Se dictaron varias disposiciones para perseguir el trabajo "en negro", que es útil conocer, porque su aplicación generará algunos conflictos difíciles, especialmente para las Empresas que operan buques de bandera argentina.
Se dictaron varias disposiciones para perseguir el trabajo "en negro", que es útil conocer, porque su aplicación generará algunos conflictos difíciles, especialmente para las Empresas que operan buques de bandera argentina.
1). ALTA TEMPRANA: Por imposición del art. 1° de la Res.General n° 899/2000 de la AFIP, los empleadores, antes de iniciarse la relación laboral, están "obligados a solicitar la "Clave de Alta Temprana" (CAT) de sus nuevos trabajadores dependientes" según el sistema de esa Resolución. A ese fin, deben cursar una "Solicitud de Alta Temprana" por Internet (la página web de la AFIP es http://www.afip.gov.ar), consignando los datos que pide el art. 2° de la Resolución; el sistema genera automáticamente la "CAT" y emite una "Constancia de Aceptación". También pueden hacerlo mediante nota presentada en la Agencia local, que tramitará la solicitud y entregará la constancia de aceptación con la CAT; si no lo hace en el acto, la constancia de entrega de la nota vale como CAT provisoria y hay que volver a buscar la definitiva en 48 horas.
Las constancias de aceptación debe conservarse a disposición de los inspectores de la AFIP. No será oponible a la AFIP la fecha de ingreso consignada en libros, si no se cuenta con la CAT y se omitió incluir al trabajador en la declaración jurada del período mensual pertinente.
La falta de este documento se sanciona con multas y otros mecanismos previstos en el art. 6 de la Resolución, cuyo texto completo está disponible en la página Web de AFIP.
El alta se tramita en www.afipreproweb.gov.ar/at.html, sitio al que conviene acceder desde la página general de la AFIP.
Este procedimiento pretende impedir que, cuando una inspección detecta empleados no registrados, la empresa salga del paso diciendo que acaban de ingresar y que los registrará dentro del mes en curso.
En el caso de empresas que tengan un barco de salida y deban completar tripulación en muelle, será casi imposible hacer el trámite antes del embarco. Habrá que enrolar los tripulantes y hacer la gestión en el mismo día; de modo que la fecha de la clave coincida con la del ingreso. Si en el puerto habitual de salida no se puede acceder a INTERNET o no hay delegación de la AFIP, habrá que hacer una presentación cuanto antes, explicando la situación, para que el caso sea tenido en cuenta. La situación debería ser favorablemente considerada, porque el trabajo a bordo requiere del enrolamiento y es inviable hacerlo en negro; por lo que todo este dispositivo parece sobreabundante para el personal embarcado.
2). AGRAVAMIENTO DE INDEMNIZACIONES: La Ley 25.323, publicada en el Boletín Oficial el 11 de octubre de 2000, dispone:
A).- En su Art. 1°, que las indemnizaciones por antigüedad resultantes del art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (aplicable a relaciones laborales iniciadas antes del 24 de septiembre de 1998) y del art. 7 de la Ley 25.013 (para contratos de trabajos iniciados desde ese fecha en adelante) "serán incrementadas al doble cuando se trate de una relación laboral que al momento del despido no esté registrada o lo esté de modo deficiente". Se dio un plazo de treinta días para que el empleador regularice sus registraciones sin sufrir esta sanción. Este agravamiento no se acumula a las indemnizaciones de los arts. 8°, 9°, 10° y 15° de la Ley 24.013, que aplican multas a favor del trabajador en caso de registraciones deficientes o inexistentes, en proporción a los sueldos devengados y que duplican la indemnización por despido si éste se produce dentro del año de haber el trabajador intimado al patrón para que regularice sus registros. Esto significa que quien demande deberá optar entre este agravamiento, o el de la Ley 24.013.
B).- En su art. 2° dice que "Cuando el empleador, fehacientemente intimado por el trabajador, no le abonare las indemnizaciones (por despido injustificado) y, consecuentemente, le obligare a iniciar acciones judiciales o cualquier instancia previa de carácter obligatorio para percibirlas, éstas serán incrementadas en un 50 %. Si hubieran existido causas que justificaren la conducta del empleador, los jueces, mediante resolución fundada, podrán reducir prudencialmente el incremento indemnizatorio dispuesto por el presente artículo, hasta la eximición de su pago". Podría menguarse el castigo, por ejemplo, para una empresa que está tramitando su concurso preventivo o que tiene dificultades financieras por causas de fuerza mayor.
3). NORMAS LABORALES DE LA LEY DE PREVENCIÓN DE LA EVASION: La Ley 25.345, publicada en el Boletín Oficial el 17 de noviembre, crea varios dispositivos tendientes a combatir la evasión: los pagos de más de $ 10.000.- no pueden hacerse en efectivo; se establecen controles en la producción de granos y carnes; hay un régimen sobre aportes y contribuciones en la industria de la construccion; se concentrará información en un Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social; hay normas rigurosas para la exportación de cigarrillos y combustible y cambios en las que se refieren a los impuestos sobre combustibles líquidos y gas natural; se aplicarán normas del procedimiento tributario para la percepción de aportes y contribuciones para el Sistema Único de Seguridad Social; se modifica una norma de la Ley de Transporte multimodal relacionada con la admisión temporaria de contenedores. No analizaremos estas normas, sino sólo las de orden laboral que trae esta ley.
