Resolución 1246/2009 SECRETARÍA DE TRABAJO

Foto

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO – SIND. OBRERO DE LA IND DEL PESCADO – CAM. DE LA INDUSTRIA PESQUERA ARGENTINA – REG. 1097 Y 1098/09

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO – SIND. OBRERO DE LA IND DEL PESCADO – CAM. DE LA INDUSTRIA PESQUERA ARGENTINA – REG. 1097 Y 1098/09

Publicada en el Boletín Oficial del 17 – nov – 2009
Número: 31782
Página 128
Resolución Nº 1246/2009

Registros Nº 1097/2009 y Nº 1098/2009

Bs. As., 30/9/2009

VISTO el Expediente Nº 257.472/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la solicitud de homologación del Acuerdo y Acta Complementaria, obrantes respectivamente a fojas 4/7 de autos, y a fojas 2 del Expediente Nº 257.473/09 (agregado al principal como fojas 8) suscriptos, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 161/75 y 506/07 de Pequeña Empresa, por el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO y la CAMARA DE LA INDUSTRIA PESQUERA ARGENTINA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante los referidos instrumentos las partes pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en las ramas fileteros y envasadoras de los Convenios Colectivos de Trabajo ut-supra citados, conforme los detalles allí impuestos, y con vigencia a partir del 1 de julio de 2009.

Que de las constancias obrantes en autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo, se corresponde con los ámbitos de la representación empresaria signataria, como así con los de la Entidad Sindical de marras, emergentes de su Personería Gremial, encontrando como antecedente el dictado de la Resolución S.T. Nº 584/09, cuya copia fiel luce agregada a fojas 11/13 de los presentes actuados.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que no obstante lo expuesto procede indicar que, sin perjuicio de los valores consignados en los instrumentos cuya homologación se persigue, a todo evento, resultará de plena aplicación lo dispuesto por la Resolución Nº 2/2009 del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados; posteriormente procede remitir las actuaciones a la Dirección de Regulaciones de Trabajo a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologados el Acuerdo y Acta Complementaria suscriptos, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 161/75 y 506/07 de Pequeña Empresa, por el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO y la CAMARA DE LA INDUSTRIA PESQUERA ARGENTINA, obrantes respectivamente a fojas 4/7 del Expediente Nº 257.472/09, y 2 del Expediente Nº 257.473/09 (agregado al principal como fojas 8), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre los instrumentos homologados, obrante a fojas 4/7 del Expediente Nº 257.472/09, y fojas 2 del Expediente Nº 257.473/09 (agregado al principal como fojas 8).

ARTICULO 3º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítase las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, conforme lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 2004).

ARTICULO 4º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 257.472/09

Buenos Aires, 1 de octubre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1246/09 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 4/7 del expediente de referencia, y a fojas 2 del expediente 257.473/09, agregado como fojas 8 al expediente de referencia, quedando registrados con los números 1097/09 y 1098/09 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

Entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO, representado en este acto por su Secretario General el Sr. SAMUEL SALAS, su Secretaria Adjunta, Srta. CRISTINA LEDESMA, su Secretaria Gremial, Sra. ELDA BARCENA y sus asesores gremiales, Sres. LUIS VERON y MAMERTO VERON por una parte, y por la otra, la CAMARA DE LA INDUSTRIA PESQUERA ARGENTINA, representada en este acto por su Presidente el Cdor. MARIANO E. PEREZ, se conviene celebrar el presente acuerdo, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Que las partes quieren dejar manifestada la preocupación que tienen ante la grave crisis que afecta al sector pesquero, originada en una disminución de las ventas en los mercados del exterior y una pronunciada caída de precios de los productos pesqueros, por lo que han acordado realizar ante las autoridades pertinentes, en forma conjunta o separada todas las gestiones que sean necesarias a los efectos de lograr medidas que permitan solucionar en parte la situación indicada.

