Resolución 952/2007 Secretaría de Trabajo

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO. Sindicato de Conductores Navales – Centro Jefes y Oficiales Maquinistas – Cámara Argentina Patagónica – Registro N° 1035/07

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO. Sindicato de Conductores Navales – Centro Jefes y Oficiales Maquinistas – Cámara Argentina Patagónica – Registro N° 1035/07

Publicada en el Boletín Oficial del 08-oct-2007
Número: 31255
Página: 41

Resumen:
Declárese homologado el acuerdo celebrado el Sindicato de Conductores Navales de la República Argentina, el Centro de Jefes y Oficiales Maquinistas Navales y la Cámara Argentina Patagónica de Industrias Pesqueras, que luce a fojas 2/3 del expediente Nº 1.212.838/07.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 952/2007
Registro Nº 1035/07
Bs. As., 24/8/2007

VISTO el Expediente Nº 1.212.838/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.212.838/07, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE CONDUCTORES NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES y la CAMARA ARGENTINA PATAGONICA DE INDUSTRIAS PESQUERAS, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes acordaron condiciones laborales y salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio la Dirección de Regulaciones del Trabajo deberá evaluar la procedencia del cálculo de la Base Promedio y del Tope Indemnizatorio que establece el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado el SINDICATO DE CONDUCTORES NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES y la CAMARA ARGENTINA PATAGONICA DE INDUSTRIAS PESQUERAS, que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.212.838/07.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de Ia Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.212.838/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de que informe sobre la procedencia del cálculo de la Base Promedio y del Tope Indemnizatorio de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.212.838/07
Buenos Aires, 28 de agosto de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 952/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1035/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

ACTA DE ACUERDO

Entre el Sindicato de Conductores Navales de la República Argentina, representado por los Señores Armando Pascual Alessi, Angel Raimundi y Héctor Rojas en carácter de Secretario General, Secretario Gremial y Titular de la Delegación Puerto Madryn, respectivamente y el Centro de Jefes y Oficiales Maquinistas Navales representado por el Señor Eduardo Mayotti en su carácter de Secretario Gremial, por una parte y por la otra la Cámara Argentina Patagónica de Industrias Pesqueras, CAPIP, representada por el Sr. Alejandro Cagliolo y el Dr. Diego González Lernoud en carácter de Director Ejecutivo y Asesor Legal.

Ambas partes convienen los siguientes valores salariales para ser aplicados a las remuneraciones del personal representado por la entidad sindical signataria y que son los que a continuación se detallan:

1. ASEGURADO MENSUAL EN NAVEGACION:
Jefe de Máquinas …………u$s 4.000 (dólares estadounidenses cuatro mil) mensuales brutos al 100% del valor billete tipo comprador Banco de la Nación Argentina.

2. FRANCOS COMPENSATORIOS MENSUALES
Jefe de Máquinas …. u$s 2.000 (dólares estadounidenses dos mil) mensuales brutos al 100% del valor billete tipo comprador Banco de la Nación Argentina.

3. Coeficiente día franco: 0,52 días de franco por cada día embarcado.
Para los Oficiales de Máquinas se aplicarán estos valores en las proporciones establecidas en la escala convencional según el cargo.

4. Los valores expresados no incluyen sueldo anual complementario ni vacaciones y se deja especialmente aclarado que la liquidación mensual de los mismos absorbe hasta su concurrencia toda otra remuneración convencional o dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional a la fecha.

5. Ante cualquier causa que altere el presente acuerdo en los términos de la imprevisión ambas partes se abstendrán de toda conducta que implique una modificación unilateral de las condiciones pactadas obligándose a reunirse de inmediato para su reformulación.

6. Las demás cuestiones laborales y salariales mantendrán su vigencia y serán materia de discusión paritaria, comprometiéndose las partes a instar decisivamente la instancia negociadora ya iniciada para alcanzar la firma de un Convenio Colectivo en el plazo de 90 días contados a partir del presente.

7. El presente acuerdo se aplicará exclusivamente a los barcos congeladores "tangoneros" que conforman la flota de las Empresas asociadas a la Cámara Argentina Patagónica de Industrias Pesqueras, CAPIP, manteniendo su vigencia los acuerdos particulares que establezcan mejores condiciones que las aquí pactadas.

8. Cualquiera de las partes podrá solicitar la homologación de la presente convención ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

9. A los quince días del mes de marzo del año 2006 se firman tres ejemplares del mismo tenor en la ciudad de Puerto Madryn, Provincia del Chubut.

Fuente: Infoleg

16/10/07
NUESTROMAR

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