El 7 de febrero pasado, la Cámara Federal de Mar del Plata dictó una resolución que refrenda la que hubiera dado ya la primera instancia en protección de la Reserva Natural del Puerto Mar del Plata, afianzando el sistema de legalidad ambiental del ámbito local.
Antecedentes favorables:
La Reserva Natural Puerto es un humedal que se halla ubicado al sur del Puerto de Mar del Plata. Se encuentra en el centro de una zona de gran actividad, tanto fabril como turística, como son el Puerto y el Complejo Balneario Punta Mogotes, además de hallarse frente a un área residencial. Esta Reserva Urbana se comporta como un espacio de amortiguación o interfase entre estos usos diferentes. Este ecosistema es el relicto de un antiguo ecosistema de bañados costeros que ocupó más de 500 hectáreas. Los exponentes más importantes de la fauna la representan las aves con más de 150 especies. En el sector costero se encuentra gran variedad de especies de flora autóctona típica del sistema medanoso.
Este sitio ha sido declarado de interés municipal, turístico y recreativo por la Municipalidad de Gral. Pueyrredón por resolución del Consejo Deliberante No. 247 del año 1989, y, el 18 de octubre de 1990 es declarada Reserva Natural por ordenanza Municipal No 7927.Finalmente en diciembre del 1997 se declara a las aledañas lagunas de Punta Mogotes como área protegida por ordenanza Municipal No 11038/97.
En cuando al caso judicial, en noviembre del año 2002, ante el llamado a licitación y presentación de propuestas para la explotación de balnearios linderos a la Reserva Natural del Puerto Mar del Plata realizado por el Consorcio Regional Portuario, la Fundación Reserva Natural Puerto Mar del Plata, presenta un amparo, patrocinio del Estudio Jurídico del Dr. José Esain. Como respuesta al mismo, la justicia federal suspende el llamado hasta que se complete la correspondiente evaluación de impacto ambiental. El amparo además se fundaba en los enormes problemas que podría traer un emprendimiento de esas características sobre este apostadero de aves migratorias del que gozan miles de marplatenses. La causa había tramitado ante el Juzgado Federal nro 2 del Dr. Eduardo Jiménez.
Luego de un largo peregrinar, que incluyó una resolución por la que la Cámara Federal de Apelaciones entendió que no era competente para resolver el caso (23.10.2003), y que luego fuera revocada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (26.9.2006), hoy el expediente vuelve a ser noticia. Es que esa misma Cámara que antes se pensaba no competente ahora, luego de que la Corte resolviera que sí lo era y le ordenara dar la sentencia final, ha hecho lugar al amparo. Estamos en lo que son los pasos definitivos del expediente. Por tercera vez la razón la tiene la Fundación, negándosela al Consorcio Regional Portuario que era el demandado. Primero fue el Juzgado federal 2, más tarde el más Alto Tribunal de la Nación, y finalmente ahora una resolución del órgano superior de la judicial federal de Mar del Plata.
La resolución de la cámara y su trascendencia.
En opinión del Dr. Esain, la resolución de la Cámara posee mucha trascendencia por varias cuestiones. Primero por la aceptación de la legitimación de una organización no gubernamental para demandar por el ambiente. La Cámara con su resolución confirma que la Fundación Reserva Natural Puerto, comprometida con la legalidad y la defensa de un espacio de biodiversidad de la ciudad de Mar del Plata, puede solicitar a la justicia que controle actos de los poderes públicos cuando se exceden, en detrimento de derechos que son de incidencia colectiva. Todavía hay jueces comprometidos, que aceptan su legitimación y escuchan reclamos justos de quienes representan la comunidad para excitar el control de legalidad.
Asimismo, la sentencia se luce pues refuerza la aplicación de las normas ambientales en la ciudad de Mar del Plata. Con sentencias como esta queda claro que no pueden haber emprendimientos en curso de ejecución sin las autorizaciones ambientales correspondientes. En el caso se trataba de la evaluación de impacto ambiental. Este criterio ya había sido adelantado en la sentencia inicial de primera instancia y hoy la Cámara vuelve a confirmar este punto.
Tercero, y muy interesante resulta ser el análisis pormenorizado que la justicia hace de las actuaciones administrativas y sobre todo la defensa de la sentencia de primera instancia que fuera desconocida por la administración. Esto implica un fuerte resguardo a la actividad de los jueces y de sus órdenes.
Luego, resulta auspicioso el criterio descentralizante respecto a la autoridad de aplicación, considerando la delegación que ha hecho la provincia en la ley local 11723. La Cámara deja en claro como si fuera poco, que nadie puede ser juez y parte – como pretendía la demandada –haciendo efectivas en la sentencia normas provinciales cuando la que resuelve es una instancia federal, algo que excepcionalmente prevé la ley 48 a favor de los jueces nacionales (art. 21) pero que en materia ambiental tiene enorme importancia.
Un excelente antecedente para la justicia federal de Mar del Plata que además ya suma varios, tanto de primera instancia como de la propia Cámara. De todos modos, está claro que esto se podría haber resuelto en la primera oportunidad en que la causa ingresó a Cámara, tal como en ese momento lo resolviera el Dr. Taza. La Corte llamó la atención sobre este punto. Pero de todos modos, excelente es la noticia: saber que aún existen en Mar del Plata varios jueces que están comprometidos con las generaciones presentes y la porvenir.
Para ver más información consultar www.jose-esain.com.ar
02/03/08
ECOPORTAL










