Decreto 1365/2009 PODER EJECUTIVO NACIONAL

MINISTERIOS – DECRETO 438/92 – MODIFICACIÓN

MINISTERIOS – DECRETO 438/92 – MODIFICACIÓN

Publicada en el Boletín Oficial del  02-OCT-2009

Número: 31750
Página: 8

Decreto 1365/2009

Modifícase el Decreto N° 438/92 y sus modificatorias. Incorpóranse Ministerios.

Bs. As., 1/10/2009

VISTO la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992), sus modificatorios y complementarios, y

CONSIDERANDO:

Que la experiencia acumulada demuestra la necesidad de continuar realizando políticas orientadas al desarrollo de aquellas áreas con un fuerte sesgo productivo y con el objeto de dar respuesta a las demandas sociales.

Que con el fin de perfeccionar el uso de los recursos públicos incrementando la calidad de la acción estatal, corresponde efectuar un reordenamiento estratégico que permita concretar las metas políticas diagramadas, así como racionalizar y tornar más eficiente la gestión pública.

Que, en ese orden de ideas, y habiéndose analizado la composición del actual MINISTERIO DE PRODUCCION y considerando la trascendencia que la agricultura, la ganadería y la pesca constituyen para el progreso y el desarrollo de la economía nacional y de la población en su conjunto, se hace necesaria la creación de un área que profundice la temática sobre el particular y que esté destinada a fomentar el sector agropecuario, a fin de maximizar la participación de los distintos sectores involucrados, con norte en el mayor agregado de valor en el país.

Que, en tal sentido, la incorporación del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA y PESCA permitirá perfeccionar el uso de los recursos públicos, incrementando la calidad de la acción estatal, además de concretar las metas políticas diagramadas, y de racionalizar y tornar más eficiente la gestión pública orientada claramente hacia dicho sector.

Que, como consecuencia de dicha incorporación corresponde la reformulación de las competencias de las áreas afectadas por la presente medida, de manera que queden referenciadas las actuales competencias de cada uno de los Ministerios señalados.

Que, en este orden de ideas, resulta necesario modificar el nombre del actual MINISTERIO DE PRODUCCION, el que pasará a denominarse MINISTERIO DE INDUSTRIA, a fin de reflejar más adecuadamente sus cometidos.

Que la imperiosa necesidad de efectuar la reorganización proyectada configura una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99 inciso 3, de la Constitución Nacional.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1º — Sustitúyese el artículo 1º de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, por el siguiente:

"ARTICULO 1º.- El Jefe de Gabinete de Ministros y TRECE (13) Ministros Secretarios tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación. Los Ministerios serán los siguientes:

– Del Interior

– De Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto

– De Defensa

– De Economía y Finanzas Públicas

– De Industria

– De Agricultura, Ganadería y Pesca

– De Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios

– De Justicia, Seguridad y Derechos Humanos

– De Trabajo, Empleo y Seguridad Social

– De Desarrollo Social

– De Salud

– De Educación

– De Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva

Art. 2º — Sustitúyese el artículo 20 bis de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992), sus modificatorios y complementarios, por el siguiente:

"ARTICULO 20 bis.- Compete al MINISTERIO DE INDUSTRIA asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la industria, al comercio exterior, al turismo y en particular:

1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia;

2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL;

3. Entender en la elaboración de las estructuras arancelarias con la intervención de las áreas que correspondan, en el ámbito de su competencia;

4. Entender en la elaboración y ejecución de la política de reembolsos y reintegros a la exportación y aranceles, en el ámbito de su competencia;

5. Entender en la definición de la política comercial en el campo exterior, en el ámbito de su competencia;

6. Entender en los regímenes de precios índices y mecanismos antidumping y otros instrumentos de regulación del comercio exterior en el ámbito de su competencia;

7. Entender en la elaboración de los regímenes de promoción y protección de actividades económicas y de los instrumentos que los concreten, así como en la elaboración, ejecución y fiscalización de los mismos en su área;

8. Entender en la elaboración del régimen de promoción de actividades industriales o de cualquier otro sector, en el ámbito de su competencia;

9. Entender en la elaboración y ejecución de la política de inversiones extranjeras;

10. Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización del régimen de localización, regionalización y radicación de establecimientos industriales acorde con la política nacional de ordenamiento territorial;

11. Entender en la normalización y control de calidad de la producción industrial;

12. Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización del régimen de patentes y marcas y en la legislación concordante;

13. Entender en la definición de la política de fomento de la producción industrial y del comercio exterior, incluyendo todas las acciones que se efectúen en el país para el fomento, la promoción y organización de muestras, ferias, concursos y misiones que estén destinadas a estimular el intercambio con el exterior;

