Resolución 491/2009 SECRETARÍA DE TRABAJO

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO –  SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS PUERTO CAPITAL FEDERAL Y DOCK SUD – OTRO – REG. 392/09

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO –  SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS PUERTO CAPITAL FEDERAL Y DOCK SUD – OTRO – REG. 392/09

Publicada en el Boletín Oficial del  19-OCT-2009

Número: 31761
Página: 40
Resolución Nº 491/2009
Registro Nº 392/2009
Bs. As., 24/4/2009

VISTO el Expediente Nº 1.257.002/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y
CONSIDERANDO:

Que a fojas 10/13 de las actuaciones citadas en el Visto, tramita el Acuerdo alcanzado entre el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS PUERTO CAPITAL FEDERAL Y DOCK SUD por la parte gremial y la CAMARA DE LOS CONCESIONARIOS DE TERMINALES DE CONTENEDORES DEL PUERTO DE BUENOS AIRES por la parte patronal, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el Acuerdo en consideración, las precitadas partes convienen a partir del 1 de junio de 2008 un incremento salarial del DIECINUEVE PUNTO CINCO POR CIENTO (19,5%) con alcance sólo para los trabajadores representados por la entidad gremial firmante.

Que asimismo corresponde dejar asentado, conforme surge de la documentación agregada a fojas 63/64 de autos que el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS PUERTO CAPITAL FEDERAL Y DOCK SUD se encuentra actualmente desafiliado de la FEDERACION MARITIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEMPINRA) desde el 29 de abril de 2008.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personaría gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante.

Que por otro lado, una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo, se estima pertinente que las partes acompañen las escalas salariales correspondientes, a efectos que la Dirección de Regulaciones del Trabajo, realice el pertinente proyecto de Base promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS PUERTO CAPITAL FEDERAL Y DOCK SUD por la parte gremial y la CAMARA DE LOS CONCESIONARIOS DE TERMINALES DE CONTENEDORES DEL PUERTO DE BUENOS AIRES por la parte patronal, que luce a fojas 10/13 del Expediente Nº 1.257.002/0, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo, obrante a fojas 10/13 del Expediente Nº 1.257.002/08

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, hágase saber a las partes que deberán acompañar las escalas correspondientes a efectos que la Dirección de Regulaciones del Trabajo realice el pertinente proyecto de Base promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.257.002/08
Buenos Aires, 28 de Abril de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 491/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 10/13 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 392/09. —VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.
Exp. Nº 1.257.002/08

En la ciudad de Buenos Aires, a los veintiún días del mes de mayo de 2008, siendo las 16.30 hs. comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Señor Director de Negociación Colectiva Lic. Adrián CANETO, y la presencia de la Sra. Jefe del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 Dra. Mercedes GADEA, por una parte en representación del SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS (S.U.P.A.), los Sres. JUAN Pedro CORVALAN., Juan Carlos IBALO, Miguel Angel GALLERO, Oscar Eduardo LOPEZ, Carlos Alberto BALARIO, Pablo Martín GIOVANELLI, Cándido VELASQUEZ, Juan Carlos JIMENEZ, Freddy Ramón VERA, Julio Alberto AYALA, Hugo Antonio RUIZ, Gustavo Antonio GONZALEZ GONZALEZ, Esteban Adrián CABRAL, Alejandro Martín VELOZO, Miguel ARAGONA, Rubén ORO, Gustavo RAMIREZ, José MAUTINO y Diego PAZ, por la otra en representación de la parte empresaria por la CAMARA DE TERMINALES DE CONTENEDORES DEL PUERTO DE BUENOS AIRES las Sras. Ximena HORCADA, Patricia DANGELO, Lorena MACK, Alejandro LIEVE, Miguel MARRERO, Gustavo FERREYRA, Héctor GRANCELLI, Carlos BARRIOS, Mario PARDO, Mario FEROCE, Daniel GONZALEZ y Mauro Di BARI y la asistencia letrada del Dr. Rodolfo SANCHEZ MORENO.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes comparecientes en los caracteres invocados manifiestan que han llegado a un ACUERDO, en base a la Propuesta que elaborará el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación con fecha 9 de mayo de 2008 en el presente expediente, conforme los siguientes términos

1) La parte empresaria, reconocerá, al personal incluido en el ámbito de representación de la entidad gremial, a partir del 1º de junio de 2008, un incremento del diez y nueve punto cinco por ciento (19,5%) sobre los salarios conformados (excluida la productividad) vigentes al 31 de mayo de 2008. Este incremento, como el del punto 2) no serán tomados como base de cálculo para la productividad. Las negociaciones por Productividad del personal en relación de dependencia con las terminales, se mantienen dentro del ámbito de las mismas, por lo cual las partes se comprometen en avanzar con dicho tratamiento dentro del término de sesenta días, a contar desde la firma de la presente.

