Ministerio de Economía otorga beneficio fiscal a Exolgan S.A.

Dentro del régimen de promoción de obras de infraestructura por el proyecto de ampliación de su terminal para atender buques “post-panamax”.

(NM) Por medio de la Resolución 1041/2006 el Ministerio de Economía, publicada en el Boletín Oficial del 28/12/06, se asignó a la empresa Exolgán S.A., concesionaria del puerto de Dock Sud un importante beneficio fiscal, contemplado dentro de la  Ley  25.924,  para el proyecto de inversión denominado  “ACTUALIZACION TECNOLOGICA PARA LA ATENCION DE BUQUES POST-PANAMAX Y AMPLIACION DE LA CAPACIDAD OPERATIVA DE LA TERMINAL PORTUARIA”.
A continuación se transcribe el texto completo de la mencionada Resolución:

B.O. 28/12/06
PROMOCIÓN DE INVERSIONES EN OBRAS DE INFRAESTRUCTURA
Resolución 1041/2006 - MEP –

Apruébase el proyecto de inversión presentado por Exolgan S.A. y asígnase el beneficio fiscal de amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias al titular del mismo por un monto determinado.

Bs. As., 21/12/2006

VISTO el Expediente Nº S01:0307075/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 25.924, el Decreto Nº 1152 de fecha 2 de septiembre de 2004, las Resoluciones Nros. 728 de fecha 12 de noviembre de 2004, 37 de fecha 6 de febrero de 2006 y 704 de fecha 11 de septiembre de 2006, todas ellas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y 23 de fecha 7 de febrero de 2006 de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del citado Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.924 estableció un régimen transitorio para el tratamiento fiscal de las inversiones en obras de infraestructura.

Que los beneficios del régimen se traducen en DOS (2) clases de incentivos. Por un lado, la devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente a los proyectos de inversión para la ejecución de obras de infraestructura y, por el otro, la amortización acelerada de dichas inversiones —cuando corresponda— en el Impuesto a las Ganancias, pudiendo acumular ambos beneficios solamente aquellos proyectos de inversión cuya producción de bienes o servicios sea exclusivamente destinada a la exportación.

Que la firma EXOLGAN S.A. solicitó el tratamiento impositivo otorgado por el Título III de la Ley Nº 25.924.
Que la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha evaluado la presentación de este proyecto de conformidad a la Ley Nº 25.924 y sus normas complementarias.

Que la Dirección Nacional de Puertos dependiente de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se ha pronunciado favorablemente sobre el requerimiento formulado por la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA relacionado con la conformidad de la factibilidad técnica del proyecto, así como con el impacto económico del mismo teniendo en cuenta el impacto ambiental, el abastecimiento de insumos críticos, el desarrollo de proveedores y clientes, la mejora en la calidad de vida de los beneficiarios y demás consideraciones de interés público en virtud de considerarse el organismo competente en la materia.

Que a los fines de estimar el importe de la amortización acelerada con impacto en el Impuesto a las Ganancias, se ha considerado la cantidad de cuotas anuales, iguales y consecutivas considerando la vida útil de las inversiones destinadas al proyecto, que se consideran indispensables para el funcionamiento de la concesión conforme los datos presentados oportunamente por el interesado, reducidas al SESENTA POR CIENTO (60%).

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 7º de la Resolución Nº 728 de fecha 12 de noviembre de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la primera etapa de evaluación prevista se basó en el pronunciamiento de la Dirección Nacional de Puertos respecto a la factibilidad técnica del proyecto, mientras que la capacidad económico- financiera del solicitante fue analizada por la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA mediante el análisis de los Estados Contables y la evaluación del Flujo de Fondos elaborado por el solicitante.

Que de acuerdo a lo establecido para la segunda etapa evaluatoria, la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA se ha expedido sobre el impacto económico del proyecto, ponderando los aspectos cuantitativos y cualitativos del mismo, merituando especialmente la creación de fuentes de trabajo, el desarrollo regional, el beneficio económico-social y la integración nacional.

Que atento a lo previsto en el Artículo 3º de la Resolución Nº 728/04 de este Ministerio y como resultado final de la evaluación efectuada de conformidad con los criterios definidos por la normativa precitada, la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA ha recomendado a la señora Ministra de Economía y Producción la aprobación del tratamiento fiscal de amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias correspondiente al proyecto de inversión para la “ACTUALIZACION TECNOLOGICA PARA LA ATENCION DE BUQUES POST-PANAMAX Y AMPLIACION DE LA CAPACIDAD OPERATIVA DE LA TERMINAL PORTUARIA”.

Que el proyecto de inversión presentado por EXOLGAN S.A. cuenta con los respectivos informes técnicos que sustentan el presente acto administrativo.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 12 de la Ley Nº 25.924 y el Decreto Nº 1152 de fecha 2 de septiembre de 2004.

Por ello,

LA MINISTRA DE ECONOMIA Y PRODUCCION RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida, el proyecto de inversión presentado por la firma EXOLGAN S.A. en el marco de la Ley Nº 25.924, el Decreto Nº 1152 de fecha 2 de septiembre de 2004, las Resoluciones Nros. 728 de fecha 12 de noviembre de 2004, 6 de fecha 16 de enero de 2006, 37 de fecha 6 de febrero de 2006 y 704 de fecha 11 de septiembre de 2006, todas ellas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y 23 de fecha 7 de febrero de 2006 de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del citado Ministerio.

Art. 2º — Asígnase, previa constitución de la garantía prevista en el inciso b) del Artículo 11 de la Resolución Nº 728/04 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el beneficio fiscal de amortización acelerada con impacto en el Impuesto a las Ganancias al titular del proyecto de inversión aprobado por el Artículo 1º de la presente medida, por un monto de PESOS OCHO MILLONES SEISCIENTOS ONCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS ($ 8.611.632). La aplicación de dicho beneficio al Impuesto a las Ganancias, deberá efectuarse de conformidad al Artículo 5º de la Ley Nº 25.924.

Art. 3º — La asignación del beneficio otorgado por el Artículo 2º de la presente resolución, obligará a la empresa beneficiaria a un estricto cumplimiento de los compromisos asumidos en su proyecto en materia de inversión, generación de empleo, desarrollo regional, beneficio económico-social e integración nacional. El incumplimiento de las obligaciones de la firma beneficiaria y sus correspondientes sanciones serán resueltos por la Autoridad de Aplicación de conformidad con lo establecido en los Artículos 8º y 9º de la Ley Nº 25.924 y la reglamentación que a tal efecto se dicte.

Art. 4º — Los derechos y obligaciones emergentes de la presente resolución se regirán por las previsiones de la Ley Nº 25.924, el Decreto Nº 1152/04, las Resoluciones Nros. 728/04, 37/06 y 704/06, todas ellas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y 23/06 de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA.

Art. 5º — Notifíquese a la firma EXOLGAN S.A.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Por Felisa Miceli.

29/12/06
NUESTROMAR

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