Entra en vigencia el Código de Operación de Traslado de Mercaderías

Normativa "B" 32/06 (BO PBA 30/05/06), de la Dirección Provincial de Rentas

(Buenos Aires) A través de la Disposición Normativa "B" 32/06 (BO PBA 30/05/06), la Dirección Provincial de Rentas reglamenta la obligación de amparar el traslado o transporte de bienes en el territorio provincial mediante un Código de Operación de Traslado -dispuesta en el artículo 34 bis del Código Fiscal-, la cual deberá cumplirse en la forma, el modo y las condiciones que se establecen en la misma.

Por tal motivo, a partir del 3 de julio entrará en vigor esta disposición, por la cual, la compañía que despacha la mercadería en forma previa a su traslado, deberá informar electrónicamente vía internet a la DPR de la Provincia los datos del traslado de mercadería a realizar. Prácticamente, los datos a informar, son los que están contenidos en el Remito que acompaña a cada envío. Una vez recibidos estos datos, la DPR, validará los mismos y de no encontrar errores, devolverá también electrónicamente el C.O.T. (Código de Operación de Traslado) en ese mismo momento. A partir de ello, el camión puede partir y en caso de ser interceptado en un puesto de control, se le requerirá la documentación (remito) mas el número de COT obtenido. Con esos datos, los funcionarios fiscalizadores realizarán una consulta a la base de datos de la DPR para verificar la existencia del COT y luego de controlar la carga y de no encontrar anomalías, liberarán el tránsito de la mercadería. En el caso de haber inconvenientes, se podrá decomisar la mercadería transportada.

Las primeras empresas que serán tocadas por esta normativa serán las de transporte de combustibles, ganado en pie, carne (res, media res, carne trozada y cuero fresco) y así, se irán agregando más rubros hasta cubrir todo el sector de la alimentación.

Respecto de este tema, el artículo 11 de la DN B 32/06 dispone que hasta tanto la Dirección Provincial de Rentas disponga lo contrario, el cumplimiento de la citada obligación deberá observarse exclusivamente respecto de:

1. El traslado o transporte de bienes que se detallan en Anexos III y IV de la presente disposición normativa, de acuerdo con las condiciones establecidas en ellos;

2. El traslado o transporte de bienes realizado dentro del territorio de la provincia de Buenos Aires, y siempre que tanto el lugar de origen como el de destino de los bienes transportados se encuentren dentro del territorio de la provincia.

Asimismo, consultados distintos funcionarios de la Dirección Provincial de Rentas, han confirmado que la intención fue la de alcanzar con la obligación dispuesta en la DN B 32/06 solamente los bienes mencionados en los Anexos III y IV de la citada disposición normativa, siempre que tanto el lugar de origen como el de destino de dichos bienes transportados se encuentren ubicados dentro del territorio de la provincia de Buenos Aires.

El Departamento de Atención Personalizada Central de la Dirección Provincial de Rentas ha manifestado por escrito que el código para transporte se aplica de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 de la normativa 32/06 sólo al transporte de mercaderías que se especifican en sus Anexos III y IV, sin perjuicio de que en el futuro se incorporen anexos con relación al transporte de mercaderías de otra naturaleza.

30/06/06 
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