Disposición 304/2010 SUBDIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO – SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL… – OTRO – REG. 788/10

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO – SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL… – OTRO – REG. 788/10

Publicada en el Boletín Oficial del 24-ago-2010

Número: 31971
Página: 55
Disposición 304/2010
Declárase homologado el acuerdo y escala salarial celebrados por el Sindicato Argentino de Obreros Navales y Servicios de la Industria Naval de la República Argentina y la Cámara de la Industria Naval Argentina, obrantes a fojas 295/296 y 299/300, respectivamente, del expediente Nº 1.217.246/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (T.O. 2004).
Bs. As., 11/6/2010
VISTO el Expediente Nº 1.217.246/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el Decreto Nº 454 de fecha 5 de abril de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 295/296 y 299/300 del Expediente Nº 1.217.246/07 obran, respectivamente, el Acuerdo y la escala salarial celebrados por el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE LA INDUSTRIA NAVAL ARGENTINA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo se pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 518/07, suscripto oportunamente por las mismas partes, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la representatividad de la parte empleadora signataria y de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudas formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que posteriormente, deberán remitirse las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 454/10.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo y escala salarial celebrados por el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE LA INDUSTRIA NAVAL ARGENTINA, obrantes a fojas 295/296 y 299/300, respectivamente, del Expediente Nº 1.217.246/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y escala salarial obrantes, respectivamente, a fojas 295/296 y 299/300 del Expediente Nº 1.217.246/07.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorías. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 518/07.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.217.246/07
Buenos Aires, 16 de junio de 2010
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 304/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 295/296 y 299/300 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 788/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 19 días del mes de mayo del 2010, a las 14 hs., se reúnen la CAMARA DE LA INDUSTRIA NAVAL ARGENTINA (C.I.N.A.), con domicilio en Avenida Paseo Colón 797, Piso 4º, Departamento "A", Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por la Lic. Silvia Martínez, Rubén Orlando Mascareño y Roberto Oscar Basso, por una parte; y por la otra parte el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio en Pasaje Juan de Dios Filiberto 914, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por los Sres. Juan Antonio Speroni, Carlos Ernesto Santillán, Héctor Celestino Billordo y Ramón Angel Gómez, asistidos por el Dr. Gregorio Jorge María Pérez; y convienen lo siguiente:
PRIMERO: El presente Acta Acuerdo se hace en el marco del C.C.T. Nº 518/07 y Actas Complementarias.
SEGUNDO: Se establece un incremento en los sueldos básicos de todas las categorías de un 25% (veinticinco por ciento); el que se abonará de la siguiente manera: a) El 7% (siete por ciento) sobre los salarios básicos percibidos por los trabajadores al 31/04/10, a partir del 1º de mayo del corriente año; b) El 7% (siete por ciento) sobre los salarios ásicos percibidos por los trabajadores al 30/06/10, a partir del 1º de julio del corriente año; c) El 5% (cinco por ciento) sobre los salarios básicos percibidos por los trabajadores al 31/8/10, a partir del 1º de septiembre del corriente año; d) El 6% (seis por ciento) sobre los salarios básicos percibidos por los trabajadores al 30/09/10, a partir del 1º de octubre del corriente año; conforme surge del Anexo I que se adjunta al presente.
TERCERO: Aporte Mutual: Las empresas retendrán al personal incluido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, afiliado a la ASOCIACION MUTUAL DEL SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES (MUSINA), que voluntariamente deseé acogerse a los beneficios de carácter social que, con el objeto de propender el desarrollo y la realización de los trabajadores navales, otorga la misma, el 1% del total de las remuneraciones brutas mensuales en concepto de Aporte Mutual, el que será remitido mensualmente a la ASOCIACION MUTUAL DEL SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES (MUSINA), a la cuenta que ésta indique conjuntamente con el resto de los aportes y contribuciones de ley.
CUARTO: El término del presente acuerdo es de un (1) año, operando su vencimiento el 30 de abril de 2011, período durante el cual las partes se comprometen a mantener armoniosas relaciones laborales dentro de un marco de equidad y paz social; comprometiéndose asimismo a reunirse a partir del mes de marzo de 2011, con el objeto de negociar nuevamente un nuevo acuerdo.
QUINTO: En caso de deteriorarse en forma pronunciada la situación económica del país, las partes se comprometen a reunirse a fin de analizar la situación de las empresas y de sus trabajadores.
SEXTO: Las partes, entendiendo que se ha producido una justa composición de derechos, solicitan al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION que, teniendo en cuenta el carácter alimentario del salario y a los fines establecidos por el art. 4 de la Ley 14.250, se proceda a la homologación del presente acuerdo, conjuntamente con la escala salarial que se adjunta como Anexo I. Se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de mayo de 2010.
SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES
Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL
DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Zona sur (desde paralelo 40º del territorio Nacional)

CATEGORIA

‘04/2010

‘05/2010

‘07/2010

‘09/2010

‘10/2010

Oficial Calificado

$ 18,25

$ 19,53

$ 20,90

$ 21,95

$ 23,27

Oficial

$ 17,06

$ 18,25

$ 19,53

$ 20,51

$ 21,74

Práctico de Varadero

$ 17,06

$ 18,25

$ 19,53

$ 20,51

$ 21,74

Medio Oficial

$ 16,74

$ 17,25

$ 18,01

$ 18,91

$ 20,93

Raschín Efectivo

$ 16,74

$ 17,25

$ 18,01

$ 18,91

$ 20,93

Ayudante

$ 15,72

$ 16,65

$ 17,35

$ 18,39

$ 19,65

Raschín (Torbero, Pintor con Soplete en Plancha, Maquinista, Piqueteador y Arenador)

$ 17,06

$ 18,25

$ 19,53

$ 20,51

$ 21,74

Raschín (Pintor con Rodillo en Plancha, Palos o todo tipo de Trabajo en Altura)

$ 16,74

$ 17,25

$ 18,01

$ 18,91

$ 20,93

Raschín Común (Limpieza de Coferdam doble fondo, Centina, Bodega, Piquete, etc.)

$ 15,72

$ 16,65

$ 17,35

$ 18,39

$ 19,65

 

SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES
Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL
DE LA REPUBLICA ARGENTINA
ANEXO

CATEGORIA

‘04/2010

‘05/2010

‘07/2010

‘09/2010

‘10/2010

Oficial Calificado

$ 14,04

$ 15,02

$ 16,07

$ 16,87

$ 17,88

Oficial

$ 13,20

$ 14,00

$ 15,07

$ 15,87

$ 16,82

Práctico de Varadero

$ 13,20

$ 14,00

$ 15,07

$ 15,87

$ 16,82

Medio Oficial

$ 12,35

$ 13,00

$ 14,07

$ 14,87

$ 15,73

Raschín Efectivo

$ 12,35

$ 13,00

$ 14,07

$ 14,87

$ 15,73

Ayudante

$ 12,09

$ 12,50

$ 13,40

$ 14,00

$ 15,11

Raschín (Torbero, Pintor con Soplete en Plancha, Maquinista, Piqueteador y Arenador)

$ 13,20

$ 14,00

$ 15,07

$ 15,87

$ 16,82

Raschín (Pintor con Rodillo en Plancha, Palos o todo tipo de Trabajo en Altura)

$ 12,35

$ 13,00

$ 14,07

$ 14,87

$ 15,73

Raschín Común (Limpieza de Coferdam doble fondo, Centina, Bodega, Piquete, etc.)

$ 12,09

$ 12,50

$ 13,40

$ 14,00

$ 15,11

 

Fuente: INFOLEG
26/08/10

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