Legisladores impulsan proyecto para regular la pesca artesanal (Santa Cruz)

Con la intención de que sean aprobados en las próximas sesiones legislativas, la Comisión de Pesca y Recursos Marítimos de la Cámara de Diputados, trabajó sobre dos Proyectos de Ley que pretenden darle un marco legal a la pesca artesanal en la provincia de Santa Cruz.

De ser sancionada, la Ley regulará la investigación, protección, promoción, fomento, incentivo, conservación, y desarrollo de la Actividad Pesquera Artesanal y Selectiva Marítima, dentro del ámbito geográfico de aplicación, que será denominado “Zona Exclusiva”.

En estas zonas quedará prohibida la práctica de toda actividad pesquera que no se encuadre dentro de la Ley. Y ya se prevén tres que estarán subdivididas en: Golfo San Jorge, en la que se delimitará una zona exclusiva para la pesca artesanal y selectiva; al sur del paralelo 47.30 S; zona de Estuarios y Bahías, en la que también se delimitará una zona exclusiva para la pesca artesanal y selectiva.

El proyecto ya salió con despacho favorable de la Comisión de Pesca y espera ser aprobado por las comisiones de Trabajo, Previsión y Seguridad Social y la Comisión de Asuntos Constitucionales, Justicia, Peticiones, Poderes y Reglamento.

Ámbito y aplicación

El proyecto prevé que el ámbito de aplicación de esta Ley quedará establecida por la franja comprendida entre la línea de más altas mareas hasta la milla 3 inclusive, de todo el litoral marítimo de juridiscción de la provincia de Santa Cruz, y la zona de pesca en aguas interiores que determine la autoridad de aplicación, con excepción de la sub-zona denominada al sur del paralelo 47.30, en todo lo concerniente a la investigación, protección, fomento, incentivo, conservación, desarrollo y regulación de la Actividad Pesquera Artesanal y Selectiva Marítima.

Además, hace hincapié en que la autoridad de aplicación será el Ministerio de Economía y Obras Públicas de la provincia de Santa Cruz, a través de la Subsecretaría de Pesca y Actividades Portuarias, u otros organismos de su dependencia, facultándose al primero a delegar funciones si así lo considerara necesario.

En este sentido, algunas de las facultades y obligaciones de la autoridad de aplicación serán asesorar al Poder Ejecutivo en la ejecución de la política pesquera artesanal y selectiva marítima; reglamentar la explotación, fiscalización e investigación de la pesca artesanal y selectiva marítima conforme la política que fije el Poder Ejecutivo provincial; promover los estudios necesarios para conocer el estado de los recursos y la situación de la actividad, entre otras.

Por otra parte, en su artículo Nº 11 hace hincapié en la necesidad de crear una Comisión de Pesca Artesanal, que tendrá carácter de Cuerpo Consultivo de la autoridad de aplicación cuando ésta lo requiera y que estará integrado por un representante de los pescadores artesanales, otro de la Autoridad de Aplicación, un representante de la Prefectura Naval Argentina y uno del Centro de Investigaciones de Puerto Deseado.

Otra medida que prevé el Proyecto es crear el Registro de Pesca Artesanal y Selectiva de la provincia de Santa Cruz. El mismo, tendrá por función la inscripción y registro de antecedentes de las personas, embarcaciones y entidades que, vinculados al aprovechamiento de los recursos del mar, intervengan habitualmente en la pesca o recolección de los recursos vivos del mar, sus productos y subproductos, con destino al consumo interno o a la exportación y los establecimientos o locales en que se realicen, de conformidad con las reglamentaciones que se dicten.

Financiamiento

Además, el artículo 44 del Proyecto de Ley establece la creación de la línea provincial de incentivo para la Pesca Artesanal y Selectiva que tendrá por objeto generar financiamiento para microempendimientos y para emprendimientos vinculados a la actividad pesquera artesanal y selectiva, y para emprendimientos destinados a instalar plantas en tierra (terminales pesqueras) para el almacenamiento, procesamiento y comercialización de la pesquería artesanal.

Los programas o planes de financiamiento que se generaran en el marco de esta línea provincial de incentivo para la pesca artesanal y selectiva deberán contemplar la modalidad de garantías prendarías. Esta línea tendrá como autoridad de aplicación al Ministerio de Economía y Obras Públicas de la provincia y será implementada a través de las municipalidades, teniendo por finalidad financiar proyectos de inversión productiva que especialmente contemplen la participación en red que involucre pescadores artesanales, biólogos especializados, escuela polimodal de biología marina, empresas y organizaciones no gubernamentales orientadas al desarrollo productivo.

Los diputados Nieves Beroiza y Carlos Marcicano, dos de los legisladores que trabajaron en este Proyecto de Ley, aspirarían a que el mismo sea llevado al recinto en la primera sesión del mes de octubre.

¿A qué se denomina pesca artesanal?

En su articulado Nº 5 el Proyecto de Ley denomina Pesca Artesanal y Selectiva Marítima a aquella actividad de captura y recolección de recursos bioacuáticos marinos, regular (todo el año) o zafral (con temporadas definidas) efectuadas por pescadores habilitados, que implica un alto componente de trabajo manual en forma habitual, individual o asociada, mediante el empleo de embarcaciones o sin ellas, y la utilización de artes de pesca y técnicas relativamente simples y no depredatorias.

Además, quedan comprendidas en este marco los siguientes actos de extracción de recursos marinos mediante el uso de artes e pesca no depredatorias:

• Pesca de Recursos bioacuáticos marinos mediante la utilización de redes playeras, trasmallos, redes agalleras, redes fijas, artes de anzuelo, señuelo de cualquier tipo o trampas.
• Pesca de especies ícticas o moluscos desde embarcaciones menores mediante la utilización de artes de anzuelo, señuelo de cualquier tipo o trampas.
• Extracción manual de moluscos, crustáceos y equinodermos mediante buceo desde la costa o embarcaciones menores.
• Recolección manual de moluscos, crustáceos y equinodermos en la zona intermareal.
• En aquellas zonas no exclusivas para la pesca artesanal, como a la sub-zona al sur del paralelo 47.30 Sur, cualquier otra actividad que esté debidamente autorizada por la autoridad de aplicación.

Embarcaciones

El Proyecto de Ley establece las siguientes restricciones a las embarcaciones, para contemplarlas en el marco de la actividad pesquera artesanal:

En la zona del Golfo San Jorge no podrán exceder de doce metros de eslora; en la zona sur de la latitud del paralelo 47.30, las embarcaciones no podrán ser mayores de 18 metros de eslora; en tanto, para los estuarios y las bahías de los ríos, la autoridad de aplicación evaluará las características de las embarcaciones después de realizar los estudios biológicos – pesqueros y de impacto ambiental, no debiendo superar los 12 metros de eslora.

Además, todas las marcaciones deberán tener habilitación de Prefectura Naval Argentina para navegar según las características de las mismas, conforme la normativa que la autoridad de aplicación de la Ley Nacional Nº 20.094 dicte, sin perjuicio del tipo de permiso que en definitiva se otorgue.

27/09/06
TIEMPOSUR

Enviar un comentario nuevo

El contenido de este campo se mantiene como privado y no se muestra públicamente.