Brasilia, 23 de abril de 1969
Los Gobiernos de las Repúblicas de Argentina, Bolivia, Brasil, Paraguay y Uruguay, representados en la I Reunión Extraordinaria de Cancilleres de los países de la Cuenca del Plata, realizada en Brasilia el 22 y 23 de abril de 1969,
Brasilia, 23 de abril de 1969
Los Gobiernos de las Repúblicas de Argentina, Bolivia, Brasil, Paraguay y Uruguay, representados en la I Reunión Extraordinaria de Cancilleres de los países de la Cuenca del Plata, realizada en Brasilia el 22 y 23 de abril de 1969,
CONVENCIDOS De la necesidad de aunar esfuerzos para el debido logro de los propósitos fundamentales señalados en la Declaración Conjunta de Buenos Aires de 27 de febrero de 1967 y en el Acta de Santa Cruz de la Sierra de 20 de mayo de 1968 y animados de un firme espíritu de cooperación y solidaridad;1
PERSUADIDOS De que la acción mancomunada permitirá el desarrollo armónico y equilibrado así como el óptimo aprovechamiento de los grandes recursos naturales de la región y asegurará su preservación para las generaciones futuras a través de la utilización racional de esos recursos;
CONSIDERANDO Asimismo que los Cancilleres han aprobado un estatuto para el Comité Intergubernamental Coordinador de los países de la Cuenca del Plata;
DECIDIERON Suscribir el presente Tratado para afianzar la institucionalización del sistema de la Cuenca del Plata y, a ese fin, designaron sus plenipotenciarios, que convinieron lo siguiente:
Artículo I. Las partes contratantes convienen en mancomunar esfuerzos con el objeto de promover el desarrollo armónico y la integración física de la Cuenca del Plata y de sus áreas de influencia directa y ponderable.2
Parágrafo único. A tal fin, promoverán en el ámbito de la Cuenca la identificación de áreas de interés común y la realización de estudios, programas y obras, así como la formulación de entendimientos operativos e instrumentos jurídicos que estimen necesarios y que propendan a:
a) la facilitación y asistencia en materia de navegación;**
b) la utilización racional del recurso agua, especialmente a través de la regulación de los cursos de agua y su aprovechamiento múltiple y equitativo;3 **
c) la preservación y el fomento de la vida animal y vegetal;
d) el perfeccionamiento de las interconexiones viales, ferroviarias, fluviales, aéreas, eléctricas y de telecomunicaciones;**
e) la complementación regional mediante la promoción y radicación de industrias de interés para el desarrollo de la Cuenca;
f) la complementación económica de áreas limítrofes;
g) la cooperación mutua en materia de educación, sanidad y lucha contra las enfermedades;
h) la promoción de otros proyectos de interés común y en especial aquellos que tengan relación con el inventario, evaluación y el aprovechamiento de los recursos naturales del área; e
i) el conocimiento integral de la Cuenca del Plata.
Artículo II.4 Los Ministros de Relaciones Exteriores de los países de la Cuenca del Plata se reunirán una vez por año, en fecha que será sugerida por el Comité Intergubernamental Coordinador, a fin de trazar directivas básicas de política común para el logro de los propósitos establecidos en este Tratado; apreciar y evaluar los resultados obtenidos; celebrar consultas sobre la acción de sus respectivos gobiernos en el ámbito del desarrollo multinacional integrado de la Cuenca; dirigir la acción del Comité Intergubernamental Coordinador y, en general, adoptar las providencias necesarias para el cumplimiento del presente Tratado a través de las realizaciones concretas que él demande.
Parágrafo 1. Los Ministros de Relaciones Exteriores podrán reunirse en sesión extraordinaria, previa convocatoria efectuada por el Comité Intergubernamental Coordinador a solicitud de por lo menos tres de las partes contratantes.
Parágrafo 2. Si excepcionalmente el Ministro de Relaciones Exteriores de una de las partes contratantes no pudiera concurrir a una reunión, ordinaria o extraordinaria, se hará representar por un delegado especial.
Parágrafo 3. Las decisiones tomadas en reuniones efectuadas de conformidad con este artículo requerirán siempre el voto unánime de los cinco países.
Artículo III. Para los efectos del presente Tratado, el Comité Intergubernamental Coordinador es reconocido como el órgano permanente de la Cuenca, encargado de promover, coordinar y seguir la marcha de las acciones multinacionales que tengan por objeto el desarrollo integrado de la Cuenca del Plata y de la asistencia técnica y financiera que organice con el apoyo de los organismos internacionales que estime convenientes, y ejecutar las decisiones que adopten los Ministros de Relaciones Exteriores.5
Parágrafo 1. El Comité Intergubernamental Coordinador se regirá por el estatuto aprobado en la II Reunión de Cancilleres de los países de la Cuenca del Plata, celebrada en Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, del 18 al 20 de mayo de 1968.6
Parágrafo 2. En reunión extraordinaria, a tal fin especialmente convocada, los Ministros de Relaciones Exteriores podrán, siempre con el voto unánime de los cinco países, reformar el estatuto del Comité Intergubernamental Coordinador.
