Puerto de Montevideo: Nuevo reglamento de atraque

Entró en vigencia ayer el nuevo reglamento de atraque de buques en el puerto de Montevideo con las modificaciones de los artículos 21 y 22, referentes a la reparación de buques y al atraque o fondeo de buques sin operación comercial, respectivamente.

De acuerdo con la resolución del directorio de la Administración Nacional de Puertos (ANP), las agencias marítimas o armadores que soliciten muro para llevar a cabo reparaciones deberán tener presente desde ayer las modificaciones realizadas.

Las nuevas disposiciones estipulan que no se admitirán más de dos solicitudes consecutivas para reparaciones menores.
Asimismo, para la permanencia en el puerto de buques sin actividad comercial, por más de 10 días y hasta un máximo de 180 días, deberá ser gestionada ante la División Operaciones Portuarias y con una antelación de cinco días como mínimo.

Visitas. En otro sentido, el Directorio de la ANP informó que a partir de la entrada en vigencia de estas modificaciones, la Capitanía del Puerto de Montevideo, en uso de las facultades que le otorga la Ley N°16 .246 y los Decretos reglamentarios concordantes, y en acuerdo con la Prefectura de Puerto de Montevideo y la Dirección Registral y de Marina Mercante, en cumplimiento de su tarea de coordinación y dirección de las operaciones que se desarrollan dentro del Puerto de Montevideo, realizará visitas periódicas a los buques que estén realizando las reparaciones autorizadas por la COTEC.

La intención es la verificación, el estado y avance de las reparaciones en el entendido que el cumplimiento de los tiempos establecidos para la realización de las mismas es de vital importancia para asegurar el ordenamiento y la planificación de la operativa de los buques, así como la asignación de los muelles.

Cobro por incumplimiento. De acuerdo con el artículo 18, los buques que pierdan el turno de atraque al no cumplir con el CTA declarado, deberán pagar la tarifa completa del muelle correspondiente, desde el CTA incumplido hasta su llegada efectiva a muelle o hasta la hora en que el muelle asignado inicialmente se ocupe.

Sin embargo, se exceptuará del pago a los buques que cumplan con el CTA anunciado a rada y no puedan atracar por causas de fuerza mayor no imputables al buque.

Otra excepción será la que expresa el artículo 19, donde se expresa que si el representante del buque que pierde el turno, hubiera comunicado su incumplimiento con una antelación mínima de seis horas antes del CTA anunciado, la DOP podrá exceptuarlo de lo prescrito en el artículo anterior.

Según la norma, la comunicación podrá ser realizada mediante el envió de un fax o correo electrónico a la MCO y deberá ser firmada el primer día hábil siguiente.

La DOP llevará registro de los incumplimientos de los CTA anunciados y la reiteración de los incumplimientos por un mismo representante le hará perder este beneficio durante un año.

Fuente: REDANP

18/09/06
URUGUAY VISIÓN MARÍTIMA

Responder

El contenido de este campo se mantiene como privado y no se muestra públicamente.