Régimen Normativo de las Exportaciones

Breve resumen sobre Código Aduanero, Administración de Aduanas, clasificación de mercaderías, etc.

El Código Aduanero y su reglamentación:

El comercio internacional argentino está regido por el Código Aduanero sancionado por Ley 22415 del 2 de marzo de 1981 y su reglamentación contenida en el Decreto 1001/82 del 21 de agosto de 1982.

El Código Aduanero constituye un cuerpo de normas de derecho público que regulan en forma sistemática la materia aduanera y determinan el régimen al que deben someterse quienes realicen operaciones o presten servicios directa o indirectamente vinculados con el comercio exterior de importación o exportación.

La operativa exportadora queda completada por las normas y resoluciones dictadas al efecto por la Administración Nacional de Aduanas y por las normas específicas relacionadas con la clasificación aduanera de las mercaderías objeto de tráfico internacional, en concordancia con el sistema armonizado de designación y codificación de mercaderías.

El ámbito espacial sobre el que rige el CA abarca todo el espacio terrestre, acuático y aéreo sometido a la soberanía nacional. Territorio aduanero es la parte del ámbito espacial en la que se aplica un mismo sistema arancelario y operativo a las exportaciones. El CA consta de 1191 artículos.

La Reglamentación complementa las disposiciones del CA y aclara su articulado. Consta de 101 artículos y no se halla clasificada en secciones, títulos o capítulo alguno. Cada una de sus artículos hace referencia al artículo del CA que reglamenta, iniciandose la redacción de cada uno de ellos expresando: "A los fines de lo previsto en el artículo ... del Código Aduanero"

La Administración Nacional de Aduanas:

La Administración Nacional de Aduanas es el organismo administrativo encargado de aplicar la legislación relativa a la importación y exportación de mercadería,. y, en especial:
a) Las de percepción y fiscalización de derechos y tributos con que las operaciones de importación y exportación se hallen gravadas, y
b) Las de control del tráfico internacional de mercaderías

Entre las principales funciones y facultades que son propias de la ANA transcribimos las expresadas en los tres primeros incisos del art. 23 del CA:

a) Ejercer el control sobre el tráfico internacional de mercaderías
b) Aplicar y fiscalizar las prohibiciones a la importación y a la exportación
c) Aplicar, liquidar, percibir, devolver y fiscalizar los tributos que le están o le fueren encomendados

Clasificación de las mercaderías:

La clasificación aduanera de las mercaderías consiste en ordenarlas racionalmente para una correcta y rápida individualización, a efectos de conocer el tipo de derecho que le será aplicado o el régimen a que será sometida cada una.

El art. 11 del CA expresa: "La mercadería se individualizará y clasificará de acuerdo a la Nomenclatura para la clasificación de la mercadería en los aranceles aduaneros, establecida por la Convención del Consejo de Cooperación Aduanera, celebrada en Bruselas el 17 de diciembre de 1950, sus notas explicativas y notas explicativas complementarias."

En excepción a lo dispuesto en el art. 11, el Poder Ejecutivo podrá confeccionar las estadísticas del comercio exterior con arreglo a la Clasificación Uniforme para el Comercio Internacional (CUCI), aprobada por la Organización de las Naciones Unidas (art, 13 del CA).

Nomenclatura del Consejo de Cooperación Aduanera:

La adopción de la Nomenclatura Arancelaria del Consejo de Cooperación Aduanera como sistema internacional de clasificación de mercaderías, tiene por finalidad:

a) Simplificar las negociaciaciones internacionales entre países
b) Posibilitar la comparación de los sistemas arancelarios que aplican los países
c) Facilitar las comparaciones estadísticas referidas al comercio internacional
d) Eliminar la subjetividad de los funcionarios aduaneros por cuanto la correcta ubicación arancelaria de un producto se determina por las propias normas del sistema de clasificación.

Registro de importadores y exportadores:

Para que el empresario pueda realizar con habitualidad operaciones de exportación y actuar directamente como exportador, debe inscribirse como tal en el Registro de importadores y exportadores de la ANA. En tal sentido el CA expresa en su art. 92 primer apartado: "Los importadores y los exportadores para solicitar destinaciones aduaneras deben inscribirse en el Registro de Importadores y Exportadores".

Para ser inscripto, la solicitud deberá presentarse en el Departamento Técnica Aduanera, división Registro de la ANA, cumplimentando lo dispuesto por la Resolución ANA 145/93.

El despachante de Aduana:

El Código Aduanero los designa como auxiliares del comercio y del servicio aduanero y les dedica el Título II. El art. 36 los define como personas de existencia visible que, en las condiciones previstas en el Código realizan en nombre de otras, ante el servicio aduanero, trámites y diligencias relativos a la importación, la exportación y demás operaciones aduaneras.

Las funciones del despachante de aduana no son, legalmente obligatorias en los trámites para proceder al despacho y destinación de las mercaderías, pero sin duda alguna prestan servicios por la complejidad de los trámites que trae aparejado un despacho y la experiencia con que hay que encararlos para no tener dificultades.

Respecto de los honorarios que habrá de recibir el despachante, no existe norma legal en vigencia. En la práctica, los empresarios convienen con el despachante el porcentaje que éste recibirá en concepto de honorarios, porcentaje que estará relacionado con el monto de la operación, a valor FOB, a otros servicios complementarios que pueda tomar a su cargo y a la frecuencia con que se recurra a los servicios del profesional.