Resolución 154/2011 SECRETARÍA DE TRABAJO

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO – CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y CABOTAJE MARÍTIMO – OTROS – REG. 314/11

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO – CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y CABOTAJE MARÍTIMO – OTROS – REG. 314/11

Publicada en el Boletín Oficial del 20-jul-2011

Número: 32195
Página: 40

Resolución 136/2011

Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 3/9 del expediente Nº 1.405.965/10, celebrado entre el Centro de Patrones y Oficiales Fluviales de Pesca y Cabotaje Marítimo y el Sindicato de Obreros Marítimos Unidos (S.O.M.U.), por la parte sindical y la Asociación de Armadores de Lanchas con Horario e Itinerario Fijo por el sector empleador, ratificado a fojas 14, 16 y 42, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (T.O. 2004).

Bs. As., 11/3/2011

VISTO el Expediente Nº 1.405.965/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo obrante a fojas 3/9 del Expediente Nº 1.405.965/10, celebrado entre el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y CABOTAJE MARITIMO y el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS (S.O.M.U.), por la parte sindical y la ASOCIACION DE ARMADORES DE LANCHAS CON HORARIO E ITINERARIO FIJO por el sector empleador, ratificado a fojas 14, 16 y 42 de las mismas actuaciones, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el Acuerdo cuya homologación se solicita, las partes establecen un incremento salarial del veintinueve por ciento (29%) no acumulativo, que se efectivizará en forma escalonada y que ha quedado plasmado en las escalas salariales pertinentes, correspondiendo las obrantes a fojas 4/6, al personal representado por el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y CABOTAJE MARITIMO y las que constan a fojas 7/9, al personal representado por el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS (S.O.M.U.).

Que corresponde señalar que el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y CABOTAJE MARITIMO y el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS (S.O.M.U.) por el sector sindical y la ASOCIACION DE ARMADORES DE LANCHAS CON HORARIO E ITINERARIO FIJO y las empresas TRANSPORTE EXTERIOR MARITIMO DE POSADAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, TRANSPORTE NAHUEL HUAPI SOCIEDAD ANONIMA y TURI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empleadora, han celebrado oportunamente el Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) Nº 176/75.

Que con posterioridad, el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y CABOTAJE MARITIMO por la parte sindical y la ASOCIACION DE ARMADORES DE LANCHAS CON HORARIO E ITINERARIO FIJO por el sector empleador, alcanzaron el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 535/08 el que reemplazó, dentro de su ámbito personal y territorial al individualizado en el párrafo precedente, todo ello conforme surge de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 529, de fecha 13 de mayo de 2008.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de las asociaciones sindicales firmantes, emergente de sus respectivas personerías gremiales.

Que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el Acuerdo cuya homologación se pretende.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que con posterioridad al dictado del presente acto administrativo homologatorio, deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias determine si resulta pertinente elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 3/9 del Expediente Nº 1.405.965/10, celebrado entre el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y CABOTAJE MARITIMO y el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS (S.O.M.U.), por la parte sindical y la ASOCIACION DE ARMADORES DE LANCHAS CON HORARIO E ITINERARIO FIJO por el sector empleador, ratificado a fojas 14, 16 y 42, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/9 conjuntamente del Expediente Nº 1.405.965/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe si resulta pertinente elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo, del Acta Ratificatoria homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a Id. establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.405.965/10

Buenos Aires, 16 de marzo de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 154/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/9 conjuntamente con las ratificaciones obrantes a fojas 14, 16 y 42 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 314/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T

ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al día 1º del mes de julio de 2010, entre el CENTRO DE PATRONES FLUVIALES Y CABOTAJE MARITIMO, con domicilio en Avenida Gualeguay 1225/57 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por los Señores Juan Carlos Pucci, en su carácter de Secretario General, Jorge Daniel Bianchi en su carácter de Secretario Gremial y Rafael Albornoz en su carácter de Secretario Fluvial, el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS (S.O.M.U.) representado en este acto por los Señores Jorge Agustín Vargas en su carácter de Secretario de Relaciones Laborales, Rubén Alejandro Moreira en su carácter de Secretario del Interior, Leonel Luciano Abregu en su carácter de Secretario de Seccional San Fernando y Julio César Robles prosecretario de Seccional San Fernando, por una parte y la ASOCIACION DE LANCHAS CON HORARIO E ITINERARIO FIJO con domicilio en la calle Lavalle 999, partido de Tigre, Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por el Señor Víctor Ramaro en su carácter de presidente los que con el fin de restablecer una recomposición salarial para el periodo 2010 acuerdan lo siguiente:

1) Los tripulantes representados por las asociaciones sindicales individualizadas al inicio de la presente, percibirán un incremento salarial del 29%, no acumulativo, que se abonará de la siguiente forma:
a) 9% a partir del 1º de julio de 2010
b) 10% a partir del 1º de agosto de 2010
c) 10% a partir del 1º de octubre de 2010

2) Las partes acuerdan proseguir la negociación colectiva en curso, en el mismo marco de cordialidad y buena fe sin generar situaciones conflictivas en materia salarial hasta marzo 2011 desde la firma de la presente.
En caso de circunstancias extraordinarias de carácter general que afecten notoriamente al país y a las previsiones oficiales actuales en perjuicio de los trabajadores, los afectados representados por las asociaciones sindicales referentes podrán requerir negociaciones en materia salarial en procura del equilibrio de este Acta Acuerdo sin vulnerar su espíritu y su esencia.

3) Se acuerda explícitamente con la Cámara y las Empresas del sector para proseguir con la paz social acordada la No suspensión Ni despidos por parte de las Empresas del sector de lanchas de Turismo, Catamaranes e Itinerario Fijo de ningún tripulante de cualquier especialidad por falta, disminución de trabajo o en su defecto por reparación alguna, quedando expresamente en claro solamente por motivos disciplinarios.

4) Las partes ratifican que dado lo acordado en diversas Actas Acuerdos agregadas al expediente de referencia es de cumplimiento obligatorio para las partes partir de su presentación a la autoridad de aplicación.
Adjuntando en esta Acta las nuevas planillas de sueldos correspondientes a cada especialidad.

En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al día 1º de julio de 2010.

LANCHAS DE ITINERARIO FIJO
PERSONAL DE MARINERIA

 

JULIO-10

AGOSTO-10

OCTUBRE-10

VALOR HORA

$ 9,44

$ 10,31

$ 11,18

TOTAL HORAS

176

176

176

AUMENTO

9%

10%

10%

       

SUELDO BASICO

$ 1.662,03

$ 1.814,51

$ 1.966,99

TRABAJO INTENSIVO 10%

$ 166,20

$ 181,45

$ 196,70

48 hs. EXTRAS AL 50%

$ 680,16

$ 742,56

$ 804,96

32 hs. EXTRAS AL 100%

$ 604,48

$ 659,84

$ 715,52

TOTAL BRUTO

$ 3.112,87

$ 3.398,36

$ 3.684,17

       

VALOR HORA AL 50%

$ 14,17

$ 15,47

$ 16,77

VALOR HORA AL 100%

$ 18,89

$ 20,62

$ 22,36

DIA EXTRA

$ 103,75

$ 113,27

$ 122,79

ANTIGÜEDAD

       

