
1. ETIMOLOGÍA Y DEFINICIONES
Para conocer la etimología de la palabra puerto, recurrimos al Breve Diccionario Etimológico de la Lengua Española de Guido Gómez de Silva, El Colegio de México, Fondo de Cultura Económica, México, 2004 y encontramos:
Puerto: ‘Lugar protegido en que se puede anclar una nave’: del latín portus ‘entrada de un puerto; paso, medio de entrada; puerta de una casa’, del indoeuropeo pr-tu- ‘paso’, de pr-, de per- ‘conducir, atravesar’.
En lo que a su definición hace, consultamos el Diccionario Enciclopédico Ilustrado de la Lengua Española, Tomo III, Ed. Ramón Sopena S.A., Barcelona, 1970 (a.) y el Diccionario de la Lengua Española, Real Academia Española, Vigésima Segunda Edición, Tomo II, Ed. Espasa Calpe, 2001 (b.), de los que se obtiene:
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Puerto: Paraje de la costa, seguro y abrigado, donde las embarcaciones pueden fondear y hacer las operaciones de carga y descarga. Hay puertos naturales y artificiales: los primeros son los que ofrece la naturaleza; los segundos, los que el hombre construye por medio de obras hidráulicas de toda clase. Hay, asimismo, puertos de marea, por tener que contar con ésta para toda maniobra, ya que algunos llegan a quedar en seco en la bajamar. En los puertos muy grandes, suelen los diques dividir el espacio ocupado por las instalaciones portuarias en dos secciones que se comunican y se denominan antepuerto y puerto, o puerto exterior e interior, según la disposición en que quedan. Antiguamente se decía puerto y portaje. Puerto Comercial: El que reúne las condiciones necesarias para el tráfico de comercio, transacciones y enlace con otras vías de comunicación, así como las instalaciones de diques, almacenes, grúas y demás servicios requeridos a tales efectos.
Puerto de Refugio: El que se utiliza sólo como abrigo para las embarcaciones en tiempos duros, pero no para las operaciones de carga y descarga.
Puerto Fluvial: El que se encuentra en un río.
Puerto Franco:
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Se dice del puerto de libre entrada, esto es, donde pueden cargar y descargar barcos de todas nacionalidades sin pagar derecho alguno.
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Se dice de aquellos puertos que la legislación española no incluye en el territorio aduanero nacional, por cuya razón pueden introducirse en ellos mercancías extranjeras sin satisfacer derechos de importación.
Puerto Militar o de Guerra: El que tiene las instalaciones propias y los servicios necesarios para servir de base a las escuadras y buques de guerra.
Puerto Pesquero: El destinado a las embarcaciones de pesca, con las instalaciones consiguientes de lonja, varadero, secadero de redes, etc. Suelen ser pequeños puertos o dársenas interiores en los puertos grandes, habilitados o construidos a tal objeto.
Tomar puerto: Arribar a él.
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Puerto: Lugar en la costa o en las orillas de un río que por sus características, naturales o artificiales, sirven para que las embarcaciones realicen operaciones de carga y descarga, embarque y desembarco, etc..
Puerto de arribada: Puerto en el que entran las embarcaciones forzadas por el mal tiempo.
Puerto deportivo: Puerto especialmente construido para el amarre de embarcaciones deportivas y de recreo.
Puerto franco: Zona portuaria habilitada para recibir depósitos francos.
Puerto libre: Puerto franco.
Puerto seco: Lugar de las fronteras donde está establecida una aduana.
Tomar puerto un buque: Llegar a él.
2. LEGISLACIÓN PORTUARIA
Antecedentes
Hasta alrededor de 1860 las instalaciones portuarias argentinas eran simples atracaderos, que cuando el nivel de las aguas descendía, se utilizaban carretas para el embarque y desembarque de los pasajeros y de las cargas. En Buenos Aires la actividad portuaria se realizaba en el Riachuelo.
- En 1912 se sancionó la Ley 8380 creando una sola autoridad portuaria, que no entró en vigencia por no ser dotada de fondos.