2) Que teniendo en cuenta el acuerdo alcanzado, la paz social mantenida durante el transcurso de las negociaciones y contemplando la normativa legal en vigencia y los diversos convenios de la OIT, y en ejercicio de la autonomía de la voluntad colectiva, las partes establecen por UNICA VEZ, a partir del 1 de mayo de 2008, una ASIGNACION NO REMUNERATIVA MENSUAL de $ 200 (pesos doscientos) al personal retribuido en forma mensual y de $ 8.33 (ocho pesos con treinta y tres centavos) al personal remunerado por Jornal, que será incorporada a las remuneraciones de los trabajadores a partir del 1 de enero de 2009.

3) Acordar una GRATIFICACION EXTRAORDINARIA y por lo tanto de carácter no remuneratorio (art. 6º, Ley 24.241), de pesos setecientos cincuenta ($ 750) a ser abonada, en el mes de enero de 2009, previa homologación por parte de la autoridad de aplicación, al personal encuadrado en el ámbito de representación del SUPA, que perciba 30 (treinta) o más jornales en último trimestre de 2008. Aquellos trabajadores que no alcanzaren dicho requisito percibirán este beneficio en forma proporcional a los jornales percibidos.

4) Establecer, a partir del 1 de junio de 2008, en la suma de $ 153.27 (ciento cincuenta y tres pesos con veinte siete centavos), el Ingreso Mínimo Global de Referencia, el cual estará constituido por:

a) $ 100.17 en concepto de jornal básico
b) $ 15 en concepto de Vales Alimentarios
c) $ 7.77 en concepto Asignación Ley 26.341
d) $ 22 en concepto de Premio a la Producción
e) $ 8.33 en concepto de asignación no remunerativa punto 2.

La asignación no remunerativa del punto 2 se incorporará a las remuneraciones de los trabajadores, en la fecha allí indicada. De la misma forma, los Vales Alimentarios, se incorporarán a las remuneraciones de los trabajadores, conforme al cronograma establecido en el Decreto 198/2008 reglamentario de la Ley 26.341.

5) Tomando en consideración que el SUPA, ha notificado su desafiliación a la FEMPINRA y teniendo en cuenta que presta efectivo servicio en la capacitación y atención de los intereses particulares y generales de trabajadores, sean los mismos afiliados o no, resulta necesario reconocer el establecimiento de un aporte convencional. Con dichos fondos de pago mensual, la entidad Sindical realizará todo tipo de actividad que propicie la elevación cultural, educativa y de capacitación profesional.

A tales efectos, resulta necesario estructurar un sistema que cuente con los medios suficientes que hagan factible afrontar gastos y erogaciones que habrá de demandar el cumplimiento del propósito enunciado. Por ello, se conviene en instituir una contribución convencional, consistente en la obligación, a cargo de los empleadores de contribuir con el 1% (uno por ciento) mensual, calculado sobre el total de las remuneraciones brutas abonadas al personal beneficiario del presente acuerdo al SUPA.

Dicha contribución es totalmente ajena a los aportes y contribuciones que surjan de otras disposiciones o de las leyes de Obra Social y tendrá como vencimiento los días 15 de cada mes.

6) La vigencia del presente acuerdo será por doce meses, con vencimiento el 31/05/09, período durante el cual las partes se comprometen a mantener armoniosas relaciones laborales, dentro de un marco de paz social. De modificarse en forma pronunciada la situación económica del país, las partes se comprometen a reunirse a fin de analizar la situación de las empresas y sus trabajadores.

Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

Con lo que no siendo para más a las 18 se cierra el acto, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia, ante la actuante que certifica.

Fuente: Infoleg

23/10/09
NUESTROMAR

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