SEGUNDA: Que sin perjuicio de lo anteriormente indicado, conociendo las partes la situación que afronta el sector trabajador, ante la disminución del valor real de sus salarios, han resuelto otorgar a todo el personal comprendido en el C.C.T. 161/75 y en los Convenios para pequeñas y medianas empresas Nº 506/07, un incremento a partir del 1 de julio de 2009, del siete por ciento (7%), y a partir del 1 de noviembre del 5% sobre los valores vigentes al 30/06/09, que se aplicará exclusivamente sobre los rubros que se indican a continuación:

Convenio 161/75: Básico, Presentismo, Base de Producción, Asignación Especial remunerativa mensual y Bonos por asistencia mensual, conforme los acuerdos celebrados entre el SOIP y la CAMARA.

Convenio PYME: Sobre los valores establecidos en el Art. 9, del filet interfoliado, corte V y el salario de los peones, en el caso del convenio rama ENVASE y sobre los valores hora para peones y empacadoras, transporte y planilleros del convenio para fileteros y sobre los precios establecidos en el Art. 16 del citado convenio. El sueldo mensual garantizado será el del salario mínimo vital y móvil vigente para esa fecha.

El importe del incremento otorgado se liquidará en forma separada para esos rubros, bajo el concepto aumento julio 09.

TERCERA: Para el caso que por la aplicación de los incrementos otorgados por los rubros indicados, el salario del operario tenga un incremento inferior a los Trescientos Pesos ($ 300.), comparados con los valores vigentes al mes de junio de 2009, se liquidará la diferencia hasta alcanzar ese importe, como gratificación compensatoria.

CUARTA: Para todas aquellas empresas que no cuentan con adicionales o bonificaciones por productividad, y que se encuentran comprendidas en el C.C.T. 161/75 únicamente, de acuerdo a lo resuelto en el Acta de fecha 22/05/02, se incrementa en la misma proporción aquí establecida el valor del adicional por productividad que al 30/06/09 era de $ 1.066 por hora.

QUINTA: Para el supuesto caso de que, en el futuro, el Gobierno Nacional dispusiere el otorgamiento generalizado de incrementos salariales u otros beneficios remunerativos o no, los aumentos aquí acordados se absorberán hasta su concurrencia.

SEXTA: HOMOLOGACION: Con el objeto de que la presente asignación remunerativa constituya una obligación de alcance general, comprensivo de todos los trabajadores y empleadores del sector alcanzados por los convenios citados, las partes solicitan la homologación del presente.

En prueba de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de MAR DEL PLATA, a los días del mes de julio de 2009.

 

Foto

 

Entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO, representado en este acto por su Secretario General el Sr. SAMUEL SALAS, su Secretaria Adjunta, Srta. CRISTINA LEDESMA, su Secretaria Gremial, Sra. ELDA BARCENA y sus asesores gremiales, Sres. LUIS VERON y MAMERTO VERON por una parte, y por la otra, la CAMARA DE LA INDUSTRIA PESQUERA ARGENTINA, representada en este acto por su Presidente el Cdor. MARIANO E. PEREZ, se conviene celebrar el presente acuerdo, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Que en relación a los convenios para Pequeñas y Medianas Empresas, Nº 506/07, las partes acuerdan que el salario para los peones del convenio de la Rama Fileteado, partir del 1 de julio de 2009 será de $ 7.239 hora y a partir del 1 de noviembre de 2009, será de $ 7.577 por hora.

SEGUNDA: HOMOLOGACION: Con el objeto de que el acuerdo celebrado, constituya una obligación de alcance general, comprensivo de todos los trabajadores y empleadores del sector alcanzados por los convenios citados, las partes solicitan la homologación del presente.

En prueba de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de MAR DEL PLATA, los 31 días del mes de julio de 2009.

Fuente: INFOLEG

09/12/09
NUESTROMAR

Compartir nota en redes...

Subscribe
Notify of
guest
0 Comments
Inline Feedbacks
View all comments
Scroll al inicio