Una primera aproximación a las normas pesqueras argentinas

La Ley Federal de Pesca, sancionada por el Congreso Argentino a fines de 1997 bajo el n° 24.922, no es una simple recopilación de la normativa aplicable a la captura y procesamiento de pescado. Es un sistema de reglas de Derecho que, siguiendo un método coherente, organiza los aspectos jurídicos relevantes de: 1). La actividad pesquera comercial en aguas jurisdiccionales argentinas, cualquiera sea el barco que la realice; y 2). La pesca que los buques de bandera nacional efectúan en otras aguas.

La Ley Federal de Pesca, sancionada por el Congreso Argentino a fines de 1997 bajo el n° 24.922, no es una simple recopilación de la normativa aplicable a la captura y procesamiento de pescado. Es un sistema de reglas de Derecho que, siguiendo un método coherente, organiza los aspectos jurídicos relevantes de: 1). La actividad pesquera comercial en aguas jurisdiccionales argentinas, cualquiera sea el barco que la realice; y 2). La pesca que los buques de bandera nacional efectúan en otras aguas.

Estas normas deben respetar dos ordenamientos jurídicos de mayor jerarquía: 1). Nuestra Constitución Nacional; 2). Los tratados internacionales ratificados por el Congreso.  

Muchas reglas de la Ley 24.922 no pueden aplicarse por sí solas; necesitan ser reglamentadas por Decretos del Presidente o por dispositivos de aún menor jerarquía (Resoluciones de la Autoridad Pesquera, del Consejo Federal Pesquero, etc.). La norma reglamentaria de mayor trascendencia es, al día de hoy, el Dec. 748/99 del Poder Ejecutivo Nacional, que complementó la Ley y cuyo contenido temático, por su indudable trascendencia, analizaré hoy junto con la propia Ley.

Este artículo pretende ser el inicio de una serie de comentarios (cada uno, breve y sintético) en los que, a medida que el tiempo disponible me lo permita, explicaré las principales "reglas de juego" vigentes para la pesca en nuestro País.

Comienzo por ofrecerles un listado de las distintas materias reguladas por la Ley Federal de Pesca y su Decreto reglamentario. Es una "guía de lectura", que enumera los temas a los que estas normas se refieren; y está dirigida a facilitar una primera aproximación a este complejo asunto.

Encontrarán ustedes, a continuación del nombre o título que atribuyo a cada materia legislada, la lista de los artículos de la Ley y/o el Decreto que la regulan; sigo, por lo general, la terminología con que la propia Ley los enuncia y el orden en que aparecen en la misma. El texto completo de estas normas puede consultarse en la página web donde el presente se publica.

En la próxima "entrega" postergaré el análisis del derecho interno argentino, para estudiar el contenido sustancial de tres tratados que la Argentina ratificó y que son de gran interés pesquero: la Convención sobre Derechos del Mar de las Naciones Unidas; la Convención de Nueva York sobre Poblaciones de Peces Transzonales y Altamente Migratorios; y el Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.

En ulteriores trabajos, como dije más arriba, iré desarrollando los temas que hoy me limito a enumerar.

No pretendo escribir para iniciados, ni desarrollar doctrinas para adornar curriculas y bibliotecas. Sólo quiero compartir, con lectores pacientes y comprensivos, la visión que, como profesional del Derecho, tengo acerca del contenido de las leyes pesqueras argentinas.

Como pedía Ortega y Gasset, vayamos a las cosas. Bueno, en realidad nunca leí a este filósofo; pero desde Carlos Saúl El Grande en adelante, las citas "de segunda mano" son un deporte nacional en el País de los argentinos.

TEMAS REGULADOS POR LA LEY FEDERAL DE PESCA
Y SU DECRETO REGLAMENTARIO

1.- Objetivos perseguidos por esta normativa.
(Ley Arts. 1° y 2°)  

2.- Dominio y jurisdicción, nacional y provincial,  sobre los recursos vivos del mar.
(Ley Arts. 3 y 4; Dec. Art. 69).

3.- Actividades abarcadas por estas normas.
(Ley Art. 5 y Dec. Art. 1°).  

4.- Autoridades pesqueras.

4.1. El Consejo Federal Pesquero.

-Constitución (Ley Art. 8; Dec. Art. 70).
-Responsabilidades de sus miembros (Dec. Art. 3).
-Atribuciones (Ley Art. 9).
-Obligatoriedad de sus decisiones (Dec. Art. 4).
-Instrucciones a la Autor. Pesquera (Dec.Art. 5).
-Recursos contra sus decisiones (Dec. Art. 7).
-Comisión Asesora Honoraria (Ley Art. 10).

4.2. La Autoridad Pesquera.

-El art. 3 de la Ley (vetado).
-Designación de la S.A.G.P.y A. (Dec. 214/98).
-Atribuciones (Ley Art. 7).
-Medidas urgentes (Dec. Arts. 6 y 2).

5.- Investigación Pesquera.

5.1. El INIDEP (Ley Arts. 11 y 12).
5.2. Otras formas de investigación (Ley Art. 13).
5.3. La pesca experimental (Ley Arts. 14 al 16).
5.4. Inaplicabilidad de la Ley 20.489 (Dec. Art. 60).