- Por Decreto 53.414/34 se creó la "Comisión de Organización de la Marina Mercante", que preparó un "Anteproyecto de Ley Orgánica del Puerto de Buenos Aires", que tampoco llegó a tener éxito.
- Por Ley 12.964 se creó la Ädministración de Aduana y Puertos de la Nación", pero se pasó la Administración de Puertos al Ministerio de Transporte y por Decreto 8.803 se creó la "Dirección Nacional de Puertos", con jurisdicción sobre todos los puertos comerciales del país.
- Por Ley 4263/56 se creó la "Administación General de Puertos" como Empresa del Estado, que tenía cuatro consejos : El Administrativo – El Asesor Estatal – El Ejecutivo Estatal y La Junta Consultiva integrada por representantes de todas las actividades relacionadas con la operativa portuaria. A pesar de estar la Ley en vigencia, pero sin operar, en el año 1960 el PEN por Decreto 668/60 crea una Comisión de Estudio, que redactó un Reglamento de Trabajo, que nunca llegó a aplicarse.
- Entre 1943 y 1991 la propiedad y administración de todos los puertos del país se encontraba centralizada en una empresa estatal monopólica, la Administración General de Puertos Sociedad del Estado y la Capitanía General de Puertos.
- En 1969 se reconoce por primera vez a la empresa privada Propulsora Siderúrgica S.A. el derecho de propiedad y de operación exclusiva del Puerto Industrial Ingeniero Roca, en Ensenada, construido sobre terrenos propios.
- Las Leyes 22.080 de política portuaria y la 22.108, ambas de 1970, abrieron la posibilidad de la existencia de puertos específicos operados en forma privada y elevadores de granos que se operaban en puertos estatales, pudieron actuar prestando servicios de carga en forma comercial por empresas privadas.
- La Administración General de Puertos centralizó la administración de todos los puertos del país, hasta que la Ley 23.696 de Reforma del Estado inicia un proceso de reorganización pública y adopta el principio de desregulación de la actividad económica para estimular la libre competencia y la reducción de los costos portuarios.
- Mediante el Decreto 817/92 de desregularización marítima y portuaria, se disuelve la Capitanía General de Puertos, se declara en liquidación a la Administración General de Puertos y se liberaliza el trabajo portuario, declarando caducas las convenciones existentes y se sientan las bases de la desregulación y privatización de los servicios de remolqie y practicaje.
LEY 24.093 (Ley de Actividades Portuarias)
Con fecha 3 de junio de 1992 fue sancionada la Ley 24.093 (Ley de Actividades Portuarias), no solo con el propósito de obtener la consecución del principio de descentralización política y administrativa de los puertos, sino también persiguiendo el aumento de la eficiencia operativa de todo el sector portuario, para lograr una disminución de los costos en general y lograr una mayor agilidad en la operación integrada del transporte.
Esencialmente la ley de Actividades Portuarias regula los siguientes asuntos:
- Define el concepto de puerto como el ámbito acuático y terrestre natural o artificial e instalaciones fijas aptos para las maniobras de fondeo, atraque y desatraque y permanencia de buques o artefactos navales.
- Clasifica los puertos según la titularidad del inmueble en: nacionales, provinciales, municipales o particulares; según su uso en: públicos y privados y según su destino en: comerciales, industriales o recreativos.
- Establece las condiciones y requisitos necesarios para la habilitación de los puertos,
- Crea la Autoridad Portuaria Nacional, determina su jurisdicción y dispone un régimen sancionatorio para el incumplimiento de su normativa.
- Dispone la transferencia del dominio, administración o explotación a los estados provinciales, municipales o a la actividad privada de los puertos nacionales hasta ese momento administrados, explotados y controlados por la Administración General de Puertos Sociedad del Estado.
La filosofía de la Ley de Actividades Portuarias y su Decreto Reglamentario No. 769/93, así como del Decreto No. 817/92 es : Descentralizar – Refederalizar – Competitividad Portuaria y Economía y Reducción de costos portuarios.
