Proponen prorrogar los reembolsos portuarios

El diputado Daniel Gallo sostiene que es necesario mantener el sistema promocional porque es menester para la integración nacional.

En la Cámara de Diputados de la Nación, circula, por estos días, un proyecto de ley tendiente a prorrogar los reembolsos a las exportaciones realizadas por los puertos patagónicos, pero con inicio del comienzo de quita de los puntos porcentuales a partir del año 2010.

La iniciativa pertenece al diputado nacional Daniel Oscar Gallo (PJ-Tierra del Fuego), identificado como ultrakirchnerista.

El proyecto, que aún no ha sido analizado en las comisiones legislativas, parte de la ley 23.018, que estableció originalmente los reembolsos, y la 24.480, que ya una década atrás determinó prorrogarlos.

Lo que pretende ahora Gallo es derogar la 24.480, para que la extinción de los reembolsos a los puertos patagónicos, que es inminente, se prolongue hasta, al menos, muy avanzada la segunda década del siglo.

En el texto, propone modificar el artículo 1 de la ley 23.018, para que pase a estipular que las exportaciones de las mercaderías cuyo embarque y respectivo cumplido de la declaración aduanera de exportación para consumo se realice por los puertos, aeropuertos internacionales y aduanas ubicadas al sur del río Colorado, gozarán de un reembolso adicional a la exportación, siempre que se carguen a buque mercante o aeronave con destino al exterior o a buque o aeronave de cabotaje para trasbordar en cualquier puerto o aeropuerto nacional con destino al exterior.

Se sostiene, en el proyecto, que los reembolsos adicionales de los cuales gozará la exportación de las mercaderías que se ajusten a lo establecido en la ley en trámite serán los siguientes:

* Puerto Madryn (Chubut): 8.
* Comodoro Rivadavia (Chubut): 9.
* Puerto Deseado (S. Cruz): 11.
* San Julián (S. Cruz): 11.
* Punta Quillá (S. Cruz): 12.
* Río Gallegos (S. Cruz): 12.
* Río Grande (T. del Fuego): 12.
* Ushuaia (T. del Fuego): 13.

Considera en el texto que, en caso de que alguna mercadería se exporte desde otro puerto o aeropuerto ubicado al sur del Río Colorado no mencionado explícitamente en la enumeración anterior, se le otorgará el reembolso correspondiente al puerto de la lista precedente cuya ubicación geográfica resulte de mayor cercanía.

De tal forma, el puerto de San Antonio Este, si bien no está incluido en la lista, queda automáticamente adherido al puntaje otorgado al puerto de Madryn (8), el más cercano ubicado al sur del río Colorado.

Gallo también solicita que se modifique el artículo 3 de la ley 23.018, bajo el nuevo concepto de que el reembolso adicional dispuesto en el artículo 1 se aplicará a las exportaciones de las mercaderías de la provincia del Neuquén que sean embarcadas por los puertos o aeropuertos detallados en el mismo y que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo precedente, "aun cuando el cumplido de embarque se realice por aduanas secas ubicadas en la citada provincia, siempre que se carguen a buque mercante o por avión con destino al exterior o a buque mercante o aeronave de cabotaje para transbordar en cualquier puerto o aeropuerto nacional con destino al exterior".

También peticiona que se prorrogue la vigencia del reembolso adicional a las exportaciones establecido en el artículo 1 de la ley 23.018, manteniéndose los niveles de beneficios aplicables desde el 1 de enero de 1984 para todos los puertos, aeropuertos internacionales y aduanas ubicados al sur del río Colorado que se mencionan en dicha norma por el término de cinco años, a partir del 1 de enero de 2007.

Luego, agrega que el reembolso adicional mencionado en el artículo anterior disminuirá a razón de un punto a partir del 31 de diciembre de 2010, hasta su extinción paulatina, tras lo que solicita la derogación de la ley 24.490.

Contexto de la situación planteada

* La ley 23.018 y su modificatoria 24.490 establecen un reembolso adicional a las exportaciones que se realicen por todos los puertos comprendidos entre San Antonio Este y Ushuaia.

* Ese reembolso es aplicable únicamente a la exportación de mercaderías originarias de la región ubicada al sur del río Colorado, que se exporten en estado natural o manufacturadas en establecimientos industriales de la misma región con insumos no originarios de esta, siempre que dicho proceso genere un cambio de posición arancelaria y que dicha mercadería resulte de un proceso industrial y no una simple etapa de armado.

* La ley 25.454 establece que, a los fines de la ley 23.018, se consideran originarios los productos del mar, sea este territorial o no, de la mencionada región ubicada al sur del río Colorado en toda su extensión, hasta el límite que la Nación reivindique como zona económica exclusiva.

* Cuando los beneficios del régimen comenzaban a extinguirse, a consecuencia de la disminución porcentual prevista en la norma, el Congreso de la Nación sancionó, en 1995, un proyecto de ley que prorrogaba los beneficios de la ley 23.018.

* Esa nueva ley, la 24.490, fue originariamente vetada por el Poder Ejecutivo Nacional, mediante decreto 843/1995, pero el Congreso insistió en su sanción, el 7 de diciembre de 1995.

* En la actualidad, la ley 23.018, modificada sustancialmente en la prórroga de su vigencia, mediante la ley 24.490, ha comenzado a recorrer el proceso de extinción.

Cronograma

La siguiente tabla muestra en qué etapa de su aplicación se encuentra actualmente el régimen.

 Año 200020012002200320042005200620072008
 S.A. Este7%6%5%4%3%2%1%0%0%
 P. Madryn7%6%5%4%3%2%1%0%0%
 C. Rivadavia8%7%6%5%4%3%2%1%0%
 P. Deseado10%9%8%7%6%5%4%3%2%
 S. Julián10%9%8%7%6%5%4%3%2%
 P. Quillá11%10%9%8%7%6%5%4%3%
 R. Gallegos11%10%9%8%7%6%5%4%3%
 R. Grande11%10%9%8%7%6%5%4%3%
 Ushuaia12%11%10%9%8%7%6%5%4%

Los fundamentos legislativos

Entre los fundamentos esgrimidos por Gallo, se advierte que, en el año venidero (dentro un mes), las exportaciones que se realicen por los puertos de San Antonio Este y Madryn no obtendrán el amparo del régimen, mientras que las que se realicen desde los puertos fueguinos de Río Grande y Ushuaia sólo recibirán 4% y 5%, respectivamente, de reembolso.

Considera que "retrotraer los beneficios de la ley 23.018 a los previstos originariamente en la sanción coadyuvará a consolidar el proceso de exportaciones de manufacturas de la región patagónica que se viene registrando con fuerza creciente a partir del años 2003".

Afirma Gallo que la norma "estimula el desarrollo de la región patagónica y, en consecuencia, resulta ser una herramienta útil para la integración nacional".

Entiende, por último, el legislador kirchnerista que el régimen ha funcionado con razonable eficiencia durante todo el período de vigencia y que, en tiempos donde resulta cada vez más necesario ocupar nuevos mercados, "no se puede prescindir del transporte aéreo, a la hora de enviar los productos a destinos lejanos".

17/12/06
LA NUEVA PROVINCIA

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