Decreto 1010 ¿por qué no un Nuevo 343?

Nuevamente escribo sobre la necesidad de una legislación práctica para el sector naviero argentino.

Desde de principios de los ’80, el Fletamento a Casco Desnudo ha sido usado como única vía para financiar las flotas de los armadores argentinos. Como he escrito anteriormente, hasta ELMA utilizó este medio exitosamente.

La última nueva legislación sobre este tema fue el Decreto 1010/2004 que fue el casi desesperado resultado de compromisos entre sindicatos, astilleros y armadores. Personalmente, creo que las restricciones que impone no han ayudado a nadie, quizás con la excepción de  los sindicatos que aseguraron empleos para todo el cabotaje, incluido el offshore, lo que puede considerarse razonable.

En cuanto a los astilleros, el único beneficio real que obtuvieron fue la obligación de que todas las unidades que ingresen en este esquema deben ser reparadas en astilleros argentinos. Por razones prácticas, éstos mantuvieron su estatus, lo cual es también razonable. Pero no se crearon las bases para la expansión del sector a través de las nuevas construcciones.

Para los armadores, el decreto dejó solamente una muy pequeña ventana de oportunidades para la renovación o expansión de sus flotas, si se compara con el Decreto 343 o legislaciones previas similares, ya que este esquema excluye la incorporación de varios tipos de embarcaciones que eventualmente podrían ser construidas en la Argentina. Como resultante, especialmente para las unidades que operan en la Hidrovía -que es el segmento de la industria que más crece-, estas unidades se encuentra ahora en otros países y son tripuladas por extranjeros.

Consecuentemente, el resultado de este nuevo esquema está lejos de haber satisfecho las expectativas que le dieron origen.

Creo que el si Decreto 1010 (actualmente modificado pero con idéntico texto) fuera flexibilizado en algunos aspectos, quizás con algunas similitudes con el viejo Decreto 343, todos se beneficiarían. Estos serían los beneficios:

Los astilleros podrían construir para armadores argentinos, quienes pondrían las unidades en banderas de conveniencia. No importa cual. Esto les permitiría competir con mejores condiciones ya que importarían los equipos en regímenes de tránsito con menores costos y menor impacto impositivo. Los astilleros también tendrían mejores condiciones de financiación para exportación, en contraste con las ventas al mercado interno.

Los armadores incorporarían las unidades nuevas/adquiridas dentro de la legislación modificada y más flexible, sin el impacto impositivo de importar buques o barcazas o cualquier equipo que utilicen. Estas unidades aunque bajo una bandera foránea (donde se pueden obtener financiación e hipotecas) se incorporarían en un registro especial, como en el pasado.

Los sindicatos tendrían la oportunidad de tripular estos buques, especialmente los que operan en la Hidrovía, bajo los convenios multilaterales existentes (como lo hicieron en el pasado cuando estaba operativo el Decreto 343).  Quizás fuera necesario adecuar en algún aspecto la legislación laboral para mayor tranquilidad de los gremios.

El hecho que estas unidades no tengan la bandera argentina puede no agradar a algunos. Pero este esquema sería lo más parecido a un “Segundo Registro”, disponible en muchos países, ya que estarían incorporados en un “Registro Especial” argentino.

¿Por qué no?

Por Jan Kok

Original en inglés en Buenos Aires Herald.
Traducción del autor para NUESTROMAR.

30/09/08
NUESTROMAR

Decreto 1010

Que bueno seria que tu comentario se hiciera realidad , asi nuevamente las tripulaciones argentinas vivirian el desamparo de los tiempos del 343 y nos volveriamos a sentir extranjeros en nuestra propia tierra. Eso si los armadores como vos decis estarian contentos de seguir progresando sin inverciones y al menor costo posible con buques obsoletos que las segundas banderas permiten navegar sin ningun control serio , total el personal es descartable.

Decreto 1010

En total acuerdo con Sergio Moretti, al cuál le agregaría un breve balance de cuantas unidades en bandera argentina teníamos antes de famoso 1772, después convertido en el 343 y cuantos de esos buques volvieron al amparo del 1010? ¿Que beneficios aprovecharon los armadores desde 1991 hasta el 2004 para mejorar y/o renovar a nuestra flota de bandera? Mucha gente, en la cuál me incluyo, debió trabajar afuera del país porque aquí no podía encontrar un salario que le cubriera los gastos de asistencia social, jubilación y seguro de vida. Creo que el problema del 1010/04 está en la falta de crédito hacia los armadores para la construcción de nuevas unidades ó la conformación de una refrescada Ley del Fondo de la Marina Mercante, bien controlada, para que no deje librada la posibilidad que ocurran los mismos excesos por ambas partes como ya todos sabemos que sucedió.

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