La administración y operartoria portuaria será transferida a título gratuito a solicitud de las provincias y / o Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (posteriormente vetada para la Ciudad de Buenos Aires), en cuyos territorios se encuentren los puertos de propiedad y / administrados por el Estado Nacional, mediante procedimientos que determine la reglamentación.
Agregando que : En el caso de los puertos de Buenos Aires, Rosario, Bahía Blanca, Quequén y Santa Fe, la transferencia se efectuará a condición de que, previamente, se hayan constituido sociedades de derecho privado o entes públicos no estatales que tendrán a su cargo la administración de cada uno de esos puertos.
El Decreto 1029/92 de promulgación de la Ley de Actividades Portuarias, vetó parcialmente la transferencia del Puerto de Buenos Aires a la ciudad homónima, por lo que hoy es el único puerto argentino de propiedad y administración del Estado Nacional, que transfirió una de las secciones de ese puerto, el Dock Sud, ubicado del otro lado del riachuelo, límite entre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la provincia del mismo nombre.
Se designa por Decreto 769/03 como Autoridad de Aplicación de la Ley a la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables, dependiente del Secretario de Transporte, cuya función es la de controlar el cumplimiento de las normas legales en todos los puertos del país y en especial el cumplimiento de las características, uso y destino que condicionaron la habilitación de cada puerto; asegurar el cumplimiento de las normas de seguridad de la navegación, sanidad, protección ambiental y seguridad laboral. Facultándola para vigilar que se cumplan las normas de libre competencia entre los puertos y dentro de los puertos.
Actualmente la Secretaría de Transporte depende del Ministerio de Planeamiento Federal, Inversión Pública y Servicios.
El Estado Nacional continúa con el ejercicio de sus poderes de habilitación, aplicación de la Ley, ejercicio de sus poderes fiscales y de policía y de jurisdicción legislativa exclusiva.
3. CONSEJO PORTUARIO ARGENTINO
El Consejo Portuario Argentino fue reconocido el 19 de noviembre de 1993, a través de la Resolución S.S.P. y V.N. Nº 69, firmada por el subsecretario de Puertos y Vías Navegables, Rafael Conejero.
Este organismo, que integran los diferentes puertos estatales del país, fue gestado con la intención de nuclear en su seno a las personas físicas o jurídicas, sean estas últimas públicas, estatales o no, privadas o mixtas o administraciones portuarias públicas centralizadas o descentralizadas, nacionales, provinciales o municipales.
Asimismo, se procura peticionar y actuar ante las autoridades públicas nacionales, provinciales y / o municipales, o entidades públicas estatales o no, o mixtas, y / o internacionales respecto de asuntos de índole portuario marítimo / fluvial que hagan a la realización de sus objetivos institucionales y / o a la defensa de los intereses del sector.
Una de las metas que se persigue es propender al acercamiento y entendimiento recíproco entre los distintos entes responsables de los puertos argentinos, asegurando una relación armónica entre ellos, evitando que las conductas que excedan el marco de una leal competencia perjudiquen o interfieran la actividad de otros.
Comisión Directiva: Presidente Sr. JORGE SCOCCIA (Consorcio de Gestión de Puerto Bahía Blanca), Vicepresidente Sr. Hugo RODRIGUEZ (Instituto Portuario de Entre Rios), Secretario Sr. Francisco GLIEMMO (Consorcio de Gestión de Puerto La Plata), Prosecretario Sr. Mario FRIZZO (Instituto Provincial de Puertos de Tierra del Fuego, Tesorero Sr. Osvaldo DEFRANCO (Puerto de Buenos Aires), Protesorero Sr. Sergio FARES (Consorcio Regional Portuario de Mar del Plata), Vocales Titulares, Sr. Juan OSPITAL (Subsecretaria de Logística del Chubut), Sr. Benito CORRENTI (Ente Administrador del Puerto de Santa Fe), Sr. Adolfo BUSTOS (Ente Administrador del Puerto de Villa Constitución), Revisor de Cuentas Sr. Miguel OTEGUI (SUBSECRETARÍA DE PUERTOS DE LA PROVINCIA DE BS.AS.) y Gerente General Sra. Mabel S. Leman (Consejo Portuario Argentino).
