Servicios “esenciales”: El decreto de Milei prohíbe la paralización de ciertas actividades en el transporte marítimo y fluvial

El decreto de desregulación económica presentado esta noche por el presidente Javier Milei contiene un apartado diseñado para limitar la posibilidad de realizar paros y huelgas sindicales en servicios considerados estratégicos.

El texto –que debe ser aprobado por el Congreso para entrar en plena vigencia– indica que los conflictos colectivos que pudieran afectar la normal prestación de servicios esenciales o actividades de importancia trascendental quedan sujetos a “garantías de prestación de servicios mínimos”

En el caso de los servicios considerados esenciales, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 75% de la prestación normal del servicio en cuestión. En lo que respecta a las actividades de “importancia trascendental”, se determina que en ningún caso se podrá imponer una cobertura menor al 50% durante un reclamo sindical.

La lista de servicios considerados esenciales es extensa, pero en lo que hace a la cadena de valor agroindustrial comprende el balizamiento, dragado, amarre, estiba y remolque de buques, así como los todos servicios aduaneros vinculados al comercio exterior.

En cuanto a las actividades de “importancia trascendental”, las relacionadas con el sector son el transporte marítimo, fluvial y terrestre de mercadería; la industria alimenticia “en toda su cadena de valor”; actividad frigorífica (mencionada específicamente, aunque se encuentra incluida en el concepto de cadena de valor de la industria alimenticia), distribución y comercialización de alimentos y bebidas, actividad agropecuaria y su cadena de valor; y la “producción de bienes y/o servicios de toda actividad que estuvieran afectados a compromisos de exportación”.

Esto último es particularmente llamativo, porque, en los hechos, implicaría que una protesta como la desarrollada en el año 2008 (“conflicto agropecuario”) sería inviable.

También se determina que una “Comisión de Garantías”, formada por “cinco miembros de reconocida solvencia técnica, profesional o académica en materia de relaciones del trabajo, del derecho laboral o de derecho constitucional y destacada trayectoria”, podrá calificar como servicio esencial o de importancia trascendental una actividad no incluida en el decreto.

El régimen en cuestión seguramente requerirá varias reglamentaciones para definir cómo se establecerá y controlará el “servicio mínimo” en sus proporciones del 75% y 50%, además de establecer penalizaciones en caso de incumplimientos. (BICHOS DE CAMPO) #NUESTROMAR

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