Resolución 12/2011 SECRETARÍA DE TRABAJOCONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO - SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS... - OTRO - REG. 33/11, 34/11, 35/11 Y 36/11 Publicada en el Boletín Oficial del 05-may-2011 Número: 32143 Resolución 12/2011 Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el Sindicato Unidos Portuarios Argentinos, Puerto Capital Federal y Dock Sud y la empresa Loginter Sociedad Anónima, que luce a fojas 3 del expediente Nº 1.337.497/09, glosado a fojas 13 del expediente Nº 1.318.668/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (T.O. 2004). Bs. As., 13/1/2011 VISTO el Expediente Nº 1.318.668/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y Que a fojas 3 del Expediente Nº 1.337.497/09, glosado a fojas 13 del Expediente Nº 1.318.668/09, a fojas 17/18, a fojas 44/45 y a foja 52 del Expediente Nº 1.318.668/09 obran respectivamente, los Acuerdos celebrados entre el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS, PUERTO CAPITAL FEDERAL Y DOCK SUD y la empresa LOGINTER SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que bajo los acuerdos referidos las partes convienen condiciones salariales, para los trabajadores dependientes de la empresa firmante que prestan servicios en el muelle de Dock Sud representados por la entidad gremial signataria, conforme surge de los términos de los textos pactados. Que al respecto, cabe destacar que los firmantes han suscripto el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 963/08 "E". Que corresponde dejar sentado que el último párrafo de la Cláusula Segunda del acuerdo de fecha 8 de julio de 2009 y el Anexo al cual la misma hace referencia, obrantes a fojas 3 y a fojas 4/7 respectivamente del Expediente Nº 1.337.497/09 glosado a fojas 13 del principal, no se encuentran comprendidos en la homologación que por el presente acto se dispone por ser ajenos al ámbito colectivo. Que en tal sentido, en acta obrante a fojas 48/49 del Expediente Nº 1.318.668/09 las partes manifiestan que no solicitan la homologación de la cláusula citada en el considerando precedente por tratarse de una cuestión pluriindividual. Que el ámbito de aplicación de los acuerdos de marras se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados acuerdos. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95. Por ello, ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS, PUERTO CAPITAL FEDERAL Y DOCK SUD y la empresa LOGINTER SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 3 del Expediente Nº 1.337.497/09, glosado a fojas 13 del Expediente Nº 1.318.668/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto por el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS, PUERTO CAPITAL FEDERAL Y DOCK SUD y la empresa LOGINTER SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 17/18 del Expediente Nº 1.318.668/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). ARTICULO 3º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto por el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS, PUERTO CAPITAL FEDERAL Y DOCK SUD y la empresa LOGINTER SOCIEDAD ANONIMA, glosado a foja 44/45 del Expediente Nº 1.318.668/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). ARTICULO 4º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto por el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS, PUERTO CAPITAL FEDERAL Y DOCK SUD y la empresa LOGINTER SOCIEDAD ANONIMA, que luce a foja 52 del Expediente Nº 1.318.668/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). ARTICULO 5º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 3 del Expediente Nº 1.337.497/09 agregado a fojas 13 del Expediente Nº 1.318.668/09, el acuerdo obrante a fojas 17/18 del Expediente Nº 1.318.668/09, el acuerdo obrante a fojas 44/45 del Expediente Nº 1.318.668/09 y el acuerdo obrante a foja 52 del Expediente Nº 1.318.668/09. ARTICULO 6º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. ARTICULO 7º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 963/08 "E". ARTICULO 8º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos, homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). ARTICULO 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. Expediente Nº 1.318.668/09 Buenos Aires, 14 de enero de 2011 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 12/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3 del expediente 1.337.497/09 agregado como fojas 13; acuerdo de fojas 17/18; acuerdo de fojas 44/45 y acuerdo de fojas 52 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 33/11, 34/11, 35/11 y 36/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. ACTA ACUERDO PRIMERA: Dada la situación de retracción económica como consecuencia de la crisis internacional que es de público conocimiento y con el propósito de palear la dificultad antes referenciada, las partes acuerdan el pago con carácter no remunerativo de pesos quince ($ 15,00.