Los incumplimientos que traen muerte y desasosiego a familias de los trabajadores marítimos

El hundimiento del buque “Repunte” obedece a la irresponsabilidad del armador, que envió a pescar a una embarcación vetusta que no estaba en condiciones de salir a navegar y no fue debidamente controlada por la ART correspondiente ni por la Prefectura Naval Argentina

El hundimiento del buque “Repunte” obedece a la irresponsabilidad del armador, que envió a pescar a una embarcación vetusta que no estaba en condiciones de salir a navegar y no fue debidamente controlada por la ART correspondiente ni por la Prefectura Naval Argentina


Esta es la verdadera industria del incumplimiento de las más elementales normas de seguridad y que trae muerte para los trabajadores.

El día 17 de junio a las 9:30 horas el buque pesquero «Repunte», propiedad de Luis Caputo, cuyo armador es la empresa Ostramar SA, naufragó en las congeladas aguas del mar a unas 30 millas náuticas al sureste del puerto de Rawson provocando el fallecimiento de casi la totalidad de su tripulación, a excepción de dos personas que lograron sobrevivir a la catástrofe.

La embarcación citada, calificada como «chatarra», nunca debió salir a navegar bajo las inclemencias climáticas que tornaban aún más frágil e inestable al buque. Los marineros y demás tripulantes no tuvieron otra alternativa que acceder a la imposición de sus empleadores, solo para conservar su trabajo, única fuente de sus ingresos.

La ART, el armador y el propietario del buque “Repunte” deberán responder frente a los damnificados y derechohabientes, por las indemnizaciones tarifadas de la Ley de Riesgos del Trabajo a cargo de la ART, por la responsabilidad que surge del Código Civil y Comercial de la Nación por ser propietarios del buque destinado a una actividad harto peligrosa para los marineros que se desempeñan en los mismos y en el lugar de ocurrencia de la tragedia (arts. 1722, 1724, 1745, 1749, 1757, 1758 y cc. del Código Civil y Comercial de la Nación).

Es sabido que la actividad pesquera es una de la más peligrosa según lo informa la OIT (Revista del Trabajo OIT, Nº 33, «¿Es muy peligroso pescar?») con una estadística de 24.000 muertes anuales en el mundo.

Los responsables deberán ser condenados por haber incumplido elementales normas de seguridad, olvidando que la primera obligación del empleador es que sus empleados regresen indemnes de cada jornada de trabajo. Incurrieron en omisiones, violando la ley de higiene y seguridad 19587 y sus decreto reglamentario 351/79 que establece las medidas adecuadas de higiene y seguridad para proteger la vida y la integridad de los trabajadores, especialmente en lo relativo a las operaciones y procesos de trabajo.

Las empresas no alcanzaron los niveles mínimos trazados como objetivo respecto de la reducción de siniestralidad, sino que por el contrario, aumentaron los índices de incidencia, siendo considerada una actividad crítica de alta siniestralidad.

La Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART), debe responder ante los familiares de tripulantes fallecidos y sobrevivientes, en los términos de los arts. 1717 y 1749 del Código Civil y Comercial Nacional. El naufragio se produjo porque la ART no ha efectuado controles sobre el buque, no ha recomendado medidas de seguridad a los fines de prevenir accidentes y no han trazados planes de seguridad.

Debió evitar que el buque saliera a navegar. Tampoco brindó cursos de capacitación, no realizaron exámenes periódicos, no denunció los incumplimientos de Ostramar SA a la Superintendencia de Riesgos de Trabajo.

Los damnificados no deben ser inducidos como instancia obligatoria, previa y excluyente a presentarse ante las Comisiones Médicas para reclamar las indemnizaciones tarifadas de la ley especial por daños sufridos en la actividad laborativa; deben recurrir directamente ante la Justicia del Trabajo.

No debe olvidarse que con la excusa de la elevada litigiosidad se dictó la ley 27348 que en vez de proteger a los trabajadores como manda el artículo 14 bis de la CN y dando la espalda a la jurisprudencia de la Corte, convierte en obligatorio lo que hasta el presente era optativo para el damnificado.

La negligencia, la imprudencia, la temeridad, las ansias de lucro a cualquier costo, el ahorro de inversión en materia de prevención, son las verdaderas causas que originaron esta tragedia; y la inconstitucional Ley 27318 no lo resuelve. Esta es la verdadera industria del incumplimiento y de la muerte, de la que callan los obligados del sistema, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y el Poder Ejecutivo Nacional. (EL CHUBUT)

27/06/2017

Compartir nota en redes...

Subscribe
Notify of
guest
0 Comments
Inline Feedbacks
View all comments
Scroll al inicio