Durante los últimos dos años, la industria naval pudo recuperar el aliento perdido luego de que en 2004 se rubricó el decreto 1010 que les otorgó "a los buques y artefactos navales de bandera extranjera locados a casco desnudo, bajo el régimen de importación temporaria por armadores argentinos, el tratamiento de bandera nacional a todos los fines de la navegación, comunicación y comercio, de cabotaje e internacional".
No obstante, la norma estableció una fecha de vencimiento para dicho régimen: cumplidos los dos años, quedarían sin efecto los beneficios a los que aludía.
Ese plazo finalizó el 9 de este mes, y el sector ya venía manifestando su preocupación ante la ausencia de señales sobre una eventual prórroga del decreto. Tampoco se vislumbraban avances en el ámbito legislativo respecto de una ley ad hoc.
Finalmente, el martes último, se publicó el decreto 1022, que modifica el artículo 21 del decreto 1010 (que fijó el plazo en dos años) y señala que este tratamiento clave para la industria naval "caducará de pleno derecho en la fecha en que entre en vigencia un nuevo régimen legal para la marina mercante nacional, sin perjuicio de los derechos adquiridos durante su vigencia".
A partir de ahora, le cabe al Congreso la responsabilidad de encuadrar legalmente los beneficios asignados por decreto.
22/08/06
LA NACION





