La violación de la Zona Económica Exclusiva Argentina no representa una transgresión a la legislación penal, sino que apenas constituye una infracción administrativa a la Ley Federal de Pesca. De allanarse al pago de la multa reciben una quita del 50% y si pagan la mercadería capturada, se la llevan. El buque O Yang 77 llegó al puerto de Comodoro Rivadavia.
La violación de la Zona Económica Exclusiva Argentina no representa una transgresión a la legislación penal, sino que apenas constituye una infracción administrativa a la Ley Federal de Pesca. De allanarse al pago de la multa reciben una quita del 50% y si pagan la mercadería capturada, se la llevan. El buque O Yang 77 llegó al puerto de Comodoro Rivadavia.
Ya se encuentra amarrado en el puerto de Comodoro Rivadavia el pesquero surcoreano capturado por la Prefectura Naval Argentina faenando dentro de las 200 millas de jurisdicción nacional. La Dirección Nacional de Pesca y Acuicultura imputará la infracción al Régimen Federal de Pesca por habérselo detectado en operación de pesca dentro de la Zona Económica Exclusiva.
La sanción es solamente económica y de máxima no superaría los 265 mil dólares. Monto que resulta irrisorio para el volumen económico que generan esos barcos. Y, para el caso que la propietaria del buque acepte la infracción administrativa, los “piratas surcoreanos” hasta recibirán el beneficio de una quita importante de la infracción, además, podrán llevarse las 130 toneladas de recurso que fueron detectados en sus bodegas, con el solo hecho de abonar un valor casi simbólico de esos productos. La ley también les permite pagar la multa en cómodas cuotas.
Todo esto es posible, en virtud de que la legislación argentina es benévola con la pesca ilegal y para la mayoría de las empresas extranjeras, que a lo largo de los años han sido interceptadas faenando en aguas argentinas, resulta “conveniente” pagar la multa y volver a pescar.
Como es de rigor en estos casos se procede a labrar actuaciones correspondientes a la infracción según el Art.47 y Art. 54 bis de la Ley 24.922. La armadora de este buque que ya permanece amarrado en el Golfo San Jorge hizo trascender que buscarán destrabar la interdicción del pesquero y que siga operando desde Montevideo.
El O Yang 77 tiene 60,50 metros de eslora, 10.80 metros de manga y había zarpado del puerto de la capital uruguaya el 5 de enero de este año con 45 tripulantes a bordo.
En los últimos años han sido recurrentes las capturas de pesqueros dentro de la ZEEA, por parte de la Prefectura Naval y la Armada Argentina, y salvo algunos casos, las compañías propietarias pagaron la multa y retornaron a aguas internacionales. Además, hubo otros casos de abandono de las embarcaciones, como el potero chino que terminó amarrado en los muelles de Puerto Madryn, el que finalmente debió ser hundido ante la falta total de interés de la armadora, que incluso abandonó a sus tripulantes.
Con todo, cabe señalar que para estos casos se aplica el Capítulo XIII del “Régimen de infracciones y sanciones” de la Ley Federal de Pesca 24.922, que se remite estrictamente a sanciones administrativas pecuniarias. La Justicia Penal Federal solo toma intervención en caso que se produjera una fuga o el buque infractor no hiciera caso a la autoridad marítima que los interceptara.
El Artículo 47 establece que “la carga de productos pesqueros que se halle a bordo de un buque pesquero de pabellón extranjero que se encuentre en los espacios marítimos bajo jurisdicción argentina o en aguas en las que la República Argentina tenga derechos de soberanía sobre los recursos vivos marinos, sin contar con permiso o autorización expresa expedido por la Autoridad de Aplicación, se presume que han sido capturadas en dichos espacios”. De allí que la multa se hará sobre el total de la carga que tenga en sus bodegas.
En tanto, el Artículo 54 de la ley establece que “tratándose de embarcaciones extranjeras, la Autoridad de Aplicación podrá además disponer la retención del buque en puerto argentino hasta que, previa sustanciación del respectivo sumario, se haga efectivo el pago de la multa impuesta o se constituya fianza u otra garantía satisfactoria, si fuera el caso”, precisa.
“Los gastos originados por servicios de remolque, practicaje, portuarios, así como las tasas por servicios aduaneros, sanitarios y de migraciones, que se generen por el buque infractor como consecuencia de la comisión de infracciones a la presente ley, deberán ser abonados por el propietario o armador o su representante, previo a su liberación”, fija la legislación argentina para los pesqueros ilegales que operan sobre el borde de las 200 millas.
Asimismo, el Artículo 54 bis indica que “la Dirección Nacional de Pesca y Acuicultura imputará la infracción a esta ley al supuesto responsable de la comisión del hecho, quien dentro de los diez (10) días hábiles posteriores de notificado podrá: a) Presentarse e iniciar la defensa de sus derechos; b) Allanarse a la imputación”.
La misma legislación advierte que los “piratas del mar argentino” tendrán diversas quitas de la multa a partir de la celeridad en que se allanen a aceptar la sanción, y como si fuera poco, hasta se le permitiría pagar la penalidad en cómodas cuotas: “A pedido de parte se podrán otorgar al infractor plazos y facilidades de pago de la multa en cuestión conforme lo reglamente la autoridad de aplicación”, expresa la normativa.
Tal vez ha llegado el momento de que el Congreso Argentino debata una modificación a esta legislación con un mayor endurecimiento de penas y sanciones para la flota internacional que entra a la ZEEA a robar nuestros recursos. (Nelson Saldivia-REVISTA PUERTO)
13/02/2019 #NUESTROMAR