Socios Activos: Subsecretaría de Actividades Portuarias de la Provincia de Buenos Aires, Consorcio de Gestión de Puerto de Bahía Blanca, Consorcio Portuario Regional de Mar del Plata, Consorcio de Gestión del Puerto Quequén, Consorcio de Gestión del Puerto La Plata, Dirección de Construcciones Portuarias, Vías Navegables y Puertos de Misiones, Dirección Provincial de Puertos de Tierra del Fuego, Ente Administrador del Puerto Reconquista, Ente Administrador del Puerto de Rosario, Ente Administrador del Puerto de Santa Fé, Ente Administrador del Puerto de Villa Constitución, Ente Autárquico del Puerto de Concepción del Uruguay, Ente Autárquico del Puerto de Diamante (Entre Rios), Ente Autárquico Puerto Ibicuy (Entre Ríos), Intervención Provincial del Puerto de Barranqueras (Chaco), Instituto Portuario Provincial de Entre Ríos, Subsecretaría de Logíastica del Chubut, Puerto de Buenos Aires y Unidad Ejecutora Portuaria de santa Cruz.
Socios Honorarios: Armada Argentina, Asociación Argentina de Ingenieros Portuarios, Prefectura Naval Argentina y Servicio de Hidrografía Naval.
4. CÁMARA DE PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES
Comisión Directiva: Presidente Gustavo Gordillo; Vicepresidente Pablo Ferrés; Secretario Ricardo De Francesco; Tesorero Gabriel Von Stremayr y Vocales Salvador García, Fernando Boracchia y Alberto Castro.
5. ESTACIONES COSTERAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
| ESTACIONES COSTERAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA | ||||||
| COSTERA | Señal | VHF | COSTERA | Señal | VHF | |
| Pacheco Radio | LPQ | 23 AL 28 | Colòn | L8Y | 16-09-12-14-15 | |
| Buenos Aires | L2G | 9-12-72-14-16 | Concordia | L9C | 16-09-12-14-15 | |
| Pontòn Recalada | L3V | 16 | Salto Grande | L9D | 16-09-12-14-15 | |
| L3Z | 12-14-15-77 | Federaciòn | L9E | 16-09-12-14-15 | ||
| San Isidro | L5J | 16-9-12-14-15 | Puerto Blest | L9P | 16-09-12-14-15 | |
| Olivos | L5I | 16-09-12-14-15 | Puerto Pañuelo | L9Q | 16-09-12-14-15 | |
| San Fernando | L5K | 16-09-12-14-15 | Lago Pellegrini | L9R | 16 | |
| Tigre | L5M | 16-09-12-14-15 | Bahìa Blanca Radio | LPW | 16-26-27 | |
| Zona Delta | L9O | 16-09-12-14-15 | Bahìa Blanca | L2H | 16 | |
| Martìn Garcìa | L5P | 16-09-12-14-15 | L2N | 09-12-14-16-77 | ||
| La Plata | L5F | 16-09-12-14-15 | Mar del Plata Radio | LPM | 16-26-27 | |
| Quilmes | L5H | 16-09-12-14-15 | Mar del Plata | L2O | 16 | |
| Escobar | L5R | 16-72 | L2U | 09-12-14-15 | ||
| Campana | L5S | 09-12-14-16-77 | Com. Rivadavia Radio | LPX | 16-26-27 | |
| Destac. Bragado | L5S | 16-09-12-14-15 | Comodoro Rivadavia | L3B | 09-12-14-16 | |
