Notas: 1) Las señales de una sola letra marcadas con un asterisco (*), cuando se hagan por medios acústicos, deberán satisfacer las normas del Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes en la Mar, Reglas 15 y 28. – 2) Las señales K y S tienen un significado especial empleadas por embarcaciones menores, como señales de desembarco, con tripulantes o personas en peligro. (Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1960, Capítulo V, Regla 16.)
Notas: 1) Las señales de una sola letra marcadas con un asterisco (*), cuando se hagan por medios acústicos, deberán satisfacer las normas del Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes en la Mar, Reglas 15 y 28. – 2) Las señales K y S tienen un significado especial empleadas por embarcaciones menores, como señales de desembarco, con tripulantes o personas en peligro. (Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1960, Capítulo V, Regla 16.)