14. Intervenir en el ámbito de su competencia en la promoción, organización y participación en exposiciones, ferias, concursos, muestras y misiones en el exterior;

15. Entender en la formulación de políticas y desarrollos de programas destinados a la promoción y fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en el ámbito de su competencia;

16. Entender en el otorgamiento de los certificados de origen y calidad de los productos destinados a la exportación vinculados con su competencia;

17. Participar en la administración de las participaciones del Estado en las empresas de carácter productivo en el ámbito de su competencia;

18. Participar en la política laboral y tributaria vinculada a las unidades de producción en el ámbito de su competencia;

19. Participar en la elaboración de políticas, objetivos y acciones atinentes al desarrollo y consolidación de las Cooperativas y Mutuales, así como también la actualización de la legislación aplicable con la participación de los sectores involucrados en el ámbito de su competencia;

20. Entender en todo lo relativo a la promoción y desarrollo en el país de la actividad turística interna y del turismo internacional receptivo, en todas sus formas y entender en forma conjunta con la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS en la elaboración, ejecución y coordinación, de la política nacional de navegación aerocomercial, exclusivamente relacionada al área del Turismo;

21. Entender en la preservación y administración de los bosques, parques y reservas nacionales, áreas protegidas y monumentos naturales;

22. Supervisar el accionar de la AGENCIA NACIONAL DE DESARROLLO DE INVERSIONES."

Art. 3º — Incorpórase como Artículo 20 ter de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992), sus modificatorios y complementarios, el siguiente:

"ARTICULO 20 ter.- Compete al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la agricultura, la ganadería y la pesca, y en particular:
1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia;

2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL;

3. Entender en la elaboración de las estructuras arancelarias con la intervención de las áreas que correspondan, en el ámbito de su competencia;

4. Entender en la elaboración y ejecución de la política de reembolsos y reintegros a la exportación y aranceles, en el ámbito de su competencia;

5. Entender en la definición de la política comercial en el campo exterior en el ámbito de su competencia;

6. Entender en los regímenes de precios índices y mecanismos antidumping y otros instrumentos de regulación del comercio exterior, en el ámbito de su competencia;

7. Entender en la elaboración de los regímenes de promoción y protección de actividades económicas y de los instrumentos que los concreten, así como en la elaboración, ejecución y fiscalización de los mismos en su área;

8. Intervenir en el ámbito de su competencia en la promoción, organización y participación en exposiciones, ferias, concursos, muestras y misiones en el exterior;

9. Entender en el otorgamiento de los certificados de origen y calidad de los productos destinados a la exportación vinculados con su competencia;

10. Participar en la administración de las participaciones del Estado en las empresas de carácter productivo en el ámbito de su competencia;

11. Participar en la política laboral y tributaria vinculada a las unidades de producción en el ámbito de su competencia;

12. Participar en la elaboración de políticas, objetivos y acciones atinentes al desarrollo y consolidación de las Cooperativas y Mutuales, así como también la actualización de la legislación aplicable con la participación de los sectores involucrados en el ámbito de su competencia;

13. Entender en la elaboración de los regímenes de las actividades relacionadas con los sectores forestal y pesquero;

14. Entender en la fiscalización sanitaria de la producción agropecuaria, forestal y pesquera;

15. Entender en la normatización, registro, control y fiscalización sanitaria de alimentos, en el ámbito de su competencia, en coordinación con el MINISTERIO DE SALUD;

16. Entender en la tipificación, certificación de calidad y normalización para la comercialización de los productos primarios de origen agropecuario, forestal y pesquero;

17. Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización de los regímenes de las actividades relacionadas con los sectores agropecuario, forestal y pesquero, e intervenir en lo referente a minerales de lechos marinos;

18. Intervenir, en el ámbito de su competencia, en la elaboración de las políticas para el desarrollo de las áreas y zonas de frontera;

19. Entender en la defensa fito y zoosanitaria de fronteras, puertos, aeropuertos y en la fiscalización de la importación de origen agropecuario, forestal y pesquero;

Art. 4º — Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de las erogaciones de las áreas y funciones transferidas por el presente decreto serán atendidas con cargo a los créditos presupuestarios de la Jurisdicción de origen de las mismas.

Art. 5º — El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6º — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo. — Jorge E. Taiana. — Nilda C. Garré. — Amado Boudou. — Débora A. Giorgi. — Julio M. De Vido. — Julio C. Alak. — Carlos A. Tomada. — Alicia M. Kirchner. — Juan L. Manzur. — Alberto E. Sileoni.

Fuente: Infoleg

13/10/09
NUESTROMAR

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