| Zàrate | L5T | 72-14-16-19-15 | Rìo Gallegos Radio | LPG | 26 | |
| Guazù Guazuncito | L5U | 16-09-12-14-15 | Rìo Gallegos | L3I | 09-12-14-16 | |
| Paranacito | L5Z | 16-09-12-14-15 | Ushuaia Radio | LPG | 27 | |
| Ibicuy | L6D | 16-09-12-14-15 | Ushuaia | L3P | 09-12-14-16-77 | |
| San Pedro | L6E | 12-16-09-14-15 | Lapataia | L4A | 16-09-12-14-15 | |
| Ramallo | L6F | 09-12-14-16 | Puerto Almanza | L4B | 16-09-12-14-15 | |
| San Nicolàs | L6G | 12-09-16-14-15 | Moat | L4D | 16-09-12-14-15 | |
| Villa Constituciòn | L6H | 09-12-16-14-15 | Lago Fagnano | L4E | 16-09-12-14-15 | |
| Rosario | L6I | 14-12-09-16-15 | Rìo Grande | L4F | 09-12-14-16 | |
| San Lorenzo Radio | L6I | 16-23-24-27 | Cabo Vìrgenes | L4I | 09-12-14-16 | |
| San Lorenzo | L6K | 14-16-23-24-27 | Punta Quilla | L4K | 09-12-14-16 | |
| Victoria | L6L | 16-09-12-14-15 | Santa Cruz | L4L | 09-12-14-16-77 | |
| Diamante | L6M | 12-09-16-14-15 | San Juliàn | L4M | 09-12-14-16 | |
| Paranà | L6N | 16-09-12-14-15 | Puerto Deseado Radio | LPO | 16-25 | |
| Santa Fè | L6O | 16-09-12-14-15 | Puerto Desado | L4N | 09-12-14-16 | |
| La Paz | L6S | 16-09-12-14-15 | Caleta Olivia | L4O | 16-09-12-14-15 | |
| Reconquista | L6U | 16-09-12-14-15 | Caleta Còrdoba | L4P | 16-09-12-14-15 | |
| Goya | L6V | 16-09-12-14-15 | Rawson | L4R | 16-09-12-14-15 | |
| Corrientes Radio | L6B | 16-26-27 | Puerto Madryn | L4S | 09-12-14-16-77 | |
| Corrientes | L6Y | 16-09-12-14-15 | Punta Colorada | L4T | 09-12-14-16 | |
| Barranqueras | L6Z | 16-09-12-14-15 | San Carlos de Bariloche | L4U | 16-09-12-14-15 | |
| Paso de la Patria | L7A | 16-09-12-14-15 | San Antonio Oeste | L4V | 16-09-12-14-15 | |
| Itatì | L7D | 16-09-12-14-15 | San Antonio Este | L4W | 16-09-12-14-15 | |
| Ita - Ibatè | L7G | 16-09-12-14-15 | Patagones | L4X | 16-09-12-14-15 | |
| Ituzaingò | L7J | 16-09-12-14-15 | Bahìa San Blas | L4Y | 16-09-12-14-15 | |
| Posadas | L7N | 16-09-12-14-15 | Monte Hermoso Radio | L5A | 16-26 | |
| Lib. Gral. San Martìn | L7U | 16-09-12-14-15 | Monte Hermoso | L5A | 16-09-12-14-15 | |
| Eldorado | L7Z | 16-09-12-14-15 | Quequèn | L5B | 16-09-12-14-15 | |
| Iguazù | L8C | 16-09-12-14-15 | General Lavalle | L5C | 16-09-12-14-15 | |
| Bermejo | L8F | 16-09-12-14-16 | Rìo Salado | L5D | 16-09-12-14-15 | |
| Formosa | L8I | 16-09-12-14-17 | Mar del Tuyù | L9U | 16-09-12-14-15 | |
| Pilcomayo | L8L | 16-09-12-14-18 | Pinamar | L2Z | 16-09-12-14-15 | |
| Gualeguaychù | L8O | 16-09-12-14-19 | Villa Gesell | L9S | 16-09-12-14-15 | |
| Conc. del Uruguay | L8Z | 09-12-14-16 | ||||