A.- Se agrega un "Art. 132 bis" a la Ley de Contrato de Trabajo: Cuando un empleador retuvo aportes al trabajador, para seguridad social, cuota sindical, cooperativas, mutuales o similares; y al extinguirse el contrato laboral no los ha depositado (aún parcialmente) en las cuentas de aquéllas; a partir de ese momento debe pagar al trabajador "una sanción conminatoria mensual equivalente a la remuneración que se devengaba mensualmente … al … operarse la extinción del contrato", hasta que acredite haber cumplido integralmente con los pagos pendientes; y sin perjuicio de la aplicación de sanciones penales si el hecho configuró delito.
B.- El art. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo otorga plena validez a las transacciones homologadas por autoridad judicial o administrativa. A este artículo se agrega lo siguiente: A. Si alguna de las partes sostiene que no está obligada a contribuir a la seguridad social; o si hay indicios de que la relación laboral no está registrada correctamente, que se la registró tarde o que se consignó una remuneración inferior a la real; o de que no se han ingresado los aportes y contribuciones debidamente; las actuaciones (administrativas o judiciales) se remitirán a la AFIP para que investigue. El funcionario que omita el envío incurre en delito por incumplimiento de sus deberes. B. Las homologaciones judiciales o administrativas de una transacción hacen cosa juzgada entre las partes; pero no son "oponibles a los organismos encargados de la recaudación de los aportes, contribuciones y demás cotizaciones destinados a los sistemas de la seguridad social, en cuanto se refiere a la calificación de la naturaleza de los vínculos habidos entre las partes y a la exigibilidad de las obligacinoles que de esos vínculos se deriven para con los sistemas de seguridad social".
C.- El art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo obliga al empleador a entregar al dependiente certificados relativos al ingreso de fondos a la seguridad social; y, a la extinción de la relación de empleo, un certificado indicando el tiempo de prestación de servicios, su naturaleza, los sueldos percibidos y los aportes y contribuciones efectuados para seguridad social. La nueva ley agrega que, si estos certificados no se entregan dentro de los dos días hábiles de haber sido pedidos por el empleado, deberá pagársele una indemnización "equivalente a tres veces la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida por el trabajador durante el último año …"; sin perjuicio de las sanciones conminatorias (multas diarias) que, para hacer cesar esta inconducta, pueda aplicarle el Juez competente.
D.- Se agrega al art. 132 de la Ley de Procedimiento Laboral un párrafo por el cual, cuando una sentencia firme establezca que el actor es trabajador dependiente y que esa condición fue desconocida al contestarse demanda; o que la fecha de ingreso es anterior a la reconocida; o que el empleador ha omitido pagar aportes y contribuciones de seguridad social; el Secretario deberá remitir los antecedentes a la AFIP para la determinación y ejecución de la deuda. Si no lo hace, incurre en delito.
E.- El art. 11 de la Ley 24.013 estipula que, para que se apliquen las indemnizaciones especiales de los arts. 8, 9 y 10 de esa Ley, es necesario que el trabajador o su Sindicato hayan intimado al empleador para que se rectifique; y éste haya dejado pasar 30 días sin hacerlo. Las sanciones son una multa del 25 % de los haberes devengados desde el comienzo de la relación, a favor del trabajador (nunca menos de tres sueldos) si el empleo no está registrado; del 25 % de los haberes entre la fecha real de ingreso y la registrada, si ésta es posterior a la real; y 25 % de los haberes no registrados, cuando se registraron insuficientemente. La nueva ley obliga a informar a la AFIP sobre las intimaciones cursadas a estos efectos; y limita a las remuneraciones de los dos últimos años la multa del 25 % de los sueldos.
F.- Se extiende el beneficio de la gratuidad en las cartas documento y telegramas, para las comunicaciones dirigidas a la AFIP para comunicarle las intimaciones mencionadas en el apartado anterior.
4). ALGUNAS REFLEXIONES FINALES
La AFIP registró un importante incremento en las altas de personal ingresante desde que se puso en marcha el sistema de su Resolución 899. Si esta variación fue impulsada por la norma, bienvenida sea; porque quienes tienen personal "en negro" compiten deslealmente con quienes, por cumplir con sus obligaciones legales, tienen altamente comprometida la rentabilidad de sus empresas.
Quienes damos asesoramiento en materia laboral, sabemos que el funcionario (administrativo y judicial) promedio está escasamente comprometido con la protección de los recursos del sistema de seguridad social; y tiende a pasar por alto los indicios de evasión que aparecen en los expedientes que pasan por sus manos.
Parecería que falta la conciencia de que, aunque no son recaudadores natos, integran un sistema de seguridad social del que todos, sin excepción, formamos parte, tanto en las buenas como en las (abundantes) malas. Estas normas quieren involucrar a jueces y otros funcionarios competentes en materia laboral, en la tarea de cuidar unos recursos que no son del impersonal Estado; sino de personas muy concretas, respetables y generalmente indefensas: los viejos y los enfermos, que necesitan del cuidado y protección activos de todos nosotros. Lo hace por la vía de la amenaza, que siempre es menos elegante y menos eficaz que la de la persuasión; pero bueno es que se intente cambiar una actitud que no tiene excusas.
Desde otro punto de vista, sabemos que los altos índices de incumplimiento no coinciden, necesariamente, con la voluntad de evadir obligaciones fiscales, sino con difíciles situaciones financieras. Debemos, sin embargo, recordar que sin una actitud de seriedad (y hasta de dureza) en la aplicación de ciertas normas punitivas, ninguna política de recaudación fiscal es viable. Además, si quien elude pagar lo hace porque está en dificultades, mucho más graves son las dificultades que provoca en los viejos y enfermos a los que me he referido.
En síntesis: estos dispositivos, por duros que parezcan, son necesarios para paliar la escasa recaudación de la seguridad social; y por ello, deben ser aplaudidos.
22/11/00