Nuevas normas de gestión de la seguridad operacional del buque y prevención de la contaminación

Tras más de 20 años de certificar buques y compañías nacionales, la Prefectura inició un proceso de revisión y actualización normativa teniendo en cuenta las últimas enmiendas al Código IGS y las directrices sobre su implantación por parte de las Administraciones.

Tras más de 20 años de certificar buques y compañías nacionales, la Prefectura inició un proceso de revisión y actualización normativa teniendo en cuenta las últimas enmiendas al Código IGS y las directrices sobre su implantación por parte de las Administraciones.

 

Desde la implementación de la Ordenanza N°11-97 “Normas de Gestión de la Seguridad operacional del buque y la prevención de la contaminación (NGS)” en 1997, la Prefectura Naval Argentina, como Autoridad Marítima Nacional, viene aplicando las disposiciones del Capítulo IX del Convenio SOLAS 74, normativa que introduce el Código internacional de gestión de la seguridad operacional del buque y la prevención de la contaminación (Código IGS), con el objeto garantizar la seguridad marítima y evitar tanto lesiones y pérdidas de vidas humanas como daños al medio ambiente y a los bienes.

La nueva Ordenanza N° 05/18 del Tomo 2 “Régimen Administrativo del Buque”, titulada “Normas de gestión de la seguridad operacional del buque y la prevención de la contaminación” (NGS), publicada en el Boletín Oficial Nº 61414/18 y disponible en la página web de la fuerza, se aplica adicionalmente en el orden nacional a los siguientes medios: todos los buques de carga de numeral de arqueo total (NAT) igual o superior a 300; los pesqueros que efectúen navegación marítima de altura, independientemente de su NAT; los pesqueros afectados a cualquier tipo de navegación cuyo NAT sea igual o superior a 150; los convoyes de remolque, empuje y tiro de NAT igual o mayor a 300 o que el conjunto traccionado sea igual o superior a este tonelaje, incluidos los remolcadores afectados al servicio de custodia de barcazas cuando el conjunto barcaza custodiada-remolcador posea un NAT igual o mayor a 300 y efectúen navegación marítima nacional, fluvial, lacustre o interior de puerto; y a todas aquellas embarcaciones afectadas al servicio de practicaje, pilotaje, baquía y servicios complementarios.

En el caso de aquellas embarcaciones con NAT menor a 40 que transporten menos de 100 pasajeros, se debe implementar un sistema simplificado de gestión de la seguridad basado en registros y respaldado en una evaluación de riesgos de las operaciones sustantivas a bordo.

De acuerdo con la evaluación preliminar llevada a cabo por la Prefectura, la implantación efectiva de los requisitos del Código IGS ha impactado positivamente en la calidad de la flota nacional. Se ha logrado una mejora sustancial en la gestión de los riesgos propios del sector relacionados con la seguridad y el medio ambiente.

Asimismo, la promoción de prácticas más seguras permitió disminuir los índices de siniestralidad y facilitó una mejor articulación entre el desempeño económico, social y ambiental del transporte por agua y el progreso hacia el desarrollo sostenible. (PNA / COMEX ONLINE)

29/08/2018

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