-) por jornal efectivamente trabajado y ($ 20,00) los jornales realizados los días sábados a partir de las 13:00 hs. Domingos y Feriados, para las categorías de estibador y guinchero que se desempeñan en el muelle de Dock Sud. SEGUNDA: El pago de la suma no remunerativa establecida en la cláusula anterior tendrá vigencia a partir del 1º de mayo de 2009 y con vigencia hasta el 31 de julio del corriente año. TERCERA: El presente acuerdo se presentará en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION DE NEGOCIACION COLECTIVA, por ante el Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, Sr. Rafael Omar Sánchez y como agregado al expediente Nº 1.318.668/09. CUARTA: Se le solicitará al Funcionario actuante la homologación del presente acuerdo. QUINTA: Las partes podrán presentar el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo con el fin de solicitar la Homologación del mismo. ACTA ACUERDO PRIMERA: Dada la situación de retracción económica como consecuencia de la crisis internacional que es de público conocimiento y con el propósito de palear la dificultad antes referenciada, las partes acuerdan el pago con carácter no remunerativo de pesos quince ($ 15,00.-) por jornal efectivamente trabajado y ($ 20,00) los jornales realizados los días sábados a partir de las 13:00 hs. Domingos y Feriados, para las categorías de estibador y guinchero que se desempeñan en el muelle de Dock Sud, por los meses de agosto/09 a octubre/09, prorrogando en los mismos términos acta de fecha ocho de julio del corriente año. SEGUNDA: Incorporar dicha suma no remunerativa expresada en el párrafo anterior a los básicos de convenio actuales como suma remunerativa a partir del mes de noviembre/09, con vigencia del presente hasta el mes de julio/2010. TERCERA: El presente acuerdo se presentará en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION DE NEGOCIACION COLECTIVA, por ante el Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, Sr. Rafael Omar Sánchez y como agregado al expediente Nº 1.337.497/09 / Exp. Ref.: 1.318.668/09. CUARTA: Se le solicitará al Funcionario actuante la homologación del presente acuerdo. QUINTA: Las partes podrán presentar el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo con el fin de solicitar la Homologación del mismo. Valores Jornales SUPA Dock Sud ACTA ACUERDO SALARIAL PRIMERA: Las partes acuerdan un incremento del valor del jornal básico diario, para los trabajadores representados por EL SINDICATO que se desempeñan prestando tareas de estiba portuaria para LA EMPRESA en el muelle de Dock Sud, en forma directa, del orden del once coma once por ciento (11,11%) a partir del 1º de mayo de 2010, y un segundo incremento del orden del once coma once por ciento (11,11%) acumulativo con el anterior, a partir del 1º de julio de 2010, todo ello de carácter remunerativo sobre los valores de los jornales básicos vigentes. SEGUNDA: El plazo de vigencia del presente acuerdo, regirá hasta el 31 de marzo de 2011. TERCERA: En el supuesto de que se registre un incremento sustancial en el costo de vida de los trabajadores, o que existan alteraciones extraordinarias en los indicadores laborales y económicos del país, las partes se comprometen a reunirse de forma inmediata a los efectos de retomar las negociaciones que permitan mantener el poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores. CUARTA: CONTRIBUCION PARA ACCION SOCIAL: Las partes convienen en que LA EMPRESA efectúe una contribución mensual, a partir del 1/6/10, con destino a EL SINDICATO equivalente al dos por ciento (2%) de todas las remuneraciones mensuales brutas que se abone al personal comprendido en el ámbito de representación de EL SINDICATO, para ser destinado a acción social, y en procura de alcanzar los fines que prevé su Estatuto (Art. 9, Ley 23.551 y Art. 4, Decreto 467/88). QUINTA: CONTRIBUCION PARA CAPACITACION: Las partes convienen en que LA EMPRESA efectúe una contribución mensual, a partir del 1/6/10, con destino a EL SINDICATO equivalente al uno por ciento (1%) de todas las remuneraciones mensuales brutas que se abone al personal comprendido en el ámbito de representación de EL SINDICATO, para ser destinado a capacitación. SEXTA: Cualquiera de las partes podrá solicitar la homologación de la presente Acta Acuerdo Salarial, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. En prueba de conformidad se firman tres ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Anexo I - Tabla valor Jornales – Muelle EXPTE. Nº 1.318.668/09 Acto seguido el Actuante les hace saber que el expediente en cuestión se encuentra en el Departamento Técnico Legal, por lo que la presente será elevada a fin de su agregación y tratamiento en conjunto. No habiendo para más y previa lectura y ratificación de lo precedentemente manifestado y solicitado por las partes, se dio por finalizado el acto, firmando los comparecientes de conformidad y para constancia por ante mí que CERTIFICO. Fuente: INFOLEG |
Plataforma Continental Argentina Límite exterior - [mapa] Presentación Argentina de la Plataforma Continental [pdf] Actividad de la Comisión de la Plataforma Continental Arg. [video] ONU - Comisión de Límites de la Plataforma Continental [web] Informe Informe especial: Investigación y recopilación Boletín Semanal NUESTROMAR
Acceda a ver los Boletines anteriores en: Debate “Reglas de Rotterdam” y el Transporte Internacional
Principales artículos y debates: Temas de debate: ¿Conviene a nuestros países adherir a las “Reglas de Rotterdam”? ¿Cómo alcanzar un buen sistema legal para el transporte multimodal? Reglas de Rotterdam: debate instalado Introducción a las Reglas de Rotterdam Información de Puertos Visite nuestra sección de Puertos , con los datos más completos de las terminales. Noticias recientes Lea las últimas Noticias de NUESTROMAR, clickeando en el link de Noticias del Día, en la sección superior, y también allí puede consultar por su sección de interés en el bloque de la derecha.
Fondos de Pantalla Baje los fondos de pantalla de NUESTROMAR Aqui LINKS Buscar...
|