Artículo IV. Sin perjuicio de las disposiciones internas de cada país, serán órganos de cooperación y asesoramiento de los gobiernos las comisiones o secretarías nacionales constituidas de acuerdo con la Declaración Conjunta de Buenos Aires. Tales comisiones o secretarías podrán establecer contactos bilaterales, obedeciendo siempre a los criterios y normas de los países interesados, manteniendo debidamente informado, cuando sea el caso, al Comité Intergubernamental Coordinador.7
Artículo V. La acción colectiva entre las partes contratantes deberá desarrollarse sin perjuicio de aquellos proyectos y empresas que decidan ejecutar en sus respectivos territorios, dentro del respeto al derecho internacional y según la buena práctica entre naciones vecinas y amigas.
Artículo VI. Lo establecido en el presente Tratado no inhibirá a las partes contratantes para concluir acuerdos específicos o parciales, bilaterales o multilaterales, encaminados al logro de los objetivos generales de desarrollo de la Cuenca.8
Parágrafo 2. Mientras las partes contratantes procedan a la ratificación del presente Tratado y al depósito de los instrumentos de ratificación, en la acción multinacional emprendida para el desarrollo de la Cuenca del Plata, se sujetarán a lo acordado en la Declaración Conjunta de Buenos Aires y en el Acta de Santa Cruz de la Sierra.
Parágrafo 3. La intención de denunciar el presente Tratado será comunicada por una parte contratante a las demás partes contratantes por lo menos noventa días antes de la entrega formal del instrumento de denuncia al Gobierno de la República Federativa del Brasil. Formalizada la denuncia, los efectos del Tratado cesarán, para la parte contratante denunciante, en el plazo de un año.
Artículo VII. El presente Tratado se denominará Tratado de la Cuenca del Plata y tendrá duración ilimitada.
Artículo VIII. El presente Tratado será ratificado por las partes contratantes y los instrumentos de ratificación serán depositados ante el Gobierno de la República Federativa del Brasil.
Parágrafo 1. El presente Tratado entrará en vigor treinta días después de depositados los instrumentos de ratificación de todas las partes contratantes.
En fe de lo cual, los infraescritos plenipotenciarios, después de haber depositado sus plenos poderes, que se han encontrado en buena y debida forma, firman el presente Tratado.
Hecho en la ciudad de Brasilia, a los veintitrés días del mes de abril del año mil novecientos sesenta y nueve, en un solo ejemplar, en los idiomas español y portugués, que quedará depositado en los archivos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Brasil, el cual expedirá copias autenticadas a los países signatarios.
Notas
* Estados miembros originarios: Argentina, Bolivia, Brasil, Paraguay, Uruguay.
** El 26 de junio de 1992 se firmó en Mendoza, Argentina, el Acuerdo de Transporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay-Paraná (Puerto de Cáceres-Puerto de Nueva Palmira). En el marco del Tratado para la Cuenca del Plata, el nuevo Acuerdo, denominado "de Santa Cruz de la Sierra", tiene por objeto facilitar la navegación y el transporte comercial, fluvial longitudinal en los cursos de agua de la Hidrovía. Los países signatarios se reconocen recíprocamente la libertad de navegación, de tránsito y de transferencia de carga, alije, trasbordo y depósito. Asimismo, para las operaciones reguladas en el Acuerdo se otorga el trato nacional a las embarcaciones de bandera de los países signatarios y reserva a los armadores de dichos países el transporte de bienes y personas entre los mismos países cuando se realicen con origen y destino en puertos localizados en la Hidrovía.
Al tiempo de firmar el Acuerdo fueron celebrados los siguientes protocolos adicionales: asuntos aduaneros, navegación y seguridad, seguros, condiciones de igualdad de oportunidades para una mayor competitividad, solución de controversias y cese provisorio de bandera.
Los órganos del Acuerdo son: el Comité Intergubernamental de la Hidrovía (C.I.H.) como órgano político y la Comisión, en calidad de órgano técnico. No se especifican las instancias a recorrer para la entrada vigor del Acuerdo y sus Protocolos, estableciéndose únicamente que la vigencia operará treinta días después de la fecha en que la Secretaría General de ALADI comunique a los países signatarios la recepción de la última notificación relativa al cumplimiento de las disposiciones legales internas para su puesta en vigor.
1 La Declaración de Buenos Aires expresó la voluntad política de "llevar a cabo el estudio conjunto e integral de la Cuenca del Plata, con miras a la realización de un programa de obras multinacionales, bilaterales y nacionales, útiles al progreso de la Región" (Art. I). Al efecto dispuso la constitución del Comité Intergubernamental Coordinador (CIC) y fijó la necesidad de considerar determinados temas prioritarios.
