Para proteger el medio ambiente

Por José Pampuro
Para LA NACION.


El proyecto de ley ingresado esta semana en el Senado con los presupuestos mínimos para la evaluación del impacto ambiental viene a subsanar un importante vacío legislativo, al proponer una herramienta preventiva indispensable para la política ambiental de nuestro país. El tema ambiental es una de las preocupaciones mayores del siglo XXI. No es novedad: el daño ya producido en el nivel global por la falta de cuidados está a la vista y sus consecuencias, en muchos casos, son irreversibles.

Por eso, al igual que en medicina, cuando una enfermedad se presenta, más allá de su adecuado tratamiento, todos los esfuerzos científicos se orientan a la producción de una vacuna que la prevenga. La evaluación del impacto ambiental constituye una de las más claras manifestaciones del principio de prevención, al que los máximos tratados en la materia describen como la regla de oro en la defensa del ambiente.

Se trata de un procedimiento administrativo destinado a identificar, evaluar y prevenir el impacto ambiental que tendrían los planes, actividades, instalaciones, obras públicas o privadas, antes de ser autorizados para su ejecución. Es, por lo tanto, una herramienta concebida no para cambiar la autoridad competente sobre el proyecto, sino para ayudarla a tomar una decisión ambientalmente responsable.

Esta técnica –que tiene como origen la ley de política ambiental norteamericana, sancionada en 1969– reconoce como antecedentes el derecho internacional convencional y la Declaración de Río (1992) de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo. También la Unión Europea considera que esta técnica jurídica está en sintonía con uno de los principios rectores de la política ambiental de la Comunidad: el “acercamiento preventivo”. En el ámbito latinoamericano, la evaluación del impacto sobre el ambiente ha sido aplicada en Colombia, Venezuela, México, Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay, entre otros países.

En cuanto a la República Argentina, la evaluación se encuentra incorporada a nuestro derecho interno, por estar prevista en el Protocolo del Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente (1993), en el Convenio sobre la Diversidad Biológica (1994) y en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, aprobada por ley número 24.295.

En nuestra Constitución nacional, si bien la evaluación del impacto ambiental no ha sido contemplada en forma expresa en el artículo 41, está implícita, ya que deja en manos de la Nación la redacción de las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección y en las de las provincias las de las necesarias para complementarlas.

Hay también varias normas nacionales que incorporan, con matices propios, el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, así como la iniciativa de distintas provincias que la han regulado por vía legal.

Finalmente, la ley general del ambiente, 25.675, sancionada el 6 de noviembre de 2002, exige la presentación de estudios de impacto a los encargados de llevar adelante los diversos proyectos, aunque sin prever un procedimiento administrativo reglado que encauce sus distintas etapas sin alterar las jurisdicciones locales en materia de procedimientos. Esta norma difiere para una ley posterior el establecimiento de los requisitos de aquellos estudios.

Elaborado sobre la base de la propuesta formulada por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (Pnuma) y presentada luego ante el correspondiente subgrupo de trabajo del Mercosur, el proyecto que ingresamos en el Senado intenta resolver el actual problema de dispersión normativa, al fijar las bases mínimas que debe contener este tipo de procedimiento. Introduce una necesaria unidad de criterio, con proyección sobre las normas locales y sectoriales existentes y por crearse.

Lejos de nuestra intención está dificultar emprendimientos generadores de un mayor desarrollo, pero para que éste sea sustentable debe, además, asegurar la calidad de vida y los bienes naturales de nuestra cultura, pensando no sólo en el presente sino también en el futuro.El proyecto es un instrumento que, a la hora de planificar y tomar decisiones, brinda soluciones tecnológicas más creativas y reflexivas .

El gran escritor español Miguel Delibes, en su discurso de ingreso en la Real Academia de la Lengua, dijo: “La destrucción de la naturaleza no es solamente física, sino una destrucción de su significado para el hombre, una verdadera amputación espiritual y vital”.

En efecto, la argentinidad no sólo surge de un bagaje histórico, cultural e idiomático. Hay un telón de fondo que precede estos rasgos, un escenario donde se despliega nuestra cultura, que es la naturaleza misma: las aguas que nos bañan, el aire que respiramos, la tierra que pisamos, la flora y la fauna que la habitan, ese paisaje y esa luz austral tan propia.

Este escenario natural no tiene ideología ni partido; nos pertenece y nos define a todos los argentinos.

Proteger nuestra calidad de vida y nuestro patrimonio natural es un deber y una prioridad que debemos darnos. Y desde el Poder Legislativo corresponde debatir iniciativas que, fundadas en un criterio de sentido común y de protección del bienestar del conjunto, preserven a los argentinos y a nuestro patrimonio nacional tanto de daños innecesarios y predecibles como de eventuales arrepentimientos tardíos.

El autor es presidente provisional del Senado de la Nación (PJ-Buenos Aires).

21/07/06
LA NACION

proyecto protección medio ambiente

solicito ayuda para elaborar un proyecto sobre la protección del medio ambiente, nombrando las causas principales que estan acabando con el mismo y que hacer para prevenir el deterioro de nuestro medio ambiente. gracias

Enviar un comentario nuevo

El contenido de este campo se mantiene como privado y no se muestra públicamente.