6.- Principios de la administración pesquera.

6.1. Conservación de los recursos (Ley Art. 17).
6.2. Captura máxima permisible (Ley Art. 18, Dec. Arts. 8 y 9)
6.3. Colaboración de otras entidades (Ley Art. 19).
6.4. Actos y artes de pesca prohibidos (Ley Art. 21).
6.5. Pesca en la "milla 201" (Ley Art. 22, Dec. Art. 10).

7.- Régimen de la pesca.

7.1. Reserva de la pesca a los argentinos (Ley Art. 24).
7.2. Sólo puede pescar quien esté autorizado.

-Necesidad de una habilitación (Ley Art. 23).
-Requisitos para obtenerla (Ley Art. 26, Dec. Arts. 11 y 17).
-Revocabilidad de la habilitación (Ley Arts. 13 y 28, Dec. Art. 13).
-Necesidad de registrarse (Dec. Arts. 14 y 22).
-Transferencia de los permisos de pesca (Ley Art. 30, Dec. Arts. 23 al 28).
-Los proyectos pesqueros (Ley Art. 34).
-Construcción e incorporación de buques (Ley Art. 34).
-Reválida de permisos preexistentes (Ley Art. 71).

7.3. Las Cuotas Individuales de Captura

-Caracterización de permisos y cuotas en el Derecho Administrativo (Ley Art. 28, Dec. Arts. 13 y 17).
-Cuotificación de permisos preexistentes (Ley Art. 27).
-Condición para asignar cuotas (Dec. Art. 12).
-Criterios de asignación de cuotas (Ley Art. 27).
-La cuota como porcentual de la CMP (Dec. Art. 21).
-La transferibilidad de las cuotas (Ley Art. 27).

7.4. Los controles sobre la actividad pesquera.

-Descarga en puertos argentinos (Ley Art. 25, Dec. Arts. 15, 16 y 19; Dec. Art. 33).
-Control aduanero (Dec. Art. 18).
-Control sanitario (Ley Art. 31, Dec. Art. 29).
-Obligación de declarar capturas (Ley Art. 32, Dec. Art. 30).
-Control satelital (Ley Art. 33, Dec. Art. 31).
-Control en pesca de gran altura (Dec. Art. 20).
-Declaración previa a ingresar a la ZEE argentina (Dec. Art. 32).
-Inspectores embarcados.
-Inspectores en la descarga.

7.5. Derecho de extracción (Ley Art. 29).
7.6. Otorgamiento de garantías (Dec. Arts. 56 y 57).

8.- Excepciones a la reserva de la pesca.
8.1. En aguas interiores y mar territorial (Ley Art. 35).
8.2. En la ZEE (Ley Arts. 35 y 36, Dec. Art. 34).
8.3. Tratados internacionales (Ley Arts. 37 y 38).

9.- Tripulaciones.

9.1. Habilitación profesional argentina (Ley Art. 39).
9.2. Puestos de trabajo a bordo (Ley Art. 40, Dec. Arts. 35 al 37).
9.3. Capacitación del personal embarcado (Ley Art. 73).

10.- El Registro de la Pesca  

10.1. Necesidad del registro (Ley Arts. 41, 42 y 46).
10.2. Reinscripción de permisos (Ley Art. 71).

11.- El Fondo Nacional Pesquero.

11.1. Recursos del Fondo (Ley Art. 43, Dec. Art. 38).
11.2. Aranceles por servicios (Dec. Art. 39).
11.3. La administración del Fondo (Ley Art. 44).
11.4. Destino de los recursos del Fondo (Ley Art. 45).
11.5. Cobro compulsivo (Dec. Arts. 40 y 41).

12. Infracciones pesqueras; su sanción.

12.1. Tipificación (Ley Arts. 21, 47, 48 y 49).
12.2. Buques extranjeros (Ley Art. 50, Dec. Arts. 42, 43  y 50).
12.3. Sanciones aplicables (Ley Arts. 51 al 53 y 60).
12.4. Medidas cautelares (Ley Arts. 54 al 57).
12.5. Agravamiento por reincidencia (Ley Art. 58).
12.6. Recursos contra las sanciones (Ley Art. 59).
12.7. Solidaridad de los armadores (Ley Art. 61).
12.8. Responsabilidad del Capitán (Ley Art. 62).
12.9. Procedimiento para aplicar las sanciones (Decreto Arts. 44 al 49).
12.10. Sanciones accesorias:

-Sanciones a integrantes de las sociedades (Ley Art. 63).
-Inhabilitaciones personales (Ley Art. 64).

12.11. Registro de las sanciones (Dec. Art. 56).
12.12. Ejecución de las sanciones de multa (Ley Art. 65, Dec. Arts. 51 a 55).
12.13. Prescripción de la acción disciplinaria pesquera (Ley Art. 74).

13. Limpieza de los espacios acuáticos
(Ley Art. 66).

14. Tratados internacionales concurrentes
(Ley Art. 67).

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