A su turno, por el Acta de Santa Cruz de la Sierra se resolvió la celebración periódica de Reuniones de Ministros, la aprobación del Estatuto del Comité Intergubernamental Coordinador, y la preparación de un proyecto de Tratado, que se encomendó al propio Comité. Asimismo, el Acta dio cuenta de la aprobación concedida a la realización de estudios previos a la ejecución de: i) "Proyectos compartidos por los cinco países miembros"; ii) "Proyectos específicos presentados por los países miembros".
2 La IV Reunión de Cancilleres de los Países de la Cuenca del Plata, emitió la Resolución N° 25, llamada "Declaración de Asunción sobre Aprovechamiento de Ríos Internacionales" (Asunción del Paraguay, 3 de junio de 1971).
Y acerca del tratamiento diferencial a ser contemplado en los proyectos: i) La V Reunión de Cancilleres, por la Resolución N° 36 (V), resolvió recomendar al Comité Intergubernamental Coordinador que en los estudios sobre transportes del Grupo de Expertos del Proyecto A-5 (Obras de infraestructura de interconexión vial, ferroviaria y de comunicaciones entre los países miembros), se contemple muy especialmente la situación de Bolivia, Paraguay y Uruguay; e ii) La VI Reunión de Cancilleres, por la Resolución N° 46 (VI), resolvió encomendar al Comité la elaboración de un programa de trabajo destinado a ordenar, en forma sistemática, a los fines de su efectiva ejecución, las diferentes Resoluciones y los proyectos considerados en el proceso de integración de la Cuenca del Plata. En la elaboración de dicho programa de trabajo, se acordó prestar preferente atención a los proyectos de interés especial para Bolivia, Paraguay y Uruguay.
3 El proyecto de la Hidrovía Paraguay-Paraná emerge de las previsiones contenidas en los incisos a) y b) del artículo I. Con anterioridad, apareció insinuado en el punto IV.A de la Declaración Conjunta de la Primera Reunión de Cancilleres (27 de febrero de 1967) y luego en el Proyecto A-4 del Acta de Santa Cruz de la Sierra (20 de mayo de 1968).
4 El Reglamento de Reuniones de Cancilleres de los países de la Cuenca del Plata, fue aprobado en la V Reunión Ordinaria de Cancilleres, celebrada en Punta del Este (Uruguay), el 7 de diciembre de 1972. La Resolución N° 182 (XIII), sancionada durante la XIII Reunión de Cancilleres (Brasilia, diciembre de 1982), incorporó una cláusula previendo la intervención, en las Reuniones, de los altos funcionarios del Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata.
5 El Convenio Constitutivo del Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata (FONPLATA), se celebró en la VI Reunión Ordinaria de Cancilleres (Buenos Aires, Argentina, 12 de junio de 1974). La Resolución N° 5 de la IV Reunión Ordinaria, había dispuesto su creación. El Fondo es un ente autónomo, no estando obligado a tenor de los dictámenes del Comité.
6 De acuerdo a lo prescripto por el Estatuto del Comité Intergubernamental Coordinador (cuyo texto integra el Acta de Santa Cruz de la Sierra de mayo de 1968), dicho órgano y el Gobierno argentino concertaron un acuerdo de sede. El texto del mismo se aprobó por Resolución N° 27 (V) y el Tratado fue suscrito el 22 de marzo de 1973.
7 Además, en el sistema institucional de la Cuenca del Plata, actuaron grupos de expertos o comisiones ad-hoc. Estos órganos fueron instituidos inicialmente para encarar proyectos contenidos en el Acta de Santa Cruz de la Sierra (mayo de 1968), a los que luego se agregaron otros grupos y comisiones con el objeto de avanzar en el tratamiento de cuestiones sectoriales, tales como: recurso agua; intercambio comercial y complementación industrial; áreas limítrofes y turismo; salud; educación. Los grupos y comisiones fueron creados por el Comité, del cual además pasaron a depender. En la II Reunión Extraordinaria de Cancilleres (Buenos Aires, 1985), se fijaron temas para su tratamiento por grupos de trabajo denominados "Contrapartes Técnicas". Luego se aprobó el Programa de Acciones, por la Resolución 203 dictada en la XVII Reunión de Cancilleres (Santa Cruz de la Sierra, 1987). Las Contrapartes Técnicas han avanzado en el tratamiento de varios de los temas acordados, como calidad de aguas y alerta hidrológica.
8 Los Estados Miembros suelen notificar al Comité Intergubernamental Coordinador, la celebración de convenios relativos a los objetivos de desarrollo de la región y de su integración física. Tales, el acuerdo entre Argentina y Bolivia por el cual se otorgó a Bolivia una zona franca en el puerto argentino de Rosario (notificación de julio de 1969); y la notificación anticipada de un tratado sobre el Río de la Plata entre Argentina y Uruguay (notificación de noviembre de 1973).