Resolución 406/2012 SECRETARÍA DE TRABAJO

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO – SIND ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL REP ARG – OTRO – REG. 354/12

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO – SIND ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL REP ARG – OTRO – REG. 354/12

Publicada en el Boletín Oficial del 02-may-2012

 

Número: 32388

Página: 36

 

Resolución 406/2012

 

Declárase homologado el acuerdo celebrado por el Sindicato Argentino de Obreros Navales y Servicios de la Industria Naval de la República Argentina y la Cámara de la Industria Naval Argentina, obrante a fojas 7/10 del expediente Nº 1.433.133/11 agregado a fojas 354 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (T.O. 2004).

Bs. As., 4/4/2012

VISTO el Expediente Nº 1.217.246/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7/10 del Expediente Nº 1.433.133/11 agregado a fojas 354 al principal, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE LA INDUSTRIA NAVAL ARGENTINA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 518/07, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado convenio.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE LA INDUSTRIA NAVAL ARGENTINA, obrante a fojas 7/10 del Expediente Nº 1.433.133/11 agregado a fajas 354 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 7/10 del Expediente Nº 1.433.133/11 agregado a fojas 354 al principal.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 518/07.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.217.246/07

 

Buenos Aires, 10 de abril de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 406/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/10 del expediente 1.433.133/11, agregado como fojas 354 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 354/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de marzo de 2011, a las 14 hs., se reúnen la CAMARA DE LA INDUSTRIA NAVAL ARGENTINA (C.I.N.A.), con domicilio en Avenida Paseo Colón 797, piso 4º, departamento “A”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por la Lic. Silvia Martínez y Orlando Ariel Nosmor, por una parte; y por la otra parte el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio en Pasaje Juan de Dios Filiberto 914, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por los Sres. Juan Antonio Speroni, Carlos Ernesto Santillán, Héctor Celestino Billordo y Ramón Angel Gómez, asistidos por el Dr. Gregorio Jorge María Perez; y convienen lo siguiente:

PRIMERO: La presente Acta acuerdo se hace en el marco del C.C.T. Nº 518/07 y Actas Complementarias.

SEGUNDO: Se establece un incremento en los sueldos básicos de todas las categorías de un 30% (treinta por ciento); el que se abonará de la siguiente manera: a) El 10% (diez por ciento) sobre los salarios básicos percibidos por los trabajadores al 31/3/11, a partir del 1º de abril del corriente año; b) El 10% (diez por ciento) sobre los salarios básicos percibidos por los trabajadores al 31/03/11, a partir del 1º de mayo del corriente año: c) El 10% (diez por ciento) sobre los salarios básicos percibidos por los trabajadores al 31/3/11, a partir del 1º de julio del corriente año; conforme surge del Anexo I que se adjunta al presente.

TERCERO: El término del presente acuerdo es de un (1) año, operando su vencimiento el 31 de marzo de 2012, período durante el cual las partes se comprometen a mantener armoniosas relaciones laborales dentro de un marco de equidad y paz social; comprometiéndose asimismo a reunirse a partir del mes de febrero de 2012, con el objeto de negociar nuevamente un nuevo acuerdo.

CUARTO: En caso de deteriorarse en forma pronunciada la situación económica del país, las partes se comprometen a reunirse a fin de analizar la situación de las empresas y de sus trabajadores.

QUINTO: Las partes, entendiendo que se ha producido una justa composición de derechos, solicitan al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION que, teniendo en cuenta el carácter alimentario del salario y a los fines establecidos por el art. 4 de la Ley 14.250, se proceda a la homologación del presente acuerdo, juntamente con la escala salarial que se adjunta como Anexo I.

Se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tener y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de marzo de 2011.

ANEXO I

 

SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

 

CATEGORIA ‘03/2011 ‘04/2011 ‘05/2011 ‘07/2011
Oficial Calificado $ 17,88 $ 19,67 $ 21,46 $ 23,25
Oficial $ 16,82 $ 18,51 $ 20,20 $ 21,89
Práctico de Varadero $ 16,82 $ 18,51 $ 20,20 $ 21,89
Medio Oficial $ 15,73 $ 17,31 $ 18,88 $ 20,45
Raschín Efectivo $ 15.73 $ 17,31 $ 18,88 $ 20,45
Ayudante $ 15,11 $ 16,63 $ 18,14 $ 19,65
Raschín (Torbero. Pintor con Soplete en Plancha, Maquinista, Piqueteador y Arenador) $ 16,82 $ 18,51 $ 20,20 $ 21,89
Raschín (Pintor con Rodillo en Plancha, Palos o todo tipo de Trabajo en Altura) $ 15,73 $ 17,31 $ 18,88 $ 20,45
Raschín Común (Limpieza de Coferdam doble fondo, Centina, Bodega, Piquete, etc.) $ 15,11 $ 16,63 $ 18,14 $ 19,65

 

Zona sur (desde paralelo 40º del territorio Nacional)

 

CATEGORIA ‘03/2011 ‘04/2011 ‘05/2011 ‘07/2011
Oficial Calificado $ 23,27 $ 25,60 $ 27,93 $ 30,96
Oficial $ 21,74 $ 23,91 $ 26,08 $ 28,25
Práctico de Varadero $ 21,74 $ 23,91 $ 26,08 $ 28,25
Medio Oficial $ 20,93 $ 22,77 $ 24,61 $ 26,45
Raschín Efectivo $ 20,93 $ 22,77 $ 24,61 $ 26,45
Ayudante $ 19,65 $ 91,62 $ 23,59 $ 25,56
Raschín (Torbero. Pintor con Soplete en Plancha, Maquinista, Piqueteador y Arenador) $ 21,74 $ 23,91 $ 26,08 $ 28,25
Raschín (Pintor con Rodillo en Plancha, Palos o todo tipo de Trabajo en Altura) $ 20,93 $ 22,77 $ 24,61 $ 26,45
Raschín Común (Limpieza de Coferdam doble fondo, Centina, Bodega, Piquete, etc.) $ 19,65 $ 21,62 $ 23,59 $ 25,56

 

 

INFOLEG

04/05/12

 

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