Código de Justicia Militar

El CELS no es "dominado" por el Sr. Horacio Verbitsky sino presidido por él. Por otra parte, el proceso de solución amistosa que ha comprometido al Estado Argentino es parte de sus obligaciones libremente asumidas ante la comunidad internacional. Dice la nota: "La propuesta elaborada remite el juzgamiento de los delitos comunes al Código Penal y a la acción de la Justicia del fuero respectivo. Por caso, con esta ley el jefe del Ejército, Roberto Bendini, que tiene una causa abierta por supuesta malversación de fondos, debería ser juzgado por jueces civiles y no por sus colegas". La Constitución Nacional abolió los fueros personales en 1853, y no comprendo —quizá porque sea uno de los abogados del caso— por qué motivo el Sr. Bendini debería tener derecho frente a una imputación de malversación de fondos a ser juzgado por sus colegas. Ni los periodistas, ni los abogados, ni los funcionarios públicos, tienen ese derecho, ¿por qué habrían de tenerlo los militares? La igualdad ante a ley no es una invención de Verbitsky ni de la Ministra Garré. Se podía leer en nuestra Constitución ya en 1853. Atentamente, ABovino

Responder

El contenido de este campo se mantiene como privado y no se muestra públicamente.