DE 1 A 4 AÑOS

1,2%

$ 19,95

$ 21,78

$ 23,61

DE 5 A 9 AÑOS

1,4%

$ 23,27

$ 25,41

$ 27,54

DE 10 A 14 AÑOS

1,6%

$ 26,60

$ 29,04

$ 31,48

DE 15 A 19 AÑOS

1,8%

$ 29,92

$ 32,66

$ 35,41

DE 20 O MAS

2,0%

$ 33,24

$ 36,29

$ 39,34


Expediente Nº 1.405.965/10
En la Ciudad de Buenos Aires, a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil diez, siendo las 14,55 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL —DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO— ante el señor Juan Carlos CARILLA, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Relaciones Laborales Nº 3, en representación del CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y CABOTAJE MARITIMO lo hace el señor Rafael ALBORNOZ, en representación del SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS (SOMU) Seccional San Fernando, lo hace el señor Julio César ROBLES con identidad y demás datos acreditados en esta Secretaría.
Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante, este procede a requerir a los comparecientes manifiesten expresamente si ratifican o rectifican el contenido y firmas del acta acuerdo celebrada de fecha 1º de Julio de 2010 obrante a fs. 3/9 de estas actuaciones.
Cedido el uso de la palabra ambas representaciones gremiales de común acuerdo MANIFIESTAN: Que atento a lo solicitado por el funcionario actuante expresa que viene por este acto a ratificar en un todo el contenido y firmas del acuerdo mencionado precedentemente, solicitando que se proceda a su homologación de conformidad con la legislación vigente.
En este estado el Funcionario Actuante atento lo expuesto hace saber a los comparecientes que visto la ratificación efectuada por todas las partes involucradas, se elevará al señor Director Nacional para su homologación quedando debidamente notificados de ello.
Siendo las 15,10 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí Funcionario Actuante que CERTIFICO. — Sr. JUAN CARLOS CARILLA, Secretario de Conciliación.

Expediente Nº 1.405.965/10
En la Ciudad de Buenos Aires, a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil diez, siendo las 14,30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL —DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO— ante el señor Juan Carlos CARILLA, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Relaciones Laborales Nº 3, en representación de la ASOCIACION DE ARMADORES DE LANCHAS CON HORARIO E ITINERARIO FIJO, lo hace el señor Víctor RAMARO en su calidad de Presidente con identidad y demás datos acreditados en esta Secretaría.
Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante, este procede a requerir al compareciente manifieste expresamente si ratifica o rectifica el contenido y firmas del acta acuerdo celebrada de fecha 1º de julio de 2010 obrante a fs. 3/9 de estas actuaciones.
Cedido el uso de la palabra la parte empresaria MANIFIESTA: Que atento a lo solicitado por el funcionario actuante expresa que viene por este acto a ratificar en un todo el contenido y firmas del acuerdo mencionado precedentemente, solicitando que se proceda a su homologación de conformidad con la legislación vigente.
En este estado el Funcionario Actuante atento lo expuesto hace saber al compareciente que una vez ratificado por la parte sindical se elevará al señor Director Nacional para su homologación quedando debidamente notificado de ello.
Siendo las 14,45 horas, se da por finalizado el acto firmando el compareciente de conformidad previa lectura y ratificación ante mí Funcionario Actuante que CERTIFICO. — Sr. JUAN CARLOS CARILLA, Secretario de Conciliación.

Expediente Nº 1.405.965/10
En la Ciudad de Buenos Aires, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil once, siendo las 12,30 horas, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL —DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO— ante el señor Juan Carlos CARILLA, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Relaciones Laborales Nº 3, en representación del SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS (SOMU) lo hace el señor Jorge Agustín VARGAS en su calidad de Secretario Gremial, asistido por el Dr. Jorge MENDEZ en su calidad de Asesor Letrado con identidad y demás datos acreditados en esta Secretaría.
Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante, este procede a notificar a los comparecientes con entrega de copia autenticada el Dictamen DNRT Nº 4561/10 y cedida que le fue el uso de la palabra al compareciente quien MANIFIESTA: Que se notifican, reciben copia de lo señalado por el Funcionario Actuante y atento a ello en este acto ratifican en un todo lo actuado por el compañero Julio César ROBLES de la Seccional San Fernando de este gremio, aclarándose que dicha seccional ha actuado en el presente expediente por delegación de funciones de la Comisión Directiva Nacional.
En este estado el Funcionario Actuante atento lo expuesto, hace saber a los comparecientes que procederá a elevar el presente expediente a la superioridad para continuar el trámite de homologación conforme se dispone en el Dictamen de marras.
Siendo las 13,00 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí Funcionario Actuante que CERTIFICO. — Sr. JUAN CARLOS CARILLA, Secretario de Conciliación.

Fuente: INFOLEG
26/07/11

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