículos.

La Reglamentación complementa las disposiciones del CA y aclara su articulado.
Consta de 101 artículos y no se halla clasificada en secciones, títulos o
capítulo alguno. Cada una de sus artículos hace referencia al artículo del CA
que reglamenta, iniciandose la redacción de cada uno de ellos expresando: "A los
fines de lo previsto en el artículo … del Código Aduanero"

La Administración Nacional de Aduanas:

La Administración Nacional de Aduanas es el
organismo administrativo encargado de aplicar la legislación relativa a la
importación y exportación de mercadería,. y, en especial:
a) Las de percepción y fiscalización de derechos y tributos con que las
operaciones de importación y exportación se hallen gravadas, y
b) Las de control del tráfico internacional de mercaderías

Entre las principales funciones y facultades que son propias de la ANA
transcribimos las expresadas en los tres primeros incisos del art. 23 del CA:

a) Ejercer el control sobre el tráfico internacional de mercaderías
b) Aplicar y fiscalizar las prohibiciones a la importación y a la exportación
c) Aplicar, liquidar, percibir, devolver y fiscalizar los tributos que le están
o le fueren encomendados

Clasificación de las mercaderías:

La clasificación aduanera de las mercaderías
consiste en ordenarlas racionalmente para una correcta y rápida
individualización, a efectos de conocer el tipo de derecho que le será aplicado
o el régimen a que será sometida cada una.

El art. 11 del CA expresa: "La mercadería se individualizará y clasificará de
acuerdo a la Nomenclatura para la clasificación de la mercadería en los
aranceles aduaneros, establecida por la Convención del Consejo de Cooperación
Aduanera, celebrada en Bruselas el 17 de diciembre de 1950, sus notas
explicativas y notas explicativas complementarias."

En excepción a lo dispuesto en el art. 11, el Poder Ejecutivo podrá confeccionar
las estadísticas del comercio exterior con arreglo a la Clasificación Uniforme
para el Comercio Internacional (CUCI), aprobada por la Organización de las
Naciones Unidas (art, 13 del CA).

Nomenclatura del Consejo de Cooperación
Aduanera
:

La adopción de la Nomenclatura Arancelaria del
Consejo de Cooperación Aduanera como sistema internacional de clasificación de
mercaderías, tiene por finalidad:

a) Simplificar las negociaciaciones internacionales entre países
b) Posibilitar la comparación de los sistemas arancelarios que aplican los
países
c) Facilitar las comparaciones estadísticas referidas al comercio internacional
d) Eliminar la subjetividad de los funcionarios aduaneros por cuanto la correcta
ubicación arancelaria de un producto se determina por las propias normas del
sistema de clasificación.

Registro de importadores y exportadores:

Para que el empresario pueda realizar con
habitualidad operaciones de exportación y actuar directamente como exportador,
debe inscribirse como tal en el Registro de importadores y exportadores de la
ANA. En tal sentido el CA expresa en su art. 92 primer apartado: "Los
importadores y los exportadores para solicitar destinaciones aduaneras deben
inscribirse en el Registro de Importadores y Exportadores".

Para ser inscripto, la solicitud deberá presentarse en el Departamento Técnica
Aduanera, división Registro de la ANA, cumplimentando lo dispuesto por la
Resolución ANA 145/93.

El despachante de Aduana:

El Código Aduanero los designa como auxiliares
del comercio y del servicio aduanero y les dedica el Título II. El art. 36 los
define como personas de existencia visible que, en las condiciones previstas en
el Código realizan en nombre de otras, ante el servicio aduanero, trámites y
diligencias relativos a la importación, la exportación y demás operaciones
aduaneras.

Las funciones del despachante de aduana no son, legalmente obligatorias en los
trámites para proceder al despacho y destinación de las mercaderías, pero sin
duda alguna prestan servicios por la complejidad de los trámites que trae
aparejado un despacho y la experiencia con que hay que encararlos para no tener
dificultades.

Respecto de los honorarios que habrá de recibir el despachante, no existe norma
legal en vigencia. En la práctica, los empresarios convienen con el despachante
el porcentaje que éste recibirá en concepto de honorarios, porcentaje que estará
relacionado con el monto de la operación, a valor FOB, a otros servicios
complementarios que pueda tomar a su cargo y a la frecuencia con que se recurra
a los servicios del profesional.

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