Resolución 1635/2012 SECRETARIA DE TRABAJO

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO

SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS, PUERTO CAPITAL FEDERAL Y DOCK SUD – OTRO – REG. 1325/12 

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO

SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS, PUERTO CAPITAL FEDERAL Y DOCK SUD – OTRO – REG. 1325/12 Publicada en el Boletín Oficial del 06-dic-2012

Número: 32537

Página: 76 

Resumen:

DECLARASE HOMOLOGADO EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE EL SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS, PUERTO CAPITAL FEDERAL Y DOCK SUD Y LA CAMARA DE LOS CONCESIONARIOS DE TERMINALES DE CONTENEDORES DEL PUERTO DE BUENOS AIRES, QUE LUCE A FOJAS 75/77 DEL EXPEDIENTE Nº 1.519.157/12, CONFORME A LO DISPUESTO EN LA LEY DE NEGOCIACION COLECTIVA Nº 14.250 (T.O. 2004). 

Resolución Nº 1635/2012

Registro Nº 1325/2012

Bs. As., 24/10/2012

VISTO el Expediente Nº 1.519.157/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 75/77 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS, PUERTO CAPITAL FEDERAL Y DOCK SUD y la CAMARA DE LOS CONCESIONARIOS DE TERMINALES DE CONTENEDORES DEL PUERTO DE BUENOS AIRES, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mismo, las partes convienen sustancialmente una asignación no remunerativa del DIECISIETE POR CIENTO (17%), a partir del 1 de junio de 2012, y del SIETE POR CIENTO (7%), a partir del 1 de septiembre de 2012, todos sobre los salarios vigentes al 31 de mayo de 2012, pasando a integrar los salarios conformados a partir del 1 de enero de 2013, en los términos del texto pactado.

Que corresponde destacar que las partes han arribado al mismo, en el marco del procedimiento previsto por la Ley Nº 14.786.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que respecto a lo pactado en el punto 6), debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos deben tener validez transitoria. En función de ello, se indica que en eventuales acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por otra parte, correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe si procede el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS, PUERTO CAPITAL FEDERAL Y DOCK SUD y la CAMARA DE LOS CONCESIONARIOS DE TERMINALES DE CONTENEDORES DEL PUERTO DE BUENOS AIRES, que luce a fojas 75/77 del Expediente Nº 1.519.157/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 75/77 del Expediente Nº 1.519.157/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.519.157/12

Buenos Aires, 29 de octubre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1635/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 75/77 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1325/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 9 días de mes de agosto de 2012, entre el S.U.P.A. representada en este acto por los Sres Juan Pedro Corvalan, Daniel Arrua, Miguel Aragone, Carlos Balario y Carlos López, con la asistencia letrada del Dr. Federico Larroy, por una parte y, por la otra, la CAMARA DE TERMINALES DE CONCESIONARIOS DE CONTENEDORES DEL PUERTO DE BUENOS AIRES, representada por los Sres Rodolfo Sanchez Moreno, Sra. Ximena Horcada, Patricio Untersander y Alejandro Lieve, han arribado al siguiente acuerdo salarial, que contempla el período comprendido entre el 1° de junio del corriente año y el 31 de mayo de 2013, consistente en:

1) La parte empresaria, reconocerá al personal incluido en el ámbito de su representación, a partir del 1 de junio de 2012, una asignación no remunerativa equivalente al diez y siete por ciento (17%) de los salarios conformados, vigentes al 31 de mayo del 2012, la cual tendrá vigencia hasta el 31/12/12. Este incremento no remunerativo, se aplicará sobre el total neto a percibir por todo concepto de los trabajadores y no obstante dicho carácter, se le efectuarán los aportes y contribuciones con destino a la obra social y sindicato, a cargo de la parte empresaria. A partir del 1 de enero de 2013, pasará a integrar los salarios conformados.

2) A partir del 1 de septiembre de 2012, se incrementarán los salarios conformados vigentes al 31 de mayo de 2012, en un siete por ciento (7%), la cual tendrá vigencia hasta el 31/12/12. Este incremento no remunerativo, se aplicará sobre el total neto a percibir por todo concepto de los trabajadores y no obstante dicho carácter, se le efectuarán los aportes y contribuciones con destino a la obra social y sindicato, a cargo de la parte empresaria. A partir del 1 de enero de 2013, pasará a integrar los salarios conformados.

3) Acordar una GRATIFICACION EXTRAORDINARIA y por lo tanto de carácter no remuneratorio (art. 6°, ley 24.241), de pesos dos mil quinientos ($2.500) a ser abonada, en el mes de enero de 2013, previa homologación por parte de la autoridad de aplicación, al personal representado por la entidad gremial. Aquellos trabajadores que no hubieren percibido 30 (treinta) o mas jornales en último trimestre del 2012, percibirán este beneficio en forma proporcional a los jornales percibidos.

4) Establecer, para las fechas que se indican (junio 2012 y septiembre 2012), el Ingreso Mínimo Global de Referencia, el cual estará constituido de la siguiente forma:

I) Junio 2012

a) Jornal Básico: $ 277 (incluye $7.5 art. 6 acuerdo mayo 2011)

b) Asignación no remunerativa s/jornal básico: $ 39.08

c) Productividad: $ 45.50

d) Asignación no remunerativa s/ prod.: $ 6.42

II) Septiembre 2012

a) Jornal Básico: $ 277 (incluye $7.5 art. 6 acuerdo mayo 2011)

b) Asignación no remunerativa s/jornal básico: $ 55.18

c) Productividad: $ 45.50

d) Asignación no remunerativa s/ prod.: $9.06

III) Enero 2013

a. Jornal Básico: $343.48 (incluye $7.5 art 6 acuerdo mayo 2011)

b. Productividad: $56.42

5) El presente acuerdo que contempla la totalidad de los ítems salariales, incluida la productividad, tendrá una vigencia de doce meses, con vencimiento el 31/05/13, período durante el cual las partes se comprometen a mantener armoniosas relaciones laborales, dentro de un marco de paz social, consistente en mantener las fuentes de trabajo y continuar con las actuales condiciones de operación del Puerto de Buenos Aires, ratificando su plena predisposición al dialogo como vía de auto composición de conflictos o diferendos que puedan plantease, comprometiéndose a agotar dicha instancia por la vía administrativa del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

6) Prorrogar la vigencia del Acuerdo Marco de Paz Social suscripto en enero de 2009, hasta el 31/05/13, estableciendo la suma no remunerativa acordada en el punto 5) del mencionado acuerdo, en la suma de $ 4.500 (cuatro mil quinientos pesos).

7) Las sumas retroactivas del incremento salarial pactado en el presente, correspondientes al mes de junio de 2012, y las diferencias que pudieren originarse respecto del S.A.C. correspondiente al primer semestre del corriente año, como consecuencia de la aplicación del presente acuerdo salarial, se liquidarán conjuntamente con los haberes correspondientes al mes de agosto de 2012, procediéndose en el curso de esta semana a abonar un anticipo por un monto equivalente a la diferencia resultante.

8) Habiendo llegado a una justa composición de los salarios a través del presente acta acuerdo, las partes solicitan la homologación del mismo.

No siendo para más, se cierra el acto, labrándose la presente que es firmada de conformidad.

INFOLEG

